Resolución nº 353-2023-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 25-07-2023

Número de resolución353-2023-OEFA/TFA-SE
Fecha25 Julio 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 353-2023-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE : 0061-2022-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : PLUSPETROL NORTE S.A. EN LIQUIDACIÓN
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0440-2023-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0440-2023-OEFA/DFAI del 22
de marzo de 2023, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de
Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación por la comisión de las conductas infractoras
detalladas en los numerales 1 y 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 0440-2023-OEFA/DFAI del 22 de
marzo de 2023, en el extremo que sancionó a Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación
con las multas de 1,418
1
(uno con 418/1000) y 1,676 (uno con 676/1000) Unidades
Impositivas Tributarias, por la comisión de las conductas infractoras detalladas
en los numerales 1 y 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, respectivamente;
y, en consecuencia, se reforman a 1,280 (uno con 280/1000) y 1,513 (uno con
513/1000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago,
respectivamente.
Lima, 25 de julio de 2023
I. ANTECEDENTES
1. Pluspetrol Norte S.A. en Liquidación
2
(en adelante, Pluspetrol) es una empresa
que realizó actividades de explotación de hidrocarburos en el Lote 8, ubicado en
los distritos de Trompeteros, Tigre, Urarinas, Nauta y Parinari, en la provincia y
departamento de Loreto, en las cuencas de los ríos de Corrientes y Tigre.
2. El 11 de abril de 2021, a las 23:31 horas, Pluspetrol remitió al Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), vía correo electrónico
3
, el Reporte
1
En el año 1982, a través de la Ley N° 23560, el Perú se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20504311342.
3
Remitido el 11 de abril de 2021 a las 23:31 horas por la señora María Luisa Rivera Rossell, a través de la cuenta
de correo: maluriverarossell29@gmail.com, al correo electrónico: reportesemergencia@oefa.gob.pe.
2023-I01-027100
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Preliminar de Emergencias Ambientales (en adelante, RPEA), en atención al
derrame de una sustancia química ocurrido a las 18:13 horas del 11 de abril de
2021, en la caseta de inyección química de la plataforma 34 del Lote 8 ubicado en
los distritos de Trompeteros, Tigre, Urarinas, Nauta y Parinari, en la provincia y
departamento de Loreto (en adelante, Emergencia Ambiental).
3. En atención a ello, del 18 al 26 de abril de 2021, la Dirección de Supervisión
Ambiental en Energía y Minas (DSEM) realizó una supervisión especial (en
adelante, Supervisión Especial 2021), a fin de verificar el cumplimiento de las
acciones de primera respuesta conducentes a controlar la fuente, contener,
confinar y recuperar el contaminante y minimizar los impactos negativos
ocasionados por la Emergencia Ambiental.
4. Los hechos detectados durante la Supervisión Especial 2021 se encuentran
recogidos en el Acta de Supervisión del 26 de abril de 2021 (en adelante, Acta de
Supervisión) y el Informe de Supervisión N° 00287-2021-OEFA/DSEM-CHID del
20 de agosto de 2021 (en adelante, Informe de Supervisión).
5. Sobre esta base, a través de la Resolución Subdirectoral 0510-2022-
OEFA/DFAI-SFEM del 23 de junio de 2022 (en adelante, Resolución
Subdirectoral)
4
, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas (SFEM) de
la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) inició el
procedimiento administrativo sancionador contra el administrado (en adelante,
PAS).
6. El 19 de julio de 2022, el administrado presentó sus descargos a la Resolución
Subdirectoral (en adelante, escrito de descargos)
5
.
7. Luego de analizados el escrito de descargos, la SFEM emitió el Informe Final de
Instrucción N° 00171- 2023-OEFA-DFAI-SFEM del 27 de febrero de 2023 (en
adelante, Informe Final de Instrucción)
6
.
8. El 21 de marzo de 2023, la Subdirección de Sanción y Gestión de Incentivos
(SSAG) de la DFAI emitió el Informe N° 0682-2023-OEFA/DFAI-SSAG (en
adelante, Informe de Cálculo de Multa)
7
.
