Resolucion N° 3537-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00624-2022-JEE-MCAC/JNE

Fecha de publicación10 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037747

PÓLVORA - TOCACHE - SAN MARTÍN

JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022033959)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual, del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Carol Jineth Torres Parana, personera legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00624-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a doña Judith Mercedes Rosas Morillo, candidata a regidora Nº 1 para el Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través del Informe Nº 00152-2022-RER-FHV-JEE MARISCAL CÁCERES/JNE, del 6 de agosto de 2022, se concluyó que la señora candidata omitió consignar, en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, que es socia de la Cooperativa de Piscicultores y Animales Menores del Alto Huallaga, con Partida Nº 11060431.

1.2. Por medio del Decreto Nº 001, del 14 de agosto de 2022, el JEE dispuso correr traslado a la señora recurrente del procedimiento de exclusión en mérito al informe del área de Fiscalización que estableció que la señora candidata habría omitido información en su DJHV, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento de exclusión con o sin absolución.

1.3. Mediante escrito, del 15 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó la absolución de la exclusión, señalando lo siguiente:

a) Los actos cooperativos no tienen fines de lucro, debido a que se trata de una entidad sin una finalidad lucrativa que busca generar un beneficio económico para los socios, el cual se ve traducido en la obtención de un mejor precio por un bien o servicio en favor de los socios.

b) Por lo tanto, la señora candidata no genera renta alguna por ser socia de la Cooperativa de Piscicultores y Animales Menores del Alto Huallaga - COOPAMAH.

c) Además, la referida cooperativa no generó ningún movimiento económico, no realizó ingresos y no realizó gastos, como se muestra en el Estado de Situación Financiera.

1.4. Mediante resolución del visto, el JEE excluyó a la señora candidata, por haber omitido declarar la referida cooperativa en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Titularidad de Acciones y Participaciones, en aplicación del artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. Posteriormente, el 21 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación, argumentando que:

a) Se sostiene que el remanente de la cooperativa no equivale a utilidad comercial que obtiene una empresa y que el excedente entregado por la cooperativa a sus socios no equivale a dividendos que la empresa entrega a sus accionistas. Por lo tanto, queda claro que la señora candidata no genera renta alguna por ser socia de la Cooperativa de Piscicultores y Animales Menores del Alto Huallaga.

b) En ese orden de ideas, excluir a un candidato por el solo hecho de que, en la Sunarp, presenta participación en una cooperativa, que es una asociación sin fines de lucro, resulta desproporcional, máxime si como se ha señalado, las cooperativas son asociaciones sin fines de lucro, que mantiene activo y habido, pero no genera movimiento económico alguno.

c) La asociación (cooperativa) a la cual pertenecía es una institución sin fines de lucro, que no genera rentas, máxime si la señora candidata ha renunciado, y ha dejado de ser socia desde diciembre de 2021.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente:

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado

1.3. El artículo 3 indica:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración

[…]

En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30161

1.4. El artículo 5 determina:

Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas

Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento.

Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un beneficio económico al “Obligado” [resaltado agregado].

En el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas (en adelante, TUO de la LGC)

1.5. El artículo 3 menciona lo siguiente:

Artículo 3.- Toda organización cooperativa debe constituirse sin propósito de lucro, y procurará mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de éstos y el mediato de la comunidad.

1.6. El artículo 20 señala lo siguiente:

Artículo 20.- La responsabilidad de los socios de una cooperativa está limitada al monto de sus aportaciones suscritas.

1.7. En el artículo 24, se establece lo siguiente:

Artículo 24.- Cancelada la inscripción de un socio, se liquidará su cuenta, a la que se acreditarán, según los casos, las aportaciones, los intereses y los excedentes aún no pagados que le correspondieren y se debitarán las obligaciones a su cargo y la parte proporcional de las pérdidas producidas a la fecha del cierre del ejercicio anual dentro del cual renunciare o cesare por otra causa.

El saldo neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, será pagado al ex-socio o a sus herederos, en las condiciones y plazos previstos por el estatuto.

1.8. El artículo 38 se determina que:

Artículo 38.- El capital social de la Cooperativa se constituirá con las aportaciones de los socios.

El estatuto señalará el capital inicial de la cooperativa y la suma mínima que un socio debe pagar a cuenta de las aportaciones que suscriba, como requisito para ser admitido con la calidad de tal, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento [resaltado agregado].

1.9. En el artículo 39, referido a las aportaciones indica:

Artículo 39.- Las aportaciones se sujetarán a las siguientes normas:

1. Las aportaciones podrán ser pagadas en dinero, bienes muebles e inmuebles o servicios, de acuerdo con lo que disponga el estatuto de la cooperativa, según el tipo de ésta, sin perjuicio de las limitaciones legales correspondientes a las centrales cooperativas a que se contrae el Artículo 106 de la presente ley.

2. La valorización de los bienes y servicios con que se paguen las aportaciones se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale el Reglamento de la presente ley; no podrá ser valorizado como aportación el trabajo personal de los promotores de la cooperativa;

3. Las aportaciones serán de igual valor representados mediante “certificados de aportación”, los que deberán ser nominativos, indivisibles y transferibles en las condiciones determinadas por el Reglamento y por el estatuto de la cooperativa;

4. Las aportaciones no podrán adquirir mayor valor que el nominal fijado por el...

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