Resolución nº 356-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 25-07-2019

Fecha25 Julio 2019
Número de resolución356-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
l
EXPEDIENTE
,-
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 356-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
1928-2018-OEF A/DFAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
PESQUERA HAYDUK S.A.
PESQUERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 00682-2019-
OEFA/DFAI
SUMILLA: Se
confirma
la
Resolución
Directora/
00682-2019-OEFAIDFAI
del
15
de mayo de 2019, que declaró
infundado
el
recurso
de
reconsideración
interpuesto
por
Pesquera
Hayduk
S.A.
contra
la
Resolución
Directora/
00384-
2019-OEFAIDFAI
del
28 de
marzo
de 2019, en
el
extremo
que
determinó
su
responsabilidad
por
la
comisión
de la
conducta
infractora
detallada en
el
Cuadro
1 de la
presente
resolución, en
atención
a
los
argumentos
expuestos
en
la
parte
considerativa de la misma.
Asimismo,
se
declara la
nulidad
de
la
Resolución
Directora/
00682-2019-
OEFAIDFAI
del
15 de mayo de 2019,
en
el
extremo
que
sancionó
a Pesquera
Hayduk
S.A.,
con
una
multa
ascendente
a
ciento
dos
con
42/100
Unidades
Impositivas
Tributarias (102.42
UITJ.
En
consecuencia,
se
debe
retrotraer
el
procedimiento
administrativo
sancionador
al
momento
en
el
que
el
vicio
se
produjo.
Lima, 25 de ju
li
o de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Pesquera
Hayduk
S.A.1 (en adelante, Hayduk)
es
titular de la licencia de
operación para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico,
con una capacidad instalada de 133t/h de procesamiento de materia prima, en su
planta ubicada en la avenida Santa Marina s/n, del distrito de Coishco, provincia
del Santa, región Ancash.
Mediante Resolución Directora!
036-2010-PRODUCE/DIGAAP del 16 de
marzo de 2016, se aprobó el Plan
de
Manejo Ambiental (en adelante, PMA) de
Hayduk.
Del 2 al 6 de abril de 2018, la Dirección de Supervisión (DS) del
Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular al
EIP de Hayduk (en adelante, Supervisión Regular 2018), a fin de verificar
el
cumplimiento de la normativa ambiental y de los compromisos asumidos en sus
instrumentos de gestión ambiental.
Los resultados
de
dicha supervisión fueron recogidos en el Acta
de
Supervisión
S/N2 del 6 de abril de 2018 (en adelante, Acta de Supervisión 2018) y en el
Informe de Supervisión 117-2018-OEFA/DSAP-CPES3 del
31
de
mayo
de 2018
(en adelante, Informe de Supervisión).
Sobre la base del Informe de Supervisión, mediante la Resolución Subdirectora!
0763-2018-OEFA-DFAI/SDI del
29
de agosto de 20184, la Subdirección de
Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP)
de
la Dirección
de
Fiscalización
y Aplicación de Incentivos (DFAI), dispuso el inicio de un procedimiento
adm1nistrat1vo sancionador contra Hayduk.
Luego de evaluar los descargos presentados por Hayduk el 5 de octubre
de
20185,
la DFAI emitió el Informe Final de Instrucción
661-2018-OEFA/DFAI/SFAP
6 (en
adelante, Informe Final de Instrucción), el cual fue notificado al administrado
mediante la Carta
3446-2018-OEFA/DFAF, otorgándosele un plazo de
diez
(1
O)
días hábiles para la presentación de sus descargos.
7.
Luego de la evaluación de los descargos presentados
por
Hayduk8, el 28 de marzo
Registro Único de Contribuyente 20136165667.
Páginas 1 a 43 del documento contenido en el disco compacto que obra a folio 1 O del expediente.
/-
¡ Folios 2 a 9 del expediente.
Folios
11
al 13 del expediente. Notificada el 7
de
setiembre de 2018 (folio 14 del expediente).
Folios 16 al 46 del expediente .
Folios
51
al 60 del expediente.
Folio 60 del expediente. Notificada el 29 de octubre de 2018.
Presentados el
21
de noviembre de 2018, mediante escrito de Registro 94642 (folios 64 a 58 del expediente
).
