Resolución Nº 3544-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 17 de octubre de 2022

Número de resolución3544-2022-TCE-S2
Fecha17 Octubre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03544-2022-TCE-S2
Sumilla: “Durante el periodo de inhabilitación, está impedido de ser
participante, postor y contratista en todo procedimiento de
contratación, según lo regu lado en el literal l) del numeral 11.1 del
artículo 11 de la Ley.
Lima, 17 de octubre de 2022.
VISTO en sesión del 17 de octubre de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 6889/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el Consorcio Grupo Zeus Service, integrado por las empresas
Zeus Segurity And Service S.A.C y Grupo Zeus Service S.A.C., en el marco del Concurso
Público N°022-2022-BN Primera Convocatoria, convocado por el Banco de la Nación,
para la contratación del servicio de: “Vigilancia privada para la red de agencias del
Departamento de La Libertad de la Subgerencia Macro Región II - Trujillo del Banco de
la Nación”; atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 16 de junio de 2022, el Banco de la Nación, en adelante la
Entidad, convocó el Concurso Público N°022-2022-BN Primera Convocatoria,
para la contratación del servicio de: “Vigilancia privada para la red de agencias del
Departamento de La Libertad de la Subgerencia Macro Región II - Trujillo del Banco
de la Nación”, con un valor estimado ascendente a S/7030,681.41 (siete millones
treinta mil seiscientos ochentaiuno con 41/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Cabe precisar que el procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo
dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante la Ley);
y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF (en lo
sucesivo el Reglamento).
El 19 de agosto de 2022, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 2 de setiembre del mismo año, se publicó en el SEACE el
otorgamiento de la buena pro al postor Seguroc Sociedad Anónima, en adelante
el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica equivalente a
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.10.2022 09:27:08 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.10.2022 09:42:28 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.10.2022 11:13:56 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03544-2022-TCE-S2
S/6435,411.84 (seis millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos once
con 84/100 soles).
Los resultados fueron los siguientes:
Postor
Etapas
Resultado
Admisión
Precio ofertado
(S/)
Evaluación de orden de
prelación
SEGUROC SOCIEDAD
ANÓNIMA
Admitido
S/6’435,411.84
75.41
Adjudicatario
CONSORCIO GRUPO ZEUS
SERVICE
Admitido
S/6’455,520.00
75.18
--
2. Mediante Escrito N° 1, debidamente subsanado con Escrito N° 2, presentados el
14 y 16 de setiembre de 2022, respectivamente, ante la Mesa de Partes Virtual del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Consorcio Grupo
Zeus Service, integrado por las empresas Zeus Segurity And Service S.A.C y Grupo
Zeus Service S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación
contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando que se desestime la oferta del
Adjudicatario, que se revoque el otorgamiento de la buena pro y que le sea
otorgada a su favor, por los fundamentos que a continuación se resumen:
i. La Resolución de Gerencia N° 1180-2017-SUCAMEC-GSSP, presentada para
acreditar la habilitación, contiene información inexacta, referida al
domicilio.
ii. Según lo establecido en el TUPA de la SUCAMEC, el Adjudicatario debió
presentar una copia de la licencia municipal de funcionamiento del local
donde operaría la empresa.
iii. Mediante la Carta N°002-2022-GZS/GG del 9 de setiembre de 2022, se
solicitó a la Municipalidad Provincial de Trujillo que informe lo siguiente:

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