Resolución Nº 3572-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de octubre de 2021

Número de resolución3572-2021-TCE-S1
Fecha29 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03572 -2021-TCE-S1
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Sumilla: El error advertido es de tal magnitud (o poca
importancia) que, inclusive activar un procedimiento
de subsanación (con los plazos y retrasos que ello
contrae) para colocar una letra (m) resulta
ineficiente y contrario a los principios indicados,
motivo por el cual, en el presente caso, correspondía
al Comité dar el tratamiento que corresponde a un
error de este tipo (evidentemente de tipeo y formal),
considerándolo superado a efectos de proseguir con
la evaluación de ofertas.
Lima, 29 de octubre de 2021.
VISTO en sesión de fecha 29 de octubre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6878/2021.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa HD Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., en el
marco de la Adjudicación Simplificada N° 33-2021-MDI/CS (Primera Convocatoria),
convocada por la Municipalidad Distrital de Independencia - Huaraz, para la
contratación de la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua
para riego del caserío de Mitucro del centro poblado de Atiyapan del distrito de
Independencia provincia de Huaraz departamento de Ancash, y atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 7 de setiembre de 2021, la Municipalidad Distrital de Independencia - Huaraz,
en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 33-2021-MDI/CS
(Primera Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra:
Mejoramiento y ampliación del servicio de agua para riego del caserío de Mitucro
del centro poblado de Atiyapan del distrito de Independencia provincia de Huaraz
departamento de Ancash, con un valor referencial de S/ 793,367.60 (setecientos
noventa y tres mil trescientos sesenta y siete con 60/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por
el Decreto Supremo N° 377-2019-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.10.2021 18:39:20 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.10.2021 19:52:08 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.10.2021 20:52:15 -05:00
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El 16 de setiembre de 2021, se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y; el 21 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro al Consorcio Mitucro, integrado por las empresas
Marquezzar S.R.L. y Empresa Constructora y Servicios Generales Feva S.A.C. , en
adelante el Consorcio Adjudicatario, en atención a los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Precio
ofertado (S/)
Orden de
prelación
Resultado
CONSORCIO MITUCRO
SI
792 698.77
1
Calificado -
Adjudicado
HD INGENIEROS
CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C.
NO
CONTRATISTAS PERSAN
S.A.C.
NO
2. Mediante Escritos N° 1 y N° 2, presentados el 27 y 29 de setiembre de 2021 en la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
la empresa HD Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. , en lo sucesivo el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y
contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando que: a) se revoque o declare
nulo el acto de no admisión de su oferta, b) se revoque o declare nulo el
otorgamiento de la buena pro al Consorcio Adjudicatario, y c) se le otorgue la
buena pro.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
Sobre la no admisión de su oferta.
Señala que el comité de selección consignó en el acta respectiva que verificó
que en su Anexo N° 6, consignó la partida 02.02.07.01 con la denominación
“compuerta metálica con volante 0,45 x 1,25 según diseño”, mientras que
en el expediente técnico la partida 02.02.07.01 se denomina “compuerta
metálica con volante 0,45 x 1,25 m según diseño”; es decir, no se admitió su
oferta solo porque en la descripción de la citada partida faltó poner la letra
“m”.

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