2
10
11
p
de 2019,
la
DFAI emitió
la
Resolución Directora! 00384-2019-OEFA/DFAl9, a
través de
la
cual resolvió declarar
la
existencia de responsabilidad administrativa
de
Hayduk, por
la
comisión de
la
infracción detallada en
el
siguiente cuadro:
Cuadro
1:
Detalle de
la
conducta infractora
Conducta infractora Normas sustan
ti
vas
No
rma tioificado
ra
El
administrado
no
-Artículo
78
del Reglamento de
la
Artículo
de
la
Tipificación
de
cuenta con
un
emisor Ley General
de
Pesca, infracciones administrativas y
la
(tubería) submarino, aprobado mediante Decreto escala
de
sanciones relacionado
para evacuar
el
agua Supremo
012-2001-PE1º con los Instrumentos de Gestión
de
mar que
se
utiliza (RLGP). Ambiental que se encuentran bajo
como medio
de
vacío y
la
competencia del
OEFA,
refrigeración
en
la
-Artículos 13º y 29º
del
aprobado por la Resolución
de
Planta
de
Agua
de
Reglamento
de
la Ley 27446, Consejo Directivo
006-2018-
Cola, incumpliendo
Ley del Sistema Nacional de OEFA/CD
11
(RCD 006-2018-
compromiso ambiental Evaluación de Impacto OEFA/CD).
de
acuerdo a
lo
Ambiental12, ao robado
Folios 86 a 97 del expediente. Notificada el 2 de abril de 2019 (folio 98 del expediente).
Decreto Supremo 012-2001-PE, que aprueba
el
Reglamento de
la
Ley General de Pesca, publicado
en
el diario oficial
El
Peruano
el
14 de marzo de
2001
, modificado por
el
Decreto Supremo
016-2011 -PRODUCE,
publicado
en
el
diario oficial
El
Peruano el 28 de octubre de 2011 .
Artículo 78.- Obligaciones de
los
titulares de las actividades pesqueras y acuícolas
Los titulares de las actividades pesqueras y acuícolas son responsables de los efluentes, emisiones, ruidos y
disposición de desechos que generen o que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus
instalaciones, de los daños a
la
salud o seguridad de las personas, de efectos adversos sobre los ecosistemas
o sobre
la
cantidad o calidad de los recursos naturales
en
general y de los recursos hidrobiológicos en particular,
así como de los efectos o impactos resultantes de sus actividades. Por lo tanto, están obligados a ejecutar de
manera permanente planes de manejo ambiental
y,
en consecuencia, a realizar las acciones necesarias para
prevenir o revertir en forma progresiva, según sea
el
caso, la generación y
el
impacto negativo de las mismas, a
través de la implementación de prácticas de prevención de
la
contaminación y procesos con tecnologías limpias,
prácticas de reúso, reciclaje, tratamiento y disposición final. Asimismo, están obligados a adoptar medidas
destinadas a
la
conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento.
Reglamento de
la
Ley
27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación
de
Impacto Ambiental, aprobado
por
Decreto
Supremo
019-2009-MINAM, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de setiembre de
2009.
Artículo 13.- Instrumentos de gestión ambiental complementarios
al
SEIA
Los instrumentos de gestión ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos
complementarios
al
mismo. Las obligaciones que
se
establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas
de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en
la
Ley y
el
presente Reglamento,
bajo
un
enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas eficaces para
proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar
el
desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones.
Artículo
29
.- Medidas, compromisos y obligaciones
del
titular del proyecto
Todas las medidas, compromisos y obligaciones exigibles
al
titular deben ser incluidos en el plan correspondiente
del estudio ambiental sujeto a
la
Certificación Ambienta
l.
Sin perjuicio de ello, son exigibles durante
la
fiscalizaci
ón
todas las demás obligaciones que
se
pudiesen derivar de otras partes de dicho estudio, las cuales
deberán ser incorporadas
en
los planes indicados en
la
siguiente actualización del estudio ambiental.
Resolución de Consejo Directivo 006-2018-OEFA/CD, que aprobó
la
Tipificación de infracciones
administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental,
aplicables a los administrados que se encuentran bajo
el
ámbito de competencia del OEFA, publicada en
el
diario oficial El Peruano el 16 de febrero de 2018.
Artículo 5.- Infracción administrativa relacionada
al
incumplimiento del Instrumento de Gestión
Ambiental 3

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