Resolución Nº 3565-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de octubre de 2021

Número de resolución3565-2021-TCE-S2
Fecha29 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3565-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) a fin de graduar la sanción a imponer al infractor,
se debe precisar que, por disposición del artículo 266 del
Reglamento, en caso de incurrir en más de una infracción
en un procedimiento de selección, como ocurre en el
presente caso, o en la ejecución de un mismo contrato,
corresponde aplicar al infractor la sanción que resulte
mayor y en caso de que concurran infracciones
sancionadas con multa e inhabilitación, se aplica la sanción
de inhabilitación”.
Lima, 29 de octubre de 2021
VISTO en sesión del 29 de octubre de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 690/2021.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido en contra del Adjudicatario, por haber incumplido
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato y por haber presentado
supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, como parte
de su oferta; infracción que se habría producido el 14 de setiembre de 2020 (fecha en
la que vencía el plazo para subsanar los documentos para el perfeccionamiento del
contrato) y 4 de agosto de 2020; respectivamente, encontrándose vigente el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF y
Decreto Supremo N° 168-2020-EF, en adelante el Reglamento; marco normativo que
será aplicado para determinar la configuración del tipo infractor, la sanción aplicable y
el plazo de prescripción de la infracción.
Asimismo, para el análisis del procedimiento para el perfeccionamiento del contrato,
resulta aplicable las normas que se encontraron vigentes a la fecha de la convocatoria
del procedimiento de selección, esto es, la Ley y el Reglamento; y, atendiendo a los
siguientes:
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.10.2021 18:01:43 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.10.2021 18:32:26 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.10.2021 20:13:23 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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I. ANTECEDENTES:
1. Según la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE)
1
, el 30 de junio de 2020, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUNAT, en adelante la Entidad
convocó el Concurso Público N° 22-2020-SUNAT/7K0600 Primera convocatoria,
para la Servicio de supervisión de mantenimiento de equipos electromecánicos
para Intendencia Regional ICA y jurisdicción administrativa”, con un valor
estimado ascendente a S/. 432,000.00 (cuatrocientos treinta y dos mil con 00/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
El 4 de agosto de 2020, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas y el
12 del mismo mes y año se otorgó la buena pro a la empresa TECNICAS DEL ACERO
S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 268,704.00 (doscientos
sesenta y ocho mil setecientos cuatro con 00/100 soles).
El 17 de setiembre de 2020 se registró en el SEACE la pérdida de la buena pro.
Expediente N° 690-2021
2. Mediante escrito N° 1
2
presentado el 20 de enero de 2021 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso
en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al haber
incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato
derivado del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 000009-2021-
SUNAT/8E0000
3
del 15 de enero de 2021 e Informe 000001-2021-
SUNAT/7K0600
4
del 6 de enero de 2021 , dando cuenta de lo siguiente:
a) El 25 de agosto de 2020, quedó consentido el otorgamiento de la buena
pro.
1
Obrante a folios 495 al 496 del pdf del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 2 al 6 del pdf del expediente administrativo.
3
Obrante en los folios 9 al 15 del expediente administrativo.
4
Obrante en los folios 16 al 20 del expediente administrativo.
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b) El 4 de setiembre de 2020, mediante el Exp. N° 000-URD999-2020-702846
5
,
el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento del
contrato.
c) Mediante Carta N° 244-2020-SUNAT/7K0600
6
del 8 de setiembre de 2020,
la Entidad comunicó al Adjudicatario las siguientes observaciones
efectuadas a los documentos presentados:
“(…)
a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. Presentar Carta
Fianza.
b) Presenta Carta de Autorización pago CCI, Número de cuenta: 215-
98042800-0-27; CCI N°0021519804280002729 del Banco de
Crédito del Perú; observación: el CCI que adjunta tiene 19
números, debe tener 20 números.
c) Copia del Documento Nacional de Identidad DNI del personal
técnico y coordinador.
d) Correo electrónico corporativo y teléfono móvil del personal
técnico y coordinador”.
Asimismo, le otorgó al Adjudicatario el plazo de 4 días hábiles para
subsanar.
d) Mediante Exp. 000-URD999-2020-751556
7
presentado el 14 de
setiembre de 2020, el Adjudicatario presentó la documentación
subsanando las observaciones realizadas a los documentos presentados
para el perfeccionamiento del contrato.
e) Mediante Carta Nº 251-2020-SUNAT/7K0600
8
del 16 de setiembre de
2020, la Entidad comunicó al Adjudicatario, la pérdida de la buena pro, por
no haber cumplido con subsanar la totalidad de las observaciones
realizadas.
5
Obrante en los folios 221 al 222 del expediente administrativo.
6
Obrante en los folios 219 al 220 del expediente administrativo.
7
Obrante a folios 201 del expediente administrativo.
8
Obrante en los folios 232 al 234 del expediente administrativo.

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