Resolución Nº 3537-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 28 de octubre de 2021

Número de resolución3537-2021-TCE-S1
Fecha28 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3537-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o
adulteración o información inexacta, contenida en el
documento presentado, en e ste caso, ante la En tidad,
independientemente de quién haya sido su autor o de las
circunstancias que hayan conducido a su falsificación o
adulteración e inexactitud; ello en salvaguarda del principio
de presunción de veracidad (…)”.
Lima, 28 de octubre de 2021.
VISTO en sesión del 28 de octubre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 3312/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa SAGITARIO CONTRATISTAS
GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta
responsabilidad al haber presentado documentación falsa e información inexacta, en
el marco de la Adjudicación Simplificada N° 5-2019-MINAGRI-AGRORUR, para el
servicio de consultoría de supervisión de obra de las prestaciones pendientes para la
supervisión de obra “Instalación de servicio de agua del sistema de riego de
Pumacahuasin, Socaoran, Uchubamba, Ccollpa, Distrito de Callanmarca, Provincia de
Angaraes, Departamento de Huancavelica”, convocada por el Programa de Desarrollo
Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE)
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, el 30 de abril de 2019, el Programa de Desarrollo Productivo
Agrario Rural AGRO RURAL, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada N° 5-2019-MINAGRI-AGRORUR, para la contratación del servicio de
consultoría de obra “Servicio de consultoría de supervisión de obra (Saldo de
supervisión) del proyecto: Instalación de servicio de agua del sistema de riego de
Pumacahuasin, Socaoran, Uchubamba, Ccollpa, Distrito de Callanmarca, Provincia
de Angaraes, Departamento de Huancavelica”, con un valor referencial
ascendente a S/ 270,000.00 (doscientos setenta mil con 00/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y; su
1
Documento obrante a 405 y 406 del expediente administrativo
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.10.2021 19:21:19 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.10.2021 19:58:48 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.10.2021 20:29:45 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3537-2021-TCE-S1
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Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 16 de mayo de 2019, se llevó a cabo la
presentación de ofertas; y, el 28 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del
procedimiento de selección a la empresa SAGITARIO CONTRATISTAS GENERALES
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el
Contratista, por el monto de su oferta ascendente a S/ 243,000.00 (doscientos
cuarenta y tres mil con 00/100 soles).
2. Mediante Oficio N° 392-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE/OA y formulario
de aplicación de sanción Entidad/Tercero
2
, presentados el 11 de setiembre de
2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante
el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista, habría incurrido
en causal de infracción, al presentar documentos falsos o adulterados y con
información inexacta como parte de su oferta.
A efectos de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el Informe
Legal N° 255-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE-OAL del 21 de agosto de
2019
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, a través del cual señala lo siguiente:
Como consecuencia de lo señalado en el numeral 64.6 del artículo 64 del
Reglamento de la Ley, procedieron a verificar la autenticidad de los
documentos presentados en la oferta del Contratista.
Remitieron los documentos señalados en el Informe N° 2388-2019-MINAGRI-
DVDIAR-AGRORURAL-DE/OA-UAP, siendo estos: i) Carta 170-2019-
MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE/OA-UAP, dirigido a la empresa
Importaciones Impacto S.A.C., a fin de verificar la veracidad de la Factura
Electrónica FPR1-0008018 del 9 de abril de 2019; ii) la Carta N° 148-2019-
MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE/OA-UAP, dirigida a la empresa Industrias
y Maquinarias Punto Azul E.I.R.L., a fin de determinar la veracidad de la
Factura N° 0004-N° 0001331 del 4 de diciembre de 2018, y; iii) la Carta N°
149-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DE/OA-UAP, dirigida a Caritas
Diocesana de Chuquibambas, a fin de determinar la veracidad del Contrato
N° 22-2018, de servicios de consultoría del 2 de enero de 2018.
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Documento obrante a folios 3, 11 y 12 del expediente administrativo
3
Documento obrante a folios 22 al 27 del expediente administrativo

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