9. Posteriormente, la DFAI emitió la Resolución Directoral N° 0440-2023-OEFA/DFAI
4
Notificada el 23 de junio de 2023. Ver Constancia de Depósito de la Notificación E lectrónica con Código de
Operación 135825 y Código de Despacho SIGED 185887.
5
Escrito con Registro N° 2022-E01-076733.
6
Notificado el 27 de febrero de 2023, mediante Carta N° 00246-2023-OEFA/DFAI. Ver Constancia del Depósito
de la Notificación Electrónica con Código de Operación 195599 y Código de Despacho SIGED 275677.
7
Este informe fue notificado el 22 de marzo de 2023, junto con la Resolución Directoral N° 00440-2023-
OEFA/DFAI. Ver Constancia del Depósito de la Notificación Electrónica con Código de Operación 202896 y
Código de Despacho SIGED 283495.
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del 22 de marzo de 2023 (en adelante, Resolución Directoral)
8
, a través de la
cual declaró la responsabilidad del administrado por las siguientes conductas
infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conductas infractoras
Norma tipificadora
1
Pluspetrol remitió información
solicitada por la DSEM en el
requerimiento de información N°
2 del Acta de Supervisión
suscrita el 26 de abril de 2021,
fuera del plazo establecido por la
Autoridad Supervisora. Esta
información consistía en el
cálculo del volumen de química
derramada en la caseta de
inyección química y poza API, en
barriles, junto con la metodología
Numeral 1.4. del Cuadro de
Tipificación de Infracciones
y Escala de Sanciones
vinculadas con la Eficacia
de la Fiscalización
Ambiental, aprobado con la
Resolución de Consejo
Directivo 042-2013-
OEFA/CD (RCD 042-
2013-OEFA/CD), así com o
el artículo 3 de dic ha
resolución11.
8
Notificada el 22 de marzo de 2023. Ver Constancia del Depósito d e la Notificación Electrónica con Código de
Operación 202896 y Código de Despacho SIGED 283495.
9
Ley del SINEFA, publicada en el diario oficial El Peruano el 05 de marzo de 2009, modificada por la Ley N°
30011, publicada el 26 de abril de 2013.
Artículo 15.- Facultades de fiscalización
El OEFA, directamente o a través de terceros, puede ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de sus
funciones de fiscalización, para lo cual contará con las siguientes facultades: (…)
c. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para
comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para:
c.1 Requerir información al sujeto fiscalizado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a
la aplicación de las disposiciones legales.
10
Reglamento de Supervisión, publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de febrero de 2019.
Artículo 6.- Facultades del supervisor
El supervisor tiene las siguientes facultades:
a) Requerir a los administrados la presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos,
comprobantes de pago, registro magnético/ electrónicos vinculados al cumplimiento de las obligaciones
fiscalizables del administrado y, en general, toda la información necesaria para el cumplimiento de las
labores de supervisión, la que debe ser remitida en el plazo y forma que establezca el supervisor. (…)
d) Requerir copias de los archivos físicos y electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte
necesario para los fines de la acción de supervisión
Artículo 9.- Información para las acciones de supervisión
El administrado debe ma ntener en custodia toda la in formación vinculada al cumplimiento de sus obligaciones
fiscalizables por un plazo de cinco (5) años contado a partir de su emisión, salvo que la conserve por un período
mayor, debiendo entregarla al supervisor cuando este lo requiera.
La información que por disposición legal o que razonablemente deba mantener en las i nstalaciones y lugares
sujetos a supervisión por el período antes señalado debe ser entregada al supervisor cuando este lo requiera.
Excepcionalmente, en caso de no contar con la información requerida, la Autoridad de supervisión le otorga un
plazo para su remisión.
11
RCD N° 042-2013-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de octubre de 2013.
Artículo 3.- Infracciones administrativas r elacionadas con la entrega de información a la Entidad de
Fiscalización Ambiental
Constituyen infracciones administrativas relacionadas con la entrega de información a la Entidad de Fiscalización
Ambiental: (…)
b) No remitir a la Entidad de Fiscalización Ambiental la información o la documentación requerida, o remitirla
fuera del plazo, forma o modo establecido. La referida infracción es leve y será sancionada con
amonestación o multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.

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