Resolucion N° 3546-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01139-2022-JEE-PUNO/JNE

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037544

DESAGUADERO - CHUCUITO - PUNO

JEE PUNO (ERM.2022033208)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan José Granados Centeno, personero legal titular de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01139-2022-JEE-PUNO/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que excluyó a don Leandro Laura Huayta, candidato a regidor del Consejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 9 agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE presentó el Informe Nº 019-2022-YCHC-FHV-JEE-PUNO/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en el rubro V, “relación de sentencias”, de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. Mediante la Resolución Nº 01034-2022-JEE-PUNO/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fiscalización al señor recurrente a fin de que presente sus descargos.

1.3. Vencido el plazo otorgado, el personero legal titular de la organización política en mención no presentó descargo alguno.

1.4. A través de la Resolución Nº 01139-2022-JEE-PUNO/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al omitir declarar una sentencia en el rubro V de su DJHV, cuando tenía conocimiento de esta y era su deber de declararla.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01139-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Dicha resolución agravia el derecho de participación política y es contraria al derecho constitucional de motivación de las resoluciones administrativas, consagrado en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, que supone la garantía que tiene todo administrado.

b) Se está vulnerando el derecho político amparado por el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, que es el derecho de ser elegido libremente, así como los principios de legalidad, tipicidad y proscripción de la analogía para normas restrictivas.

c) Se han vulnerados sus derechos al haber presentado sus descargos y no haber sido tomados en cuenta, excluyendo al señor candidato.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política de Perú

1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

1.2. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

[…]

En la LOP

1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala:

23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos:

[…]

5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos...

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