Resolucion N° 3533-2022-JNE. Declaran nula la Resolución N° 01881-2022-JEE-AQPA/JNE

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037503

SACHACA - AREQUIPA - AREQUIPA

JEE AREQUIPA (ERM.2022031204)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Jorge Luis Sumari Laura, personero legal titular de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 01881-2022-JEE-AQPA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha que formuló don Christhofer Sebastián Núñez Ríos (en adelante, señor recurrente) en contra de don Evaristo Florentino Calderón Núñez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 5 de agosto de 2022, el señor recurrente formuló tacha en contra del señor candidato, con base en los siguientes fundamentos:

- Existe inconsistencia en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que presentó ante el JEE, toda vez que declaró, en el rubro II, que viene laborando, desde el 2012 al 2022, de manera independiente como agricultor, además de ser jubilado; sin embargo, en el rubro VIII, sobre ingresos de bienes y rentas, declaró que percibió, en el 2021, el monto anual de S/ 7144.00 en el ítem de pago por planillas y sujetos a rentas de quinta categoría, empero no declaró que trabaja en alguna entidad pública, incurriendo en información falsa u omisión de información.

1.2. Mediante la Resolución Nº 01674-2022-JEE-AQPA/JNE, del 11 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado a la organización política Arequipa, Tradición y Futuro (en adelante, OP), a fin de que presente los descargos correspondientes.

1.3. El 13 de agosto de 2022, la OP formuló el descargo respectivo, bajo los siguientes argumentos:

a) Además de agricultor, es jubilado y percibe una pensión mensual, sin embargo, al no tener determinada categoría laboral, no pudo consignar la razón social, ocupación, dirección, periodo, entre otros. Por ende, procedió a consignar como información complementaria esta condición de jubilado.

b) Asimismo, recibe atenciones en la prestación de EsSalud en forma permanente.

c) El origen de esta remuneración que percibe proviene de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), conforme lo declaró en el rubro VIII de su DJHV, por lo que mensualmente le otorgan una boleta por dicho concepto.

1.4. El 15 de agosto de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, que declaró fundada la tacha en contra del señor candidato, con base en los siguientes fundamentos:

a) Se encuentra acreditado que sus ingresos declarados en el sector público provienen de la ONP en su condición de jubilado, conforme a la constancia de pago de pensiones.

b) Sin embargo, según esta constancia de pago, percibe un monto bruto mensual de S/ 893.60; y considerando que se exige la declaración de los ingresos anuales, se tiene que resulta un monto de S/ 10 723.20, que no se condice con lo declarado por el señor candidato, por lo que omitió consignar la cantidad de S/ 3579.20...

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