Resolución Nº 3569-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de octubre de 2021

Número de resolución3569-2021-TCE-S3
Fecha29 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03569-2021-TCE -S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por contratar con el Estado
estando incurso en uno de los impedimentos
establecidos en el Artículo 11 de la LCE, al haberse
verificado que el Contratista al momento de perfeccionar
la relación contractual se encontraba impedido.
Lima, 29 de octubre de 2021
VISTO en sesión del 29 de octubre de 2021, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 267-2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA SAMAR S.A., por su
presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello,
con el Gobierno Regional del Callao Comité de Administración del Fondo Educativo del
Callao, por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 21 de setiembre de 2020, el Gobierno Regional del Callao Comité de
Administración del Fondo Educativo del Callao, en lo sucesivo la Entidad, emitió la
Orden de Servicio 1505-2020-SUBGERENCIA DE LOGISTICA
1
a favor de la
empresa CONSTRUCTORA SAMAR S.A., en lo sucesivo el Contratista, para la
contratación del “Servicio de instalación de puertas y tabiques fenológicos en SSHH
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la IOARR”, por el importe de S/ 13,475.60 (trece mil
cuatrocientos setenta y cinco con 60/100 soles), en adelante la Orden de Servicio.
Dicha contratación, se realizó bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°
082-2019-EF, en lo sucesivo el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en lo sucesivo
el Reglamento.
2. Mediante Memorando N° D000626-2020-OSCE-DGR del 22 de diciembre de
2020,
2
presentado el 12 de enero de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Directora de Gestión de
Riesgos del OSCE, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción
referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo
1
Obrante a 238 y 239 del expediente administrativo.
2
Obrante a folio 2 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.10.2021 16:34:45 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.10.2021 16:37:19 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.10.2021 18:39:41 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03569-2021-TCE -S3
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previsto en el literal c) del numeral 50.1. del artículo 50 de la Ley.
A fin de sustentar su comunicación, entre otros documentos, remitió el Dictamen
N° 141-2020/DGR-SIRE
3
del 18 de diciembre de 2020, en el cual señala lo siguiente:
Refiere que, de la revisión de la sección Información del proveedor” del
Registro Nacional de Proveedores (RNP) y del portal electrónico
CONOSCE, se aprecia que el Contratista tiene como socio mayoritario con
el 70% al señor Henry Neil Príncipe Guardia.
Señala que el señor Henry Neil Príncipe Guardia ha venido
desempeñando el cargo de Alcalde Distrital de la Municipalidad Distrital
de Uco desde el 1 de enero del 2019 hasta la actualidad.
Además, agregó que el señor Henry Neil Príncipe Guardia, se encuentra
impedido de contratar con el Estado en todo proceso de contratación,
incluso, a través de personas jurídicas cuya participación individual o
conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio
social durante el ejercicio del cargo.
Por consiguiente, precisó que considerando que el proveedor
CONSTRUCTORA SAMAR S.A. tendría como socio mayoritario al señor
Henry Neil Príncipe Guardia quien viene desempeñando el cargo de
Alcalde Distrital; este se encontraría impedido de contratar con el Estado
desde el 1 de enero del 2019 durante el ejercicio del cargo del
mencionado Alcalde.
Por otro lado, indicó que de la información registrada en la “Ficha Única
del Proveedor” se advierte que, durante el periodo en el cual el señor
Henry Neil Príncipe Guardia viene desempeñando el cargo de Alcalde
Distrital, el proveedor realizó seis (6) contrataciones con la Entidad,
dentro de las cuales se encuentra la Orden de Servicio.
En ese sentido, precisa que la Entidad habría contratado con el
Contratista, aun cuando se encontraba impedido para contratar con el
Estado.
3
Obrante a folios 35 al 39 del expediente administrativo

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