Resolución nº 358-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 26-07-2019

Fecha26 Julio 2019
Número de resolución358-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 358-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1790-2018-OEF A/DFAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
EPLI S.A.C.
INDUSTRIA
RESOLUCIÓN
DI
RECTORAL 163-2019-OEF A/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directora/ 163-2019-OEFA-DFAI
del
14 de
febrero de 2019, en
los
extremos
que
declaró
la
existencia de
responsabilidad
administrativa de
Epli
S.A.C.
por
la
comisión
de las conductas
infractoras
descritas en
el
Cuadro
1,
y
ordenó
el
cumplimiento
de la medida correctiva
descrita en
el
Cuadro 2 de la presente resolución, en atención a
los
fundamentos expuestos en la
parte
considerativa; quedando agotada la vía
administrativa
Se declara la nulidad
de
la Resolución Directora/ 163-2019-OEFA-DFAI del
14
de febrero de 2019, en el extremo que sancionó a Epli S.A.C., con una multa de
doce con
021100
(12.02) Unidades Impositivas Tributarias. En consecuencia,
se
debe retrotraer
el
procedimiento administrativo sancionador al momento en
el
que
el vicio se produjo.
Lima,
26
de julio de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
Epli
S.A.C.1
(en
adelante, Epli) es una empresa que desarrolla actividades de
fabricación de equipos eléctricos y electrónicos de potencia cuya Planta Industrial
se
encuentra ubicada en Jr. Luis Carranza 2059-2063-2117, distrito de Cercado
de Lima, provincia y departamento de Lima (en adelante, Planta Cercado de
Lima).
2.
A través del Oficio 4399-2011-PRODUCE/DVI/DGI-DMI,
la
Dirección General
de Asuntos Ambientales de Industria (DGAAMI) del Ministerio de la Producción
(PRODUCE) aprobó
el
Estudio de Impacto Ambiental de la Planta 1 -
Fabricación de Equipos Eléctricos y Electrónicos de potencia -Programa de
Monitoreo Ambiental de la Planta Lima Cercado (en adelante, EIA Planta Lima
Cercado).
Registro Único de Contribuyente
20100712599.
3.
El
21
y
22
de
noviembre de 2017,
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo
de Adecuación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó
una
acción de
supervisión regular
(en
adelante, Supervisión Regular 2017), a fin
de
verificar
el
cumplimiento
de
obligaciones contenidas
en
la
normativa ambiental y los
compromisos asumidos por
el
administrado
en
su
instrumento
de
gestión
ambiental.
Los
resultados
de
la
Supervisión Regular 2017, fueron recogidos
en
el
Acta de Supervisión del
22
de
noviembre de 2017 2.
4.
Mediante Informe de Supervisión 047-2018-OEFA/DSAP-CIND del
07
de
febrero de 2018
(en
adelante, Informe de Supervisión}3,
la
OS
analizó los
hallazgos detectados durante
la
Supervisión Regular 2017, concluyendo que
el
administrado habría incurrido
en
supuestas infracciones a
la
normativa ambiental.
5.
Sobre
la
base
de
los
referidos documentos, mediante
la
Resolución Subdirectora!
501-2018-OEFA/DFAI/SFAP4 del
15
de
mayo
de
2018
(en
adelante,
Resolución Subdirectora!),
la
Subdirección
de
Fiscalización
en
Actividades
Productivas (SFAP) de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del
OEFA (DFAI), dispuso
el
inicio
de
un
procedimiento administrativo sancionador
contra Epli
(en
adelante, PAS).
6.
Tras
la
presentación de los descargos del administrado5,
la
SFAP emitió
el
Informe
Final de Instrucción
837-2018-OEFA/DFAI/SFAP6 del
31
de
diciembre de 2018
(en adelante, Informe Final de Instrucción), respecto del cual
el
administrado
realizó descargos
el
23
de
enero
de
20197.
e e
rero
e , a emItI0 a eso ucion Directora!
163-2019-
OEFA/DFAl8, donde declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa de
Epli
en
base a
lo
siguiente9:
Páginas 1 a
la
6 del documento "Acta de Supervisión PLANTA" grabado
en
CD inserto
en
el
folio 20 del
expediente.
Folios 2
al
19.
Folios
21
al 25. Notificada
el
30 de mayo de 2018 (folio 36).
Folios 38 al 50.
Folios 144
al
163. Notificado mediante Carta 4197-2018-OEFA/DFAI el 14 de enero de 2019 (folios 164).
Presentados mediante escrito con registro 007883 del 23 de enero de 2019 (folios 165 al 178).
