RESOLUCION Nº 3544-2015 - Aprueban el Reglamento de Bancos de Inversión

Fecha de disposición26 Junio 2015
Fecha de publicación26 Junio 2015
El Peruano
Viernes 26 de junio de 2015
555950
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. para que se le autorice
el traslado de una agencia ubicada en el distrito de Rupa-
Rupa, provincia de Leoncio Prado y departamento de
Huánuco; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 1865-2007 se
autorizó la apertura de una agencia ubicada en la Avenida
Raymondi N° 371, distrito de Rupa-Rupa, provincia de
Leoncio Prado, departamento de Huánuco;
Que, en Sesión de Directorio de fecha 01 de abril de
2015 se acordó el traslado de la referida agencia;
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar
la documentación correspondiente para el traslado de
o cinas, conforme lo establece el Procedimiento 12° del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
actualmente vigente;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
32° de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolución
SBS N° 6285-2013 y en uso de las facultades delegadas
mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de
setiembre de 2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C el traslado de la
agencia ubicada en la Avenida Raymondi N° 371,
distrito de Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado y
departamento de Huánuco; a su nuevo local ubicado
en la Av. Alameda Perú N° 221-223, distrito de Rupa-
Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de
Huánuco.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Micro nanzas
1255616-1
Aprueban el Reglamento de Bancos de
Inversión
RESOLUCIÓN SBS N° 3544-2015
Lima, 23 de junio de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16° la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702
y sus normas modi catorias, en adelante Ley General,
considera a los Bancos de Inversión como empresas
supervisadas por esta Superintendencia;
Que, el artículo 293° de la Ley General señala que los
bancos de inversión son sociedades anónimas que tienen
por objeto promover la inversión en general, tanto en el
país como en el extranjero;
Que, para una adecuada supervisión de los bancos
de inversión resulta necesario emitir la normativa
correspondiente que incluya aspectos tales como objeto
social, constitución y autorización de funcionamiento,
operaciones permitidas, medidas prudenciales aplicables,
entre otros;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus
normas modi catorias y complementarias, se aprobó el
Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema
Financiero, el cual contiene disposiciones referentes a la
información complementaria que deberá remitirse a esta
Superintendencia;
Que, mediante Resoluciones SBS N° 11699-2008 y N°
17026-2010 y sus normas modi catorias, se aprobaron
el Reglamento de Auditoría Interna y el Reglamento
de Auditoría Externa, respectivamente, aplicable a
las empresas del sistema nanciero, de seguros y
administradoras privadas de fondos de pensiones;
Que, mediante Resolución SBS N° 816-2005 y sus
normas modi catorias se aprobó el Reglamento de
Sanciones de esta Superintendencia;
Que, es necesario modi car las normas antes descritas,
así como el Manual de Contabilidad, con la nalidad de
adecuarlos a las disposiciones del Reglamento que se
aprueba mediante la presente Resolución;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en
general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso
la publicación del proyecto de resolución sobre la materia
en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo
de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-
JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Micro nanzas, Riesgos, Estudios
Económicos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera
y Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales
7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Bancos
de Inversión, que forma parte integrante de la presente
Resolución.
“REGLAMENTO DE BANCOS DE INVERSIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Alcance
Las disposiciones del presente Reglamento son
aplicables a los Bancos de Inversión a que hace referencia
el literal C del artículo 16° de la Ley General.
Artículo 2°.- Defi niciones
Para la aplicación del presente Reglamento deberán
considerarse las siguientes de niciones:
a. Banco Central: Banco Central de Reserva del
Perú.
b. Cartera negociable: comprende las posiciones
largas y cortas, dentro o fuera del balance, en instrumentos
representativos de deuda, instrumentos representativos de
capital, productos nancieros derivados y commodities.
c. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas
modi catorias.
d. Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad
para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por
la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi catorias
y complementarias.
e. Superintendencia: Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
CAPÍTULO II
DE LOS BANCOS DE INVERSIÓN
Artículo 3°.- Objeto social
Los bancos de inversión son empresas del sistema
nanciero constituidas como sociedades anónimas, que
tienen por objeto el promover la inversión en general,
tanto en el país como en el extranjero.
Los bancos de inversión se encuentran autorizados
a realizar las operaciones señaladas en el artículo 5° de
este Reglamento.
Artículo 4°.- Constitución, funcionamiento y capital
mínimo
Para su constitución y funcionamiento, los bancos
de inversión deberán cumplir con lo dispuesto en la
Ley General y en el Reglamento para la Constitución,
Reorganización y Establecimiento de Empresas y
Representantes de los Sistemas Financieros y de
Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 10440-2008
y sus normas modi catorias. Los bancos de inversión

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR