Resolución Nº 3558-2023-TCE-S6, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de setiembre de 2023

Número de resolución3558-2023-TCE-S6
Fecha05 Enero 2023,05 Septiembre 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3558-2023-TCE-S6
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Sumilla: “(…) la nulidad es una figura jurídica que tiene por
objeto proporcionar a las Entidades, en el ámbito
de la contratación pública, una herramienta lícita
para sanear el procedimiento de selección de
cualquier irregularidad que pudiera viciar la
contratación, de modo que se logre un proceso
transparente y con todas las garantías previstas
en la normativa de contrataciones. (…)”.
Lima, 5 de setiembre de 2023.
VISTO en sesión del 5 de setiembre de 2023, de la Sexta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8133/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el CONSORCIO INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES SSJ,
integrado por las empresas INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES SSJ S.A.C. y GENERAL
SERVICE B&L SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 0013-2023-RSH-1 - PRIMERA CONVOCATORIA, convocada por la RED DE
SALUD HUANUCO para la contratación de "Servicios de cableado estructurado para los
Establecimientos de Salud del Ámbito de Huánuco"; atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de junio de 20231, la RED DE SALUD HUANUCO, en lo sucesivo la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada 0013-2023-RSH-1 - PRIMERA
CONVOCATORIA, para la contratación de "Servicios de cableado estructurado para
los Establecimientos de Salud del Ámbito de Huánuco", con un valor estimado
ascendente a S/ 277,153.00 (doscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y tres
con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N°344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el
Reglamento.
El 6 de julio de 2023 se llevó a cabo la presentación de ofertas por vía electrónica,
y el 7 de julio del mismo año se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la
1 Según la ficha del procedimiento de selección registrada en el SEACE.
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.09.2023 20:21:02 -05:00
Firmado digitalmente por ALVAREZ
CHUQUILLANQUI Roy Nick FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.09.2023 20:22:26 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.09.2023 20:25:24 -05:00
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buena pro en favor del postor GROVAC E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20609000199), en
lo sucesivo el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/
250,000.00.00 (doscientos cincuenta mil con 00/100 soles), conforme al siguiente
cuadro:
POSTOR
ETAPAS
BUENA PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
OFERTA
ECONÓMICA S/
PUNTAJE
TOTAL OP.*
GROVAC EMPRESA
INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD
250,000.00 105.0 1 CALIFICADO
CONSORCIO
INVERSIONES Y
SERVICIOS GENERALES
SSJ
270,000.00 97.22 2 CALIFICADO No
CONSTRUCTORA &
CONSULTORA MATTO
E.I.R.L.
ADMITIDO 275,000.00 95.46 3 CALIFICADO No
APZ CORP. INGENIER
Í
A
Y CONSTRUCCION
SOCIEDAD
281,000.00 93.42 4 CALIFICADO No
ESTRATEGIA
COMERCIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA
288,783.00 90.9 5 CALIFICADO
TECNOLOGÍA DE LA
INFORMACION PARA
EL DESARROLLO
E.I.R.L.- TECINDES
399,560.00 65.7 6 CALIFICADO -
MEDINA GUEVARA
SEGUNDO YOBAR
0.0 7 DESCALIFICADO
MARF CONTRATISTAS
GENERALES S.AC.
0.0 8 DESCALIFICADO
*Orden de Prelación.
2. Mediante escrito N° 1, presentado el 14 de julio de 2023 ante la Mesa de Partes
Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el
postor CONSORCIO INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES SSJ, integrado por las
empresas INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES SSJ S.A.C. (con R.U.C.
20602925774) y GENERAL SERVICE B&L SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con
R.U.C. N° 20606576740), en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de
apelación contra el acto de calificación de ofertas y contra el acto de otorgamiento
de la buena pro a favor del Adjudicatario; señalando principalmente lo siguiente:
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Respecto de la oferta del Adjudicatario
Mediante indagación, se ha constatado que la empresa GROVAC EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su oferta técnica, habría
presentado documentación falsa y/o adulterada (inexacta), que supone el
quebrantamiento del Principio de Presunción de Veracidad, de conformidad
con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar, y el
numeral 49.1 del artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 -
Así, en primer lugar, presentó una Licencia de Funcionamiento falsa, lo que
se verifica a partir del Informe N° 1210-2023-MDA-GDE-SGPT de fecha 11 de
julio de 2023, emitido por la Municipalidad Distrital de Amarilis, donde se
confirma dicha falsedad.
Respecto de la experiencia del postor
Por otro lado, para acreditar la experiencia del postor, el Adjudicatario
presentó la Factura electrónica N° E001-71, emitida por la empresa SM
MECATRONIC EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Sin
embargo, se revisó la validez del comprobante en cuestión en el portal web
de SUNAT, obteniéndose como resultado que el comprobante presentado
para la experiencia del postor no existe.
Asimismo, el Adjudicatario presentó la Factura electrónica F012-
00014144, supuestamente emitida por la empresa R&T ROCCKCAT EIRL; sin
embargo, también en este caso la factura figura como inexistente en la
plataforma de consulta de comprobantes de pago.
El Adjudicatario también presentó la Orden de Servicio N° 0148-2022
emitida por el CENTRO LATINOAMERICANO G Y N DE REHABILITACION S.R.L.
- C.L.G Y N DE REHABILITACION S.R.L.; sin embargo, de la consulta sobre
dicha empresa, se obtuvo que esta tiene como representante al hermano
del representante legal del Adjudicatario, lo que revelaría que el documento
podría ser falsificado.
Respecto de la experiencia del personal clave
Señala que, en el certificado de fecha 5 de setiembre de 2022, la empresa

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