Resolución Nº 3515-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de setiembre de 2023

Número de resolución3515-2023-TCE-S2
Fecha01 Enero 2023,01 Septiembre 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03515-2023-TCE-S2
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Sumilla: “(…) la información inexacta supone un contenido que
no es concordante o congruente con la realidad, lo que
constituye una forma de falseamiento de ésta.
Lima, 1 de septiembre de 2023
VISTO en sesión del 1 de septiembre de 2023, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 08238/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto, por el CONSORCIO NOR ORIENTE, conformado por el señor
ANTON DE LA CRUZ JAIME ALEJANDRO y la empresa MULTIVENTAS Y SERVICIOS
GENERALES KAJA E.I.R.L., en el marco del Concurso Público N° 011-2023-EO-L-1 -
Primera Convocatoria, para el Servicio de actividades de control de pérdidas
comerciales en el ámbito de concesión de Electro Oriente S.A. - Sede Loreto"; con un valor
estimado de S/ 3,836,997.00 (tres millones ochocientos treinta y seis mil novecientos
noventa y siete con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección; y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES :
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 2
de junio de 2023, la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE
ELECTRICIDAD DEL ORIENTE, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público
N° 011-2023-EO-L-1 - Primera Convocatoria, para el “Servicio de actividades de
control de rdidas comerciales en el ámbito de concesión de Electro Oriente S.A.
- Sede Loreto"; con un valor estimado de S/ 3,836,997.00 (tres millones
ochocientos treinta y seis mil novecientos noventa y siete con 00/100 soles), en
adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.09.2023 17:01:29 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.09.2023 17:04:15 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.09.2023 17:28:19 -05:00
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Nos 377-2019-EF
1
, 168-2020-EF
2
, 250-2020-EF
3
, 162-2021-EF
4
y 234-2022-EF
5
, en
adelante el Reglamento.
El 6 de julio de 2023, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y el
11 de julio de 2023 se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena
pro a favor del CONSORCIO ANDES PERU, conformado por las empresas
SERVICIOS MULTIPLES ARIES S.R.L. y HERMES SERVICE E.I.R.L., en adelante el
Consorcio Adjudicatario; en mérito a los siguientes resultados:
Postor
Evaluación
Resultado
Precio ofertado
(S/)
Puntaje
total
CONSORCIO ANDES PERU
S/ 3,466,701.00
100
Adjudicatari
o
CONSORCIO NOR ORIENTE
S/ 3,796,678.20
91.31
Calificado
2. Mediante escrito s/n, subsanado con escritos s/n, recibidos el 21 y 25 de julio de
2023, en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, el
CONSORCIO NOR ORIENTE, conformado por el señor ANTON DE LA CRUZ JAIME
ALEJANDRO y la empresa MULTIVENTAS Y SERVICIOS GENERALES KAJA E.I.R.L., en
adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la
descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro, solicitando se
revoquen dichos actos, se descalifique la oferta del Consorcio Adjudicatario y se le
otorgue la buena pro a su favor. Para dichos efectos, el Consorcio Impugnante
manifestó lo siguiente:
Sobre la calificación de su oferta
i. Refiere que, su oferta fue descalificada por el Comité de Selección en base
a dos (02) cuestiones formales susceptibles incluso de subsanación de
oficio.
Según el Comité de Selección, su oferta no habría cumplido con acreditar
la experiencia del personal clave, al haber presentado supuesta
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año.
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año.
4
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año.
5
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 de octubre del mismo año.
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documentación falsa o con información inexacta contenida en la
constancia de servicio emitida por el Estudio Jurídico “Raúl Quevedo
Guevara” a favor del personal clave ofertado abogado Erick Salas Barrera.
sería un documento falso y/o inexacto (folio 43 Tomo III de su oferta), en
donde se consignó la fecha de “31 de setiembre” cuando el mes de
septiembre solo tiene “30” días, conforme se aprecia a continuación:
ii. Al respecto, el Consorcio Impugnante señaló que dicha observación se
trata de un error material en el tipeo o digitación de la fecha de finalización
de los servicios profesionales prestados por el mencionado abogado, pues
involuntariamente el Estudio Jurídico que emitido el documento en
cuestión tipeo el número “1” cuando lo correcto era “0”, lo cual no implica
necesariamente que el documento sea falso o inexacto.
iii. Asimismo, sostiene que en este caso procede la aplicación de lo
establecido en el artículo 60 del Reglamento, el cual ha previsto la
posibilidad de la subsanación de documentos presentados como parte de
la oferta, siempre y cuando ello no altere su contenido esencial, según se
lee:

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