Resolución nº 355-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 25-07-2019

Fecha25 Julio 2019
Número de resolución355-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 355-2019-OEFA/TEA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
1168-2018-OEFA/DFAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
MARFRIO PERÚ S.A.
PESQUERÍA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00746-2019-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma
la
Resolución Directora/ 00746-2019-OEFAIDFA/ del 27
de
mayo de 2019, que declaró la existencia
de
responsabilidad administrativa
de
Marfrio Perú S.A.
por
la
comisión de las conductas infractoras
1,
2,
3 y 4
detalladas en el Cuadro 1 de la presente resolución,
por
los fundamentos
expuestos en
la
parte considerativa de
la
presente resolución; quedando agotada
I
la
vía
administrativa. ·
Lima,
25
de julio de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
Marine Products Service S.A. 1 (en adelante, Marine) es titular de
la
licencia para
operar una planta
de
congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad
de
50
toneladas/día, ubicada
en
la
Mz
B,
Lote
3,
Zona Industrial
11,
distrito y
provincia de Paita, departamento de Piura, otorgada mediante Resolución
Directora! 60-2009-PRODUCE/DGEPP del 26 de febrero de 20092.
2. Marine cuenta
con
un
Estudio de Impacto Ambiental
(en
adelante, EIA) con
Certificado Ambiental
029-2005-PRODUCE/DINAMA del 26 de agosto
de
2005, y
con
Constancia de Verificación Ambiental 019-2008-
PRODUCE/DIGMP del 8 de agosto de 2008.
Registro Único de Contribuyente
20277472300.
Página 79 del documento contenido en el disco que obra a folio 7 del expediente.
3.
En virtud del "Contrato de Alquiler de Área para Instalación de Equipos y
Prestación de Servicios de Capacidad de Congelado" y adenda3 suscrito
el
1 de
mayo de 2014, se verifica que
la
operación del EIP se realiza de manera conjunta
con Marfrio Perú S.
A.
4 (en adelante, Marfrio).
4. Del 15
al
20 de febrero de 2016,
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular
al EIP (en adelante, Supervisión Regular 2016), a fin de verificar
el
cumplimiento
de las obligaciones ambientales fiscalizables contenidas en los instrumentos de
gestión ambiental y en
la
normativa ambiental vigente por parte de los citados
administrados.
5.
Los resultados de dichas diligencias fueron recogidos en el Acta de Supervisión
Directa
e.u.e.
0026-2-2016-145 del 20 de febrero de 2016 (en adelante, Acta de
Supervisión) y analizadas en el Informe de Supervisión Directa 671-2018-
OEFA/DS-PES del 29 de setiembre de 20166 (en adelante, Informe de
Supervisión).
~,
6.
7.
10
11
12
Sobre
la
mencionada base, mediante Resolución Subdirectora!
434-2018-
OEFA/DFAI/SFAP7 del 15 de mayo de 2018, rectificada mediante Resolución
Directora!
781-2018-OEFA/DFAI/SFAPª del 29 de agosto de 2018,
la
Subdirección de Fiscalización
en
Actividades Productivas (SFAP) de
la
Dirección
de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso
el
inicio de
un procedimiento administrativo sancionador contra Marine9 y Marfrio
10
.
El
Informe Final de Instrucción
501-2018-OEFA/DFAI/SFAP del 28 de
setiembre de 2018
11
(en adelante, Informe Final de Instrucción), fue notificado
a Marfrio y Marine,
el
15 y 22 de octubre de 2018
12
, respectivamente, por medio
Páginas
67
a
69
del documento contenido
en
el disco que obra a folio 7 del expediente.
Registro Único de Contribuyente 20341167508. Cabe precisar que si bien
en
el
mencionado contrato, así
como
en
la
Resolución Subdirectora! 434-2018-0EFA/DFAI/SFAP,
se
consigna como razón social de
la
empresa
"MARFRIO-
PERÚ VIEIRA S.A.C.", de acuerdo
al
Portal de
la
SUNAT, esta fue dada de baja el
14
de julio de 2017 , siendo actualmente "MARFRIO PERÚ S.A."
Páginas 363 a 373 del documento contenido
en
el
disco compacto que obra a folio 7 del expediente.
Páginas 1 a
15
del documento contenido
en
el
disco que obra a folio 7 del expediente.
Folios 8 a
11
del expediente. Dicha resolución fue notificada a Marfrio
el
31
de mayo de 2018 (folio 12 del
expediente) y el 5 de junio de 2018 a Marine (folio 13 del expediente).
Folios 128 a 130 del expediente. Dicha resolución fue notificada a Marfrio y Marine
el
18 de setiembre de 20
18
(folio
131
y 132 del expediente, respectivamente).
Marine presentó sus descargos mediante escrito con Registro 54437 del 4 de junio de 2018 (folios 106 a
12
7
del expediente).
Marfrio presentó sus descargos mediante escrito con Registro 54434 del
27
de junio de 2018 (folios 29 a 104
del expediente)
Folios 135 a 149 del expediente.
Folios 150 y
151
del expediente.
2

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