Resolucion N° 3536-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 0642-2022-JEE-CAYL/JNE

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037612

COPORAQUE - CAYLLOMA - AREQUIPA

JEE CAYLLOMA (ERM.2022034937)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado el 31 de agosto del año en curso, el recurso de apelación presentado por don Milton Jesús Espinoza Valencia, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0642-2022-JEE-CAYL/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que excluyó a don Valeriano Rufino Rojas Rosas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 031-2022-NMTA-FHV-JEE-CAYLLOMA/JNE, del 14 de agosto de 2022, la fiscalizadora de hoja de vida —adscrita al JEE— comunicó que el señor candidato, en el Rubro V —Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio— de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), consignó que no tiene información por declarar; sin embargo, de la información recabada, contaría con una sentencia penal impuesta en su contra que no registró.

1.2. A través de la Resolución Nº 00608-2022-JEE-CAYL/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fiscalización.

1.3. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos, en el cual señaló, principalmente, lo siguiente:

a) Al momento de presentar la candidatura, el Órgano Electoral Descentralizado de Arequipa no encontró ningún tipo de observación en las DJHV presentadas por los candidatos para el municipio de Coporaque.

b) Por falta de diligencia e impericia, y por razones de carga material del procesamiento de cientos de DJHV, las personas de apoyo encargadas de subir la información han omitido el dato sobre la sentencia condenatoria referida.

c) La supuesta omisión de información en la DJHV por parte del candidato no lo es, ya que le corresponde al Jurado Nacional de Elecciones incorporar en la DJHV la información contendida en los registros de las entidades públicas.

d) El señor candidato ha sido rehabilitado a la fecha. Para acreditar este hecho, adjuntó la Resolución Nº 03, del 10 de mayo de 2022 –emitida en el Expediente Nº 01199-2015- 45-0405-JR-PE-01–, con la cual se le rehabilita en el proceso que se le siguió por la comisión del delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, por el que se le impuso un año de pena privativa de la libertad, suspendida al plazo de un año, sujeto al cumplimento de determinadas reglas de conducta.

1.4. Con la Resolución Nº 0642-2022-JEE-CAYL/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE concluyó que, como el señor candidato omitió registrar en su DJHV información sobre la sentencia condenatoria impuesta en su contra, se acredita que incurrió en una causa de exclusión del actual proceso electoral.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0642-2022-JEE-CAYL/JNE, principalmente, en los siguientes términos:

a) No ha existido omisión del señor candidato, sino error de tipeo por parte de los operadores digitales de la organización política, al no transcribir toda la información proporcionada por el primero.

b) La información supuestamente omitida por el señor candidato “no se encontraría” dentro de los supuestos de exclusión, al verificarse que dicha información se encuentra registrada en la base de datos del Poder Judicial.

c) El señor candidato, al momento de su inscripción, ya se encontraba rehabilitado, motivo por el cual no estaba en la obligación de declararlo en su DJHV.

d) El JEE no ha garantizado el ejercicio del derecho a la participación...

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