Folios 194
al
216. Notificado el 19 de febrero de 2019 (folio 217).
Al respecto, cabe señalar que se archivaron las siguientes conductas infractoras:
Conducta Infractora
1 Epli implementó
un
área de corte laser
en
la Planta 1 Lima Cercado, la cual no ha sido declarada o
prevista
en
su
EIA, incumpliendo así lo establecido en dicho IGA.
2 Epli no cuenta con
un
almacén central para el acopio de los residuos sólidos peligrosos generados en
su Planta
1 - Lima Cercado, conforme a lo establecido
en
el artículo 40 del RLGRS.
2
10
J
11
) 12
13
14
Cuadro
1:
Detalle de la conducta infractora
Conducta Infractora
Epli implementó una
cámara
de
granallado
en
el
Área de pintado
de
la Planta Lima
Cercado,
la
cual
no ha
sido declarada o
prevista
en
su
EIA
Planta
Lima
Cercado,
incumpliendo así lo
establecido
en
dicho
instrumento de gestión
ambiental.
Normas Sustantívas
Artículo 24º de la Ley
28611, Ley
General del Ambiente (LGA) 1
º,
artículo 15º de
la
Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto
Ambiental, Ley
27446 (LSNEIA)
11
,
artículo 29º del Reglamento
de
la Ley
del Sistema Nacional de Evaluación
de Impacto Ambiental. Decreto
Supremo 019-2009-MINAM
(RLSNEIA)12 , literal
b)
del artículo 13º
del Reglamento de Gestión Ambiental
para
la
Industria Manufacturera y
Comercio Interno. Decreto Supremo
017-2015-PRODUCE
(RGAIMCl)13.
LGA, publicada en
el
diario oficial El Peruano el 15
de
octubre de 2005.
Artículo 24.- Del Sistema Nacional
de
Evaluación
de
Impacto Ambiental
Norma Tlplficadora
Artículo de la
Tipificación de
Infracciones y la Escala
de Sanciones vinculadas
a los instrumentos de
gestión ambiental y
al
desarrollo de actividades
en
zonas prohibidas,
aprobado por Resolución
de Consejo Directivo
049-2013-
OEFA/CD14.
Numeral
4.1.c. Cuadro de
Tipificación de
la
Resolución
de
Conseio
24.1
Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales
de
carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA,
el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los
componentes del Sistema Nacional de Evaluación
de
Impacto Ambiental.
24.2. Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional
de
Evaluación
de
Impacto
Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la
materia.
LSNEIA, publicada en el diario oficial
El
Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 15.- Seguimiento y control
15.1
La autoridad competente será la responsable de efectuar la función
de
seguimiento, supervisión y control
de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.
15.2 El MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA, es responsable del
seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental
estratégica.
RLSNEIA, publicada en el diario oficial
El
Peruano
el
25 de setiembre de 2009.
Artículo 29.- Medidas, compromisos y obligaciones del titular del proyecto
Todas las medidas, compromisos y obligaciones exigibles al titular deben ser incluidos en el plan correspondiente
del estudio ambiental sujeto a
la
Certificación Ambiental. Sin perjuicio
de
ello, son exigibles durante la
fiscalización todas las demás obligaciones que se pudiesen derivar de otras partes de dicho estudio, las cuales
deberán ser incorporadas en los planes indicados
en
la siguiente actualización del estudio ambiental.
RGAIMCI, publicada en el diario oficial
El
Peruano el 6 de junio de 2015.
Artículo 13.-Obligaciones del titular
Son obligaciones del titular:
b)
Cumplir la legislación ambiental aplicable a sus actividades, las obligaciones derivadas de los instrumentos
de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, así como todo compromiso asumido en el
instrumento, en los plazos y términos establecidos.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 049-2013-OEFA/CD, Tipificación de infracciones y la escala
de sanciones vinculadas a los Instrumentos
de
Gestión Ambiental y al desarrollo
de
actividades
en
zonas
prohibidas.
Artículo 4º. -Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de lo establecido en el
Instrumento de Gestión Ambiental
4.1
Constituyen infracciones administrativas relacionadas
al
incumplimiento de lo establecido en
un
Instrumento de Gestión Ambiental:
c)
Incumplir lo establecido en los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados, generando daño
potencial a la vida o salud humana. La referida infracción es grave y será sancionada con una multa
de cincuenta (50) hasta cinco mil
(5
000) Unidades Impositivas Tributarias.
3

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