Resolución Nº 358-2016-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 27-07-2016

Número de resolución358-2016-ANA
Fecha27 Julio 2016
Número de expediente59344 - 2015
MateriaLicencia de uso de agua
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Agricultura y Riego
Autoridad Nacional
del Agua
Nad
ó
esoluclT6n.
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
RESOLUCIÓN N°
3 5 8
-2016-ANAJTNRCH
Lima,
2 7 JUL. 2016
EXP. TNRCH
: 506-2015
CUT
: 59344-2015
IMPUGNANTE
: Rosenda López Jerónimo
MATERIA
: Licencia de uso de agua
ÓRGANO
: AAA Huallaga
UBICACIÓN
: Distrito
San Francisco de
POLÍTICA
Cayran
Provincia
Huánuco
Departamento
Huánuco
SUMILLA:
Se declara que no existe mérito para declarar la nulidad de oficio la Resolución Directoral N° 208-2015-ANA/AAA-HUALLAGA.
1.
SOLICITUD DE NULIDAD Y ACTO CUESTIONADO
La señora Rosenda López Jerónimo solicita que se declare la nulidad de oficio de la Resolución
Directoral N° 208-2015-ANA/AAA-HUALLAGA, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua
Huallaga, con la cual se otorgó a la JASS Huayllabamba Sector Centro licencia de uso de agua
superficial con fines poblacionales, en vía de formalización, al amparo de lo establecido en la
Resolución Jefatural N° 484-2012-ANA.
2.
DELIMITACIÓN DEL CUESTIONAMIENTO
La señora Rosenda López Jerónimo solicita que se declare la nulidad de oficio de la Resolución
Directoral N° 208-2015-ANA/AAA-HUALLAGA.
3. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE NULIDAD
4-
G
'
4
(0
v.
La solicitante sustenta su pedido con los siguientes argumentos:
EZ
3.1. En la resolución impugnada no se observa que la JASS Huayllabamba Sector Centro haya
acreditado el uso público, pacífico y continuo del agua por el periodo correspondiente, por lo que
se han infringido las disposiciones de la Ley de Recursos Hídricos, del Reglamento de la citada
ley, de los Decretos Supremos N° 023-2014-MINAGRI y N° 007-2015-MINAGRI y de la
Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.
3.2. En el Informe Legal N° 106-2015-ANA/AAA-HUALLAGA/UAJ/MAAR se ha incurrido en error,
debido a que en el mismo se opinó que se debía formalizar y otorgar la licencia de uso de agua
conforme a lo dispuesto en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos!, el
cual hace referencia a los manantiales y no a la formalización de uso de agua.
3.3. El manantial "Sánchez Pampa" se encuentra ubicado en el predio de U.C. N° 052088 de su
1
"Artículo 226.- De los manantiales
Los
manantiales como puntos o áreas allorantes de las aguas subterráneas serán considerados como aguas superficiales para los efectos de
evaluación y otorgamientos de derechos de uso de agua, toda vez que
para
su utilización no se requiere la realización de mecanismos ni obras
específicas de extracción."
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