Resolución nº 357-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 26-07-2019

Fecha26 Julio 2019
Número de resolución357-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada
en
Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 357-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2456-2018-OEFA/DFAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
ESTACIÓN
DE
SERVICIOS OTTAWA S.A.C.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 00756-2019-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se
confirma
la
Resolución
Directora/
00756-2019-OEFAIDFAI
del
28
de
mayo
de 2019, que
declaró
improcedente
el
recurso
de
reconsideración
interpuesto
contra
la
Resolución
Directora/
0058-2019-2019-OEFAIDFAI
del
22
de enero de 2019 que declaró
la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
de
Estación de
Servicios
Ottawa S.A.C.,
por
la
comisión
de las
conductas
infractoras
1 y 2
del
Cuadro 1 de la
presente
Resolución,
por
los
fundamentos
expuestos
en la
parte
considerativa de la
misma.
Asimismo,
se
revoca la
Resolución
Directora/
0058-2019-OEFAIDFAI
del
22 de
enero de 2019, en
el
extremo
que
ordenó
a
Estación
de
Servicios
Ottawa
S.A.C.
el
cumplimiento
de
las
medidas
correctivas
descritas
en
el
Cuadro
2 de la
presente
resolución;
pues
las
mismas
no
cumplen
con
la
finalidad
de la
medida
correctiva
y
no
resultarían
pertinentes
para
el
presente
caso.
Lima, 26 de julio de 2019
l.
ANTECEDENTES
1. Estación de Servicios Ottawa S.A.C. 1 (en adelante, Ottawa) es una empresa que
desarrolla actividades de comercialización de hidrocarburos en
el
Puesto de Venta
de Combustibles -Grifo, ubicado
en
Panamericana Norte
Km.
967, Progreso
Km
48, distrito de
La
Joya, provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo a
la
Ficha de Registro de Hidrocarburos 0072-GRIF-04-200V
Registro Único de Contribuyente
20511283389.
Página 1 del Anexo del Informe de Supervisión, contenido en el CD inserto que obra a folio 15 del Expediente.
t(,
2.
El
12
de
mayo de 2016,
la
Ofici
na
Desconcentrada de Arequipa (OD Arequipa)
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una
supervisión regular (en adelante,
la
Supervisión Regular 2016)
al
Puesto de
Venta de Combustibles -Grifo, a fin de verificar
el
cumplimiento
de
las
obligaciones contenidas
en
la
normativa ambiental y
en
los instrumentos
de
gestión ambienta l de Ottawa.
3.
Los resultados de
la
Supervisión Regular fueron recogidos
en
el
Acta de
Supervisión Directa
S/N
3
(en
adelante, Acta de Supervisión) del
12
de mayo de
2016 y
en
el
Informe
0181-2018-OEFA/ODES-AREQUIPA
(en
adelante,
el
Informe de Supervisión) del 13 de abril de 20184.
4.
Sobre
la
base de los referidos documentos, mediante
la
Resolución Subdirectora!
2261-2018-OEFNDFAI/SFEM5 del 25 de julio de 2018
(en
adelante,
la
Resolución Subdirectora!),
la
Subdirección de Fiscalización
en
Energía y Minas
(SFEM) de
la
Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA
(DFAI), dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra
Ottawa6.
5.
El
Informe Final de Instrucción
1798-2018-OEFNDFAI/SFEM7 del
22
de
octubre de 2018
(en
adelante, Informe Final de Instrucción), fue notificado a
r Ottawa
el
14 de noviembre de 2018, otorgándosele
un
plazo de quince (15) días
hábiles para
la
presentación de sus descargos.
6.
r
Conforme
al
artículo 19º de la
Le
30230
Le
ue
establece medidas
tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la
promoción y
dinamización de
la
inversión en
el
país
(en
adelante, Ley 30230),
el
22
de
enero
de
2019,
la
DFAI emitió
la
Resolución Directora! 058-2019-OEFA/DFAl8, por
medio de
la
cual resolvió declarar
la
existencia de responsabilidad administrativa
de Ottawa9, por
la
comisión de las conductas infractoras detalladas a continuación:
Páginas 17 a 25 del "Anexo del Informe de Supervisión", contenido
en
el CD que obra a folio
12
del expediente.
Páginas 2 a 8 del expediente.
Folios 27 al
34.
Cabe agregar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado el
02
de mayo de 2018
(folio 35) .
Notificada
el
8 de agosto de 2018 (folio
16
del expediente). Cabe precisar que Ottawa
no
presentó descargos.
Folios 17 a 27 del expediente.
La
referida resolución (folios
91
al
102) fue notificada a Ottawa el 24 de enero de 2019 (folio 103 del expediente
).
