Resolución Nº 3553-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de setiembre de 2023

Número de resolución3553-2023-TCE-S3
Fecha05 Enero 2023,05 Septiembre 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3553-2023-TCE-S3
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Sumilla: La información cuestionada contenida en la Fac tura N° 001-2253 no se
condice con la realidad, en tanto el supuesto adquirente [Corporación
Industrial Valle Incontrastable S.A.C.] de los bienes ha negado que se haya
efectuado la compra.
Lima, 5 de setiembre de 2023.
VISTO en sesión del 5 de setiembre de 2023 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 878-2020.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido al proveedor la Corporación Industrial Valle
Incontrastable S.A.C., por supuestamente haber presentado información inexacta y
documentación falsa o adulterada, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 25-
2019-GRJ-OEC (primera convocatoria), convocada por el el Gobierno Regional de Junín;
por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de mayo de 2019, el Gobierno Regional de Junín, en adelante la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada N° 25-2019-GRJ-OEC (primera convocatoria),
para la Adquisición de buzos para niñas y niños vulnerables, afectados con las
temperaturas sobre los 3500 msnm, para la Subgerencia de Defensa Civil del
Gobierno Regional de Junín”, con un valor estimado de S/ 113 500.00 (ciento trece
quinientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante, la Ley y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento.
El 24 de mayo de 2019, se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 30 del mismo
mes y año, se otorgó la buena pro a la Corporación Industrial Valle Incontrastable
S.A.C., por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 81 000.00 (ochenta
y un mil con 00/100 soles).
El 21 de junio de 2019, la Entidad y la Corporación Industrial Valle Incontrastable
S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato 22-2021-
PS/LOGÍSTICA-UNT, por el monto equivalente a la oferta económica, en lo sucesivo
el Contrato.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.09.2023 16:13:53 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.09.2023 17:00:31 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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2. Mediante el Oficio94-2020-GRJ/ORAF
1
y el formulario Solicitud de aplicación
de sanción-Entidad
2
, presentados el 10 de marzo de 2020, en la Mesa de Partes
del Tribunal, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunicó que el Contratista
habría incurrido en la infracción establecida en la Ley, al haber presentado
documentación falsa, como parte de su oferta.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros, el Informe legal N°
103-2020-GRJ/ORAJ
3
del 19 de febrero de 2020, en el cual señaló lo siguiente:
i. El 21 de junio de 2019, la Entidad suscribió contrato con el señor Luis Isaac
Pucuhuayla Montero, gerente general del Contratista.
ii. A través del Informe N° 25-2019-GRJ/ORAF-QASA del 9 de diciembre de 2019,
el coordinador de Adquisiciones de la Entidad informó que, en el marco de la
verificación posterior, con la carta s/n del 27 de junio de 2019, el señor José
Aliaga Acosta, en calidad de gerente de la empresa Constructora Omicron
E.I.R.L. negó que la Factura N° 1-2253 del 5 de mayo de 2017 obre en sus
archivos, por lo que concluyó que su representada no llevó a cabo la
transacción comercial asociada a la factura bajo análisis.
iii. Mediante el Oficio N°453-2019-GRJ/QRAF-QASA del 11 de noviembre de 2019,
la Entidad comunicó al Contratista sobre la aseveración realizada por la
empresa Constructora Omicron E.I.R.L. respecto a la veracidad de la citada
factura. Sobre ello, fue señalado que la mencionada empresa no hizo precisión
alguna.
iv. Concluyó que el Contratista habría incurrido en infracción establecida en la
norma, al haber presentado documentación falsa ante la Entidad.
3. A través del decreto del 1 de junio de 2023
4
, se inició el procedimiento
administrativo sancionador al Contratista, por supuestamente haber presentado
información inexacta y documentación falsa o adulterada, en el marco del
procedimiento de selección, infracciones tipificadas en los literales j) e i) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, contenida y/o consistente en:
1
Véase el folio 2 del expediente administrativo en formato pdf.
2
Véase los folios 3 y 4 del expediente administrativo en formato pdf.
3
Véase los folios 8 al 11 del expediente administrativo en formato pdf.
4
Véase los folios 140 al 147 del expediente administrativo en formato pdf.

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