Resolucion N° 3527-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01067-2022-JEE-HNCO/JNE

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022038009

PILLCO MARCA - HUÁNUCO - HUÁNUCO

JEE HUÁNUCO (ERM.2022010038)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Mario Cabello Trujillo (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 01067-2022-JEE-HNCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la candidatura de don Osmider Niño Vigilio, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillco Marca, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), por la organización política Movimiento Independiente Regional Mi Buen Vecino, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 10 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando lo siguiente:

a) La norma electoral prevé que no pueden ser candidatos las personas condenadas por la comisión del delito de violación de la libertad sexual.

b) El señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), declaró tener antecedentes por el delito contra la libertad y el honor sexual - violación presunta, con sentencia firme, según la modalidad de pena cumplida y rehabilitada.

c) Al ser un requisito indispensable que los ciudadanos no deben contar con antecedentes del delito antes señalado, el señor candidato se encuentra impedido de postular.

1.1. A través de la Resolución Nº 00957-2022-JEE-HNCO/JNE, del 11 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha al señor recurrente a fin de que presente los descargos correspondientes.

1.2. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, alegando esencialmente lo siguiente:

a) El señor candidato sí declaró haber sido condenado con sentencia por la comisión del delito contra la libertad sexual, en la figura de seducción, que fue cumplida y rehabilitada hace más de 33 años.

b) Este delito no está contenido en ninguno de los subtipos o modalidades que estipula al vigente Código Penal.

c) La sentencia se cumplió el 2 de julio de 1989 durante la vigencia del anterior Código Penal de 1924, bajo la figura de seducción y no de violación.

1.3. A través de la Resolución Nº 01067-2022-JEE-HNCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra el señor candidato, considerando lo siguiente:

a) El señor candidato ha sido condenado por el delito de seducción, juzgado con el artículo 201 del Código Penal Peruano de 1924, el cual no se encontraba comprendido dentro del capítulo de violación a la libertad sexual, sino como delito contra las buenas costumbres.

b) El delito de seducción imputado al señor candidato con el Código Penal derogado no configura como uno de los impedimentos, porque en el momento de cometido se configuró como delito contra las buenas costumbres, mas no como delito contra la libertad sexual.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01067-2022-JEE-HNCO/JNE, alegando esencialmente que el señor candidato ha sido condenado por el “Delito Contra Libertad Honor Sexual – Violación Presunta”, por lo que, según lo establece la norma electoral vigente, no puede ser candidato.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31 establece lo siguiente:

Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y...

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