RESOLUCION N° 354-2014-GRA/PR-GGR - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predios ubicados en las provincias de Caravelí, Arequipa e Islay, departamento de Arequipa

Fecha de publicación07 Enero 2015
Fecha de disposición07 Enero 2015
El Peruano
Miércoles 7 de enero de 2015 544131
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DISPONER, la Primera Inscripción de
Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de
dominio privado: Primer Terreno de 55.6426 Has., Segundo
Terreno de 466.3457 Has., ubicados en el Distrito de La
Joya, Provincia y Departamento de Arequipa, conforme
a los documentos técnicos que sustentan la presente
resolución y que son parte integrante de la misma.
Artículo 2°.- DISPONER, que la presente resolución
sea publicada por única vez en el Diario Of‌i cial “El
Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación
en la Región.
Artículo 3°.- La Of‌i cina Regional de Planeamiento
Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno
Regional de Arequipa, realizará el registro de los
mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará
ante la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, de la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la
inscripción del terreno materia de la presente Resolución.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa
siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil
catorce.
Regístrese y comuníquese.
JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS
Gerente General Regional
1184034-4
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de predios
ubicados en las provincias de Caravelí,
Arequipa e Islay, departamento de
Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
Nº 353-2014-GRA/PR-GGR
VISTOS:
Los Informes N° 1496 y 1495-2014-GRA/OOT y el
Informe Técnico Legal Nº 092-2014-GRA/OOT, emitidos
por el Jefe de la Of‌i cina de Ordenamiento Territorial del
Gobierno Regional de Arequipa, correspondiente al
procedimiento de Inscripción en Primera de Dominio a
favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado
de 158.9228 Has, ubicado en el sector La Quebrada, del
distrito de Chala, provincia de Caravelí.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62° de la Ley 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, respecto a sus funciones en
materia de administración y adjudicación de terrenos de
propiedad del Estado, señala en el inciso b), que es función
de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de
inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación,
administración y adjudicación de los terrenos urbanos y
eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con
excepción de los terrenos de propiedad municipal.”
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución
Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia
de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,
de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la
transferencia de funciones al Gobierno Regional de
Arequipa las que se encuentran establecidas en los
Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado
modif‌i catorias, establecen las normas que regulan el
ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del
Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA, señala:
“Artículo 38.- del procedimiento de aprobación
La primera inscripción de dominio de predios estatales,
sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será
sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la
SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.
La resolución que dispone la primera inscripción de
dominio del predio del Estado, deberá publicarse por
única vez en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y, un extracto,
en un diario de mayor circulación en la Región en que se
encuentre el predio.
La inscripción de los bienes del Estado de dominio
público y de dominio privado se efectuará en el Registro
de Predios a favor del Estado”.
Que, de conformidad con lo establecido en la
Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del
procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas
Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de
Inscripción de Primera de Dominio de Predios a favor del
Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y
Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.
Que, según se desprende del Informe Técnico Legal
Nº 092-2014-GRA/OOT, Informes Nros. 1495 y 1496-
2014-GRA/OOT, emitidos por la Of‌i cina de Ordenamiento
Territorial, del Gobierno Regional de Arequipa, se ha
seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con
los requisitos exigidos en la norma.
Que, en virtud de lo señalado y de la documentación
acompañada, es procedente que el Gobierno Regional
de Arequipa, emita la resolución correspondiente a f‌i n de
que se inscriba en Primera de Dominio a favor del Estado,
el terreno eriazo de dominio privado de consta 158.9228
Has, ubicado en el sector de La Quebrada del distrito de
Chala, provincia de Caravelí.
Que, de conformidad con lo establecido en las
Directivas mencionadas, la presente resolución es visada
por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico
Legal del presente procedimiento.
Con el Informe Nº 1436-2014-GRA/ORAJ emitido por
la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad
con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la
Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-
AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante
Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPONER la Primera Inscripción de
Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de
dominio privado que consta de 158.9228 Has., ubicado
en el sector La Quebrada, del distrito de Chala, provincia
de Caravelí, conforme a la documentación técnica que
sustentan a la presente resolución y que son parte
integrante de la misma.
Artículo 2º.- DISPONER que la presente Resolución
sea publicada por única vez en el Diario Of‌i cial El Peruano
y un extracto en el diario de mayor circulación de la
región.
Artículo 3º.- La Of‌i cina Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno
Regional de Arequipa, realizará el registro de los
mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará
ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la
primera inscripción del terreno materia de la presente
resolución.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa,
a los doce (12) días del mes de noviembre del dos mil
catorce.
Registrese y comuniquese.
JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS
Gerente General Regional
1184038-1
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
Nº 354-2014-GRA/PR-GGR
VISTOS:
Los Informes N° 1491 y 1490-2014-GRA/OOT y el
Informe Técnico Legal Nº 066-2014-GRA/OOT, emitidos

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