Resolución Nº 3564-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de setiembre de 2023

Número de resolución3564-2023-TCE-S1
Fecha06 Enero 2023,06 Septiembre 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3564-2023-TCE-S1
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Sumilla: “(…) la ausencia total de motivación para no admitir las oferta s
del Impugnante, en los ítems impugnados [así como de otras
ofertas], permite advertir que el acto de admisión de ofertas
se encuentra viciado ().
Lima, 6 de setiembre de 2023.
VISTO en sesión del 6 de setiembre de 2023 de la Primera Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8208/2023.TCE, sobre el
recurso de apelación interpuesto por la empresa CHOLITO S.R.L., contra la no admisión
de su oferta, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 002-2023 EP/UO 0872
Primera convocatoria (ítems N° 2 y N° 3), llevada a cabo por el Ejército Peruano IV
División del Ejército Agrupamiento de Ingeniería TTE CRL PRG, para la contratación de
bienes: Adquisición de alimentos del PTSMV para los meses de agosto a diciembre del
Agrupamiento de Ingeniería TTE CRL PRG AF-2023; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 26 de junio de 2023, el Ejército Peruano IV División del Ejército Agrupamiento
de Ingeniería TTE CRL PRG, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa
Electrónica N° 002-2023 EP/UO 0872 Primera convocatoria, para la contratación
de bienes: Adquisición de alimentos del PTSMV para los meses de agosto a
diciembre del Agrupamiento de Ingeniería TTE CRL PRG AF-2023, con un valor
estimado de S/ 542,212.30 (quinientos cuarenta y dos mil doscientos doce con
30/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El Ítem N° 2, corresponde a “Víveres frescos”, con un valor estimado de S/
157,951.00 (ciento cincuenta y siete mil con 00/100 soles).
El Ítem N° 3, corresponde a “Víveres secos”, con un valor estimado de S/ 224,261.30
(doscientos veinticuatro mil doscientos sesenta y uno con 30/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.09.2023 12:18:37 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.09.2023 12:33:46 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.09.2023 17:23:10 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3564-2023-TCE-S1
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Supremo N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en adelante el
Reglamento.
Del 27 de junio al 5 de julio de 2023, se llevó a cabo el registro de participantes,
registro y presentación de ofertas de manera electrónica y, el 10 de julio del mismo
año, se notificó, a través del SEACE, la declaratoria de desierto del procedimiento
de selección, con los siguientes resultados:
El Ítem N° 2
Postor
Admisión
Precio ofertado (S/)
Puntaje
Resultado
INVERSIONES ALMARO
SOCIAL
SI
150,000.00
-
CHOLITO SRL
NO
OFERTA
RECHAZADA
CARDENAS PALOMINO
NELLY
NO
OFERTA
RECHAZADA
El Ítem N° 3
Postor
Admisión
Precio ofertado (S/)
Puntaje
Resultado
INVERSIONES ALMARO
SOCIAL
SI
215,000.00
-
CHOLITO SRL
NO
OFERTA
RECHAZADA
CARDENAS PALOMINO
NELLY
NO
OFERTA
RECHAZADA
ESPINOZA RIVERA KEVIN
YNO
NO
OFERTA
RECHAZADA
Cabe precisar que se declaró desiertos los Ítems N° 2 y N° 3, al no tener como
mínimo dos ofertas admitidas.
2. Mediante Escrito N° 1 y el formulario “Interposición de Recurso Impugnativo”,
presentados el 20 de julio de 2023, subsanado el 24 del mismo mes y año con el
Escrito N° 2, presentados en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa CHOLITO S.R.L., en adelante el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de sus ofertas
presentadas en los ítems N° 2 y N° 3 del procedimiento de selección, solicitando lo

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