Resolucion N° 3524-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00418-2022-JEE-HYTA/JNE

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037455

OCOYO - HUAYTARÁ - HUANCAVELICA

JEE HUAYTARÁ (ERM.2022027848)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jaime Aguirre Paitán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00418-2022-JEE-HYTA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), que excluyó a don Jorge Leonel Loayza Matías, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Ocoyo, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El Informe N.° 014-2022-EKHC-FHV-JEE-HUAYTARA/JNE, del 25 de julio de 2022, indicó que se halló inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, pues, en el rubro II - Experiencia de Trabajo, declaró laborar como agricultor desde el 2018 a la actualidad; sin embargo, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Ingresos, indicó no tener ingresos en el 2021.

1.2. A través de la Resolución Nº 00334-2022-JEE-HYTA/JNE, del 9 de agosto de 2022, notificada el 11 del mismo mes y año, el JEE corrió traslado del informe antes mencionado al señor recurrente a fin de que presente los descargos correspondientes.

1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del informe, manifestando que el señor candidato se desempeña como agricultor, actividad diaria y cotidiana que la realiza para su propia subsistencia, no percibiendo sueldo y/o remuneración alguna para ser declarada. Para los efectos, adjunta declaración jurada legalizada ante el juez de paz del distrito de Ocoyo. El escrito fue presentado en el Expediente de inscripción de listas Nº ERM.2022008471.

1.4. El 15 de agosto de 2022, el JEE al verificar que el señor recurrente no presentó descargo alguno en el expediente de exclusión (ERM.2022027848), valorando el informe de fiscalización, a través de la resolución citada en el visto, resolvió excluir al señor candidato, debido a que concluyó que omitió consignar información relacionada con sus ingresos por su actividad de agricultor. Precisó también que tenía la obligación de verificar oportunamente la información contenida en su DJHV, dando fe de su contenido, al suscribir el Anexo 1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00418-2022-JEE-HYTA/JNE, argumentando que, dentro del plazo concedido, se cumplió con presentar su descargo del informe de fiscalización, el cual no ha sido tomado en cuenta por el JEE, por tanto, se ha vulnerado su derecho a la motivación de las resoluciones y a la participación política. Agrega que, por error involuntario, el escrito de ablución del traslado, fue presentado en el Expediente Nº ERM.2022008471, cuando lo correcto era presentarlo en el Expediente
Nº ERM.2022027848.


CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

[…]

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el...

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