Resolucion N° 3556-2022-JNE, Confirman la Resolución N° 00590-2022-JEE-ABAN/JNE

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037651

TAMBURCO - ABANCAY - APURÍMAC

JEE ABANCAY (ERM.2022027888)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00590-2022-JEE-ABAN/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Fernando Zúñiga Gutiérrez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO.

ANTECEDENTES

1.1. El 3 de agosto de 2022, don Pablo Miguel Cárdenas Chávez formuló tacha en contra del señor candidato, sobre la base de los siguientes argumentos:

a) El señor candidato tiene una sentencia condenatoria emitida en primera y segunda instancia que lo condenó como autor del delito contra la Administración pública de negociación incompatible, cometido en agravio de la Municipalidad Distrital de Tamburco, por lo que se le impusieron cuatro (4) años de pena privativa de libertad.

b) Se aprecia que, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el señor candidato no ha cumplido con consignar la referida sentencia condenatoria, a pesar de que sabía que estaba obligado a ello.

1.2. A través de la Resolución Nº 00422-2022-JEE-ABAN/JNE, del 5 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del escrito de tacha, a fin de que la organización política formulara los descargos correspondientes.

1.3. El 8 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos, en el cual señaló, principalmente, que el formato de la DJHV exige informar solo aquellas sentencias condenatorias procedentes de procesos penales ya fenecidos y en los que no haya recurso pendiente de resolver por autoridad jurisdiccional competente. Además, mediante escrito del 12 de agosto del año en curso, adjuntó una copia de la resolución con la que dispuso que se forme el cuaderno de queja de derecho y que se remita a la Corte Suprema de Justicia de la República.

1.4. Por medio de la Resolución Nº 00590-2022-JEE-ABAN/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE declaró fundada la tacha formulada en contra del señor candidato, esencialmente, con los siguientes argumentos:

a) Se ha verificado que el señor candidato tiene una sentencia condenatoria de primera instancia en calidad de autor, por la comisión de delito negociación incompatible, con pena de privativa de la libertad de cuatro (4) años suspendida, que además fue ratificada por la sentencia de segunda instancia.

b) Por la sentencia condenatoria impuesta en su contra, el señor candidato se encuentra comprendido en el impedimento para postular establecido en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, pues cuenta con una sentencia impuesta por un juez en primera instancia.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00590-2022-JEE-ABAN/JNE, argumentando lo siguiente:

a) El presunto delito se encuentra todavía en trámite y no tiene la calidad de firme, por lo que el señor candidato no tenía la obligación de declarar en su DJHV un proceso penal no concluido.

b) El proceso penal seguido en contra del señor candidato no se encuentra en primera ni en segunda instancia, ya que está pendiente de resolverse el recurso de queja de derecho por denegatoria de recurso de casación.

c) El JEE ha realizado una interpretación extensiva del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, lo cual esta proscrito por nuestro ordenamiento jurídico, al tratarse de una norma que restringe el derecho constitucionalmente amparado a la participación política del ciudadano.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 34-A establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221

1.2. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[…]

d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM [resaltado agregado] […].

1.3. El artículo 33 indica:

Artículo 33.- Interposición de tachas

Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren.

Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.4. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El artículo 33 del Reglamento de Inscripción establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales verifiquen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.3.).

2.2. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional, debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde la exclusión resuelta por el JEE en contra del señor candidato, en el marco de la presente contienda electoral, al concluir que este se encuentra inmerso en el impedimento previsto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.).

2.3. Obra en autos el Oficio Nº 000294-2022-AMPA-CSJA-PJ, cursado por la administradora del Módulo Penal de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, quien informa que el señor candidato cuenta con una sentencia condenatoria dictada en el Expediente Nº 00144-2017-17-0301-JR-PE-03. Para tal efecto, adjuntó los siguientes pronunciamientos judiciales:

a) Sentencia condenatoria (Resolución Nº 12), del 10 de junio del 20221, con la que el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios lo condenó como autor del delito contra la Administración Pública de negociación incompatible, en concurso ideal, como autor del delito nombramiento ilegal para cargo público, en agravio del Estado, personificado en la Municipalidad Distrital de Tamburco, por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de libertad, suspendida al periodo de prueba de tres (3) años.

b) Sentencia de Segunda Instancia (Resolución Nº 19), del 12 de noviembre de 2021, con la que la Sala Penal de Apelaciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor candidato y confirmó la condena impuesta en su contra.

c) La Resolución Nº 20, del 6 de noviembre de 2021 [sic], con la que la Sala Penal de Apelaciones declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del señor candidato.

2.4. Al respecto, como el artículo 34-A de la Carta Magna (ver SN 1.1.) dispone que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, no resulta exigible que dicha condena adquiera la calidad de consentida o ejecutoriada para la configuración del impedimento previsto en dicha norma de rango constitucional.

2.5. Ahora, en lo que concierne al argumento de que se ha presentado un recurso de queja por denegatoria de casación, el cual estaría pendiente de resolución, es menester señalar que este hecho no suprime la vigencia de la sentencia condenatoria de primera instancia, porque esta no ha sido revocada ni anulada en extremo alguno.

2.6. Respecto del argumento sobre que la resolución impugnada restringe el derecho constitucional a la participación política, es necesario precisar que este no es absoluto, como sucede también con cualquier otro derecho, puesto que deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales, las cuales, en algunos casos, limitan el derecho...

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