Ley
30230, Ley
que
establece
medidas
tributarias,
simplificación
de
proced
i
mientos
y
permisos
para la
promoción
y dinamización de la
inversión
en el país, publicada en el Diario Oficial El Peruano el
12
de ju lio de
2014.
Artículo 19°. -P,ivilegio
de
la
••=ención
y corrección de
,~
con\ in&acto,as
2
I
(
)
e<
,
J
11
Cuadro 1: Detalle
de
las conductas infractoras
Conduc
ta
s infrac
to
ras
Norma sus t
an
ti
va
Norma tioific adora
Numeral 1.1 del Cuadro
dF-
la
Tipificación de Infracciones y
Escala
de
sanciones aplicable a
El administrado
no
Artículo 108 del Reglamento para
la
las actividades desarrolladas por
presentó el Informe Protección Ambiental
en
las las empresas del subsector
1 Ambiental Anual Actividades de Hidrocarburos, hidrocarburos que se encuentran
correspondiente al período aprobado mediante Decreto bajo
el
ámbito de competencia
Supremo N º 039-2014-EM1º (Nuevo del OEFA, aprobado por
la
2014 y 2015 . RPAAH). Resolución
de
Consejo Directivo
049-2013-OEFA/CD
(Tipificación de Infracciones
del
OE
FA
)11
En
el marco
de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establécese
un
plazo de tres (3) años contados a
partir de
la
vigencia de
la
presente
Ley,
durante
el
cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección
de
la
conducta infractora en materia
ambiental.
Durante dicho periodo,
el
OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales. Si la autoridad
administrativa declara
la
existencia de infracción, ordenará
la
realización de medidas correctivas destinadas a
revertir
la
conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador excepcional. Verificado el cumplimiento
de
la
medida correctiva ordenada,
el
procedimiento sancionador excepcional concluirá
De
lo
contrario, el referido
procedimiento se reanudará, quedando habilitado el OEFA a imponer
la
sanción respectiva .
Mientras dure
el
periodo de tres
(3)
años, las sanciones a imponerse por las infracciones
no
podrán ser superiores
al
50% de
la
multa que correspondería aplicar , de acuerdo a
la
metodología de determinación de sanciones,
considerando los atenuantes y/o agravantes correspondientes.
Lo
dispuesto
en
el presente párrafo no será
de
aplicación a los siguientes casos:
a)
Infracciones muy graves , que generen
un
daño real y muy grave a
la
vida y
la
salud de las personas. Dicha
afectación deberá ser objetiva, individualizada y debidamente acreditada.
b) Actividades que se realicen
sin
contar con el instrumento
de
gestión ambiental o
la
autorización de inicio
de
operaciones correspondientes, o
en
zonas prohibidas.
c) Reincidencia, entendiéndose por tal
la
comisión de
la
misma infracción dentro de
un
período de seis (6)
meses desde que quedó firme
la
resolución que sancionó
la
primera infracción.
Reglamento para
la
Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante
el
Decreto Supremo 039-2014-EM .
Artículo 108.- Obligaciones y compromisos ambientales a cargo
del
Titular de
la
Actividad
de
Hidrocarburos
Las
personas a que hace referencia el artículo 2 del presente Reglamento y que tienen a su cargo la ejecución
de
proyectos o
la
operación de Actividades de Hidrocarburos, presentarán anualmente, antes del
31
de marz
o,
un
informe correspondiente
al
ejercicio anterior (Anexo 4), dando cuenta detallada y sustentada sobre
el
cumplimiento de las normas y disposiciones de este Reglamento, sus normas complementarias y las
regulaciones ambientales que
le
son
aplicables,
el
cual será presentado a
la
Autoridad Competente en Materia
de Fiscalización Amb iental, según corresponda.
Mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA se podrán cambiar los alcance, contenido , procedimiento
y oportunidad para
la
presentación del Informe
al
que hace referencia
el
párrafo anterior.
Se
sujetan a fiscalización ambiental, las obligaciones y compromisos del Titular de una Actividad
de
Hidrocarburos contenidas
en
los Contratos de Licencia y/o Servicios, los Estudios Ambientales e Instrumentos
de Gestión Ambiental Complementarios aprobados por
la
Autoridad Ambiental Competente, así como
el
cumplimiento de
la
normatividad vigente.
Tipificación de las Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicable a las actividades
desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que
se
ecnuentran bajo el ámbito
de
competencias
del
OEFA, aprobada por
RCD
035-2015-OEFA/CD.
Rubro
Tipificación
de
la
Ba
se
legal Calificació
Sanción
infracción
n
OBLIGACIONES RE
FE
RIDAS
AL
INFORME AMBIENT
AL
ANUAL
3

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