Resolución Nº 3550-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 17 de octubre de 2022

Número de resolución3550-2022-TCE-S2
Fecha17 Octubre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución
N.
º 03550-2022-TCE-S2
Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de la infracción
corresponde acreditar la inexactitud de la información presentada
respecto al literal o) del art. 11 del TUO de la Ley, en este caso, ante
la Entidad; ello en salvaguarda del principio de presunción de
veracidad, el cual tutela toda actuación en el marco de las
contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico
tutelado de la fe pública.”.
Lima, 17 de octubre de 2022
VISTO en sesión del 17 de octubre de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 4933/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa SEGURIDAD VIP ASPER S.A.C. (con
R.U.C. N° 20600430476); por su responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta,
información inexacta, según lo requerido por la Entidad, en el marco del Adjudicación
Simplificada 004-2019-SUNEDU- Primera Convocatoria, llevada a cabo por la
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDU, para la
contratación del Servicio de seguridad y vigilancia para la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria - SUNEDU”; infracción tipificada en el literal i), respectivamente,
del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 82-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Según la información obrante en la ficha de selección
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del Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), el 9 de mayo de 2019, la SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDU, en lo sucesivo la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 004-2019-SUNEDU- Primera
Convocatoria, para la “Contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU”, por un valor
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Obrante a folios 120, 121 del expediente administrativo sancionador en formato PDF
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.10.2022 12:58:01 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.10.2022 14:38:04 -05:00
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referencial de S/ 1,648,224.00 (un millón seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos
veinticuatro con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF,
en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-
2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 20 de junio de 2019, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 2 de julio del mismo
año se otorgó la buena pro a favor de la empresa SEGURIDAD VIP ASPER S.A.C. (con R.U.C.
N° 20600430476), en adelante el Adjudicatario, por el valor de su oferta ascendente a S/
1,367,856.00 (un millón trescientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y seis con
00/100 soles).
2. Mediante acuerdo de Tribunal
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presentado el 23 de diciembre de 2019 ante la plataforma
digital del Tribunal de Contrataciones del Estado OSCE, se remitió la Cedula de
Notificación 55302/2019. TCE
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del 27 de agosto de 2019, en el cual ponen de
conocimiento la Resolución N° 2420-2019-TCE-S1
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de fecha 26 de agosto de 2019, expedida
por la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, la misma que dispuso en el
numeral 2) abrir expediente administrativo sancionador contra la empresa SEGURIDAD VIP
ASPER S.A.C. por su presunta responsabilidad en la presentación de información inexacta
como parte de su oferta para la Adjudicación Simplificada N° 004-2019-SUNEDU- Primera
Convocatoria (derivada del Concurso Público N° 001-2019-SUNEDU), de conformidad con
lo indicado en el considerando 40 de la presente resolución.
La Resolución 2420-2019-TCE-S1 del 26 de agosto de 2019, resolvió el recurso de
apelación interpuesto por la empresa SECURITY COMPANY S.A.C. contra el otorgamiento
de la buena pro a la empresa SEGURIDAD VIP ASPER S.A.C., sobre los siguientes puntos
controvertidos:
Determinar si correspondía rectificar o ratificar el puntaje asignado a la oferta del
Adjudicatario en el factor de evaluación “Sostenibilidad ambiental y social” y
“Sistema de gestión de calidad”, de conformidad con lo establecido en las bases.
Determinar si el Adjudicatario ha presentado información inexacta como parte de
su oferta.
El impugnante sostuvo en relación al primer punto controvertido, que de la consulta de la
página web de la empresa ICONTEC International se había verificado que las certificaciones
presentadas por el Adjudicatario (Certificado N° SA-CER507139 (Norma ISO 14001:2015) y
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Obrante a folio 1 del expediente administrativo sancionador en formato PDF
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Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF
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Obrante a folio 3 al 38 del expediente administrativo sancionador en formato PDF
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Certificado SC-CER507051 (Norma ISO 9001:2015)), se encontraban con suspensión
técnica o no vigente debido a que el Adjudicatario no subsano las observaciones a varios
procedimientos en la etapa de auditoría de seguimiento para su recertificación. Por tanto,
no correspondía otorgarle puntaje en el factor de evaluación “Sostenibilidad ambiental y
social” y “Sistema de gestión de calidad”, correspondiendo restar los ocho (8) puntos
indebidamente otorgados, en consecuencia, revocar la buena pro; argumento que fue
corroborado por la Sala 1 del Tribunal de Contrataciones del Estado quien resolvió revocar
la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario, en ese sentido, fundado el recurso de
apelación interpuesto por la empresa SECURITY COMPANY S.A.C.
De la revisión del segundo punto controvertido, el impugnante sostuvo que el Adjudicatario
se encuentra impedido de ser participante, postor y/o contratista, al estar incurso en los
literales h), k) y o) del artículo 11 del TUO de la Ley, al estar el Adjud icatario vinculado con
la empresa Agencia de Seguridad Privada Escorpión S.C.R.L. (empresa sancionada por el
Tribunal con inhabilitación definitiva); argumento que fue corroborado por el Tribunal,
apreciando que la empresa mencionada con el Adjudicatario estarían relacionadas por
vínculo familiar, pues los representantes legales y socios de la empresa inhabilitada son
hermanos de uno de los socios y representante legal del Adjudicatario, así como
compartirían, entre otros, el mismo domicilio fiscal, teléfono y nueve representantes
legales permanentes de sucursales comunes, en ese sentido, dispuso abrir expediente
administrativo sancionador contra el Adjudicatario.
3. Mediante Decreto
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del 25 de mayo de 2022, previamente al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita lo siguiente:
En el supuesto o de haber presentado información inexacta a la Entidad, infracción
tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225
a. Informe Técnico Legal de su asesoría, donde deberá pronunciarse respecto a la
procedencia y supuesta responsabilidad de la empresa SEGURIDAD VIP ASPER S.A.C.
b. Señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los documentos con
supuesta información inexacta, presentados como parte de la oferta de la empresa
SEGURIDAD VIP ASPER S.A.C.
c. Copia legible de toda la documentación que acredite la presunta inexactitud de los
documentos cuestionados, en merito a una verificación posterior efectuada a los
documentos cuestionados.
d. Copia completa y legible de toda la oferta presentada por la empresa SEGURIDAD
VIP ASPER S.A.C., debidamente ordenada y foliada.
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Obrante a folio 332 al 335 del expediente administrativo sancionador en formato PDF

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