Resolución Nº 3554-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de octubre de 2021

Número de resolución3554-2021-TCE-S2
Fecha28 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03554-2021-TCE-S2
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Sumilla: “En esa medida, es pertinente manifestar
que, en base a los reiterados
pronunciamientos de este Tribunal, para
calificar un documento como falso o
adulterado —y desvirtuar la presunción de
veracidad de l os documentos presentados
ante la Administración Pública— se toma
en cuenta, como un importante elemento a
valorar, la manifestación de su supuesto
órgano o agente emisor o suscriptor del
documento cuestionado, negando haberlo
expedido, no haberlo firmado o haberlo
efectuado en condiciones distintas a las
expresadas en el documento en cuestión,
constituyendo mérito probatorio suficiente
dicha declaración.”
Lima, 28 de octubre de 2021.
VISTO en sesión del 28 de octubre de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 4771/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa MGY INVERSIONES SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA - MGY INVERSIONES S.A.C. (con R.U.C. 20600817885), por su
presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta
documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta ante la Entidad;
infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341;
y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha
1
registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE), el 21 de agosto de 2019, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado OSCE, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 008-
2019-OSCE Segunda Convocatoria, para la contratación del “Servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo de impresoras láser y de tinta”; con un valor
1
Véase a folio 270 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.10.2021 22:08:17 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.10.2021 22:10:01 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.10.2021 22:41:32 -05:00
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estimado de S/ 66,732.00 (sesenta y seis mil setecientos treinta y dos con 00/100
soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-
EF, en adelante el TUO de la Ley
2
, y su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
2. De acuerdo con el cronograma, el 4 de setiembre de 2019 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, el 6 del mismo mes y año se otorgó la buena pro del
procedimiento de selección a favor de la empresa MGY INVERSIONES SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA - MGY INVERSIONES S.A.C. (con R.U.C. N° 20600817885), por
el monto de su oferta ascendente a S/ 57,770.00 (cincuenta y siete mil setecientos
setenta con 00/100 soles).
3. En consecuencia, el 26 de setiembre de 2019 la Entidad y la empresa MGY
INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - MGY INVERSIONES S.A.C. (con R.U.C.
N° 20600817885), en adelante el Contratista, perfeccionaron la relación contractual
mediante el Contrato N° 020-2019-OSCE, en lo sucesivo el Contrato.
4. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero,
presentado el 16 de diciembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad denunció que el
Contratista habría incurrido en infracción administrativa al haber presentado, como
parte de su oferta, supuestos documentos falsos o adulterados e información
inexacta.
A efectos de sustentar su denuncia la Entidad adjuntó el Informe N° D000024-2019-
OSCE-UABA-EMN
3
del 25 de noviembre de 2019, a través del cual señaló lo
siguiente:
El postor debía acreditar un monto facturado de S/ 200,000.00, por la
contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria,
durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas,
a efectos de cumplir con dicha exigencia el Contratista presentó como parte
de su oferta los siguientes documentos: i) Contrato de Servicio de
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019. Texto que compila la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444.
3
Obrante del folio 19 al 24 del expediente administrativo.
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Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Impresoras, PC y Laptops del 4
de diciembre de 2017 por S/ 98,617.00, suscrito por la Sra. Elena Espinosa,
Directora de Logística del MARKHAM COLLEGE y por la Sra. Alejandra
Figueroa C., Gerente General de MGY INVERSIONES SAC, ii) La Factura 0001
N° 000187 del 20 de diciembre de 2017 por S/ 98,617.00 por el pago de los
servicios derivados del contrato mencionado en el literal i), iii) Contrato de
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Impresoras del 17 de
diciembre de 2018 por S/ 38,843.00, suscrito por la Sra. Elena Espinosa,
Directora de Logística del MARKHAM COLLEGE y por la Sra. Alejandra
Figueroa C., Gerente General de MGY INVERSIONES SAC, iv) Factura 0001 N°
000351 del 7 de enero de 2019 por S/ 38,843.00 por el pago de los servicios
derivados del contrato mencionado en el literal iii).
En el marco de la fiscalización posterior, la Entidad cursó a la señora Elena
Espinosa, Directora de Logística del MARKHAM COLLEGE, confirmar la
veracidad y exactitud de los contratos y facturas antes mencionadas. En
atención a ello, mediante Carta recibida el 4 de noviembre de 2019, la
señora Espinosa negó la veracidad y existencia de los Contratos del 4 de
diciembre de 2017 y 17 de diciembre de 2018, y por tanto la existencia,
recepción, aceptación o pago de las Facturas 0001- 000187 y 000351.
Como parte de sus descargos el Contratista señaló que no presentó a la
Entidad dentro de su oferta los documentos cuestionados, señalando que
los documentos falsos no fueron elaborados por su representada sino por el
señor Carlos Estuardo Sánchez Medina, quien tras culminar los servicios
prestados en su empresa sustrajo una laptop con diversa información
confidencial, claves, firmas, sellos, estados bancarios, siendo el referido
señor quien viene suplantando a su representada participando como postor
en diversos procedimientos de selección.
Al respecto, la Entidad señala que no existe denuncia o comunicación
electrónica o formal ante el OSCE o el Comité de selección del
procedimiento, sobre la suplantación que aduce en sus descargos el
Contratista.
Por lo expuesto, concluye que el Contratista ha presentado como parte de
su oferta documentos supuestamente falsos o adulterados y/o con
información inexacta, vulnerando así el principio de presunción de veracidad
previsto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral

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