Resolución Nº 3515-2019-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de diciembre de 2019

Número de resolución3515-2019-TCE-S4
Fecha31 Diciembre 2019
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PERU
Ministerio
/
^
si
/9WE
I
de
Economia
y
Finanzas
TriBunaCdCe
Contrataciones
deClstaoCo
ResoCucion
3515-20
19-TCE-S4
"La
information
inexacta
supone
un
contenido
que
no
es
concordante
o
congruente
con
!a
realidad,
io
que
constituye
una
forma
de
faiseamiento
de
esta"
Sumilla:
Lima,
3
1
QIC.
2019
VISTO
en
sesion
del
31
de
diciembre
de
2019
de
la
Cuarta
Sala
del
Tribunal
de
Contrataciones
del
Estado,
el
Expediente
894/2019.TCE.,
sobre
el
procedimiento
administrative
sancionador
seguido
contra
CESBA
INGENIEROS
CONTRATISTAS
GENERALES
S.A.C,
por
su
presunta
responsabilidad
al
haber
presentado
informacion
inexacta
ante
el
Registro
Nacional
de
Proveedores
-
RNP,
infraccion
que
estuviera
tjpiffcada
en
el
literal
h)
del
numeral
50.1
del
articulo
50
de
la
Ley
de
Contrataciones
del
Estate,
Ley
30225
y,
atendiendo
a
los
siguientes:
ITECEDENTES:
Wediante
Memorando
63-2019/DRNP
1
,
presentado
el
14
de
marzo
de
2019
en
la
Mesa
Partes
del
Tribunal
de
Contrataciones
del
Estado,
en
adelante
el
Tribunal,
la
Direccion
del
Registro
Nacional
de
Proveedores
del
Organismo
Supervisor
de
Contrataciones
del
Estado
(OSCE),
en
lo
sucesivo
la
DRNP,
comunico
que
la
empresa
CESBA
INGENIEROS
CONTRATISTAS
GENERALES
S.A.C,
en
adelante
el
Proveedor,
habna
presentado
documentacion
con
informacion
inexacta
durante
el
procedimiento
de
renovacion
de
su
inscripcion
como
ejecutor
de
obras;
generandose
el
presente
expediente.
Para
acreditar
lo
denunciado,
adjunto
el
Informe
28-2019/DRNP
del
11
de
enero
de
2019
2
,
en
el
que
manifesto
lo
siguiente:
El
17
de
noviembre
de
2016,
el
Proveedor
solicito
la
renovacion
de
su
inscripcion
como
ejecutor
de
obras
ante
el
Registro
Nacional
de
Proveedores,
ep,
lo
sucesivo
RNP,
para
lo
cual
presento,
a
traves
del
registro
de
datos,
el
/Wmulario
electronico
"Solicitud
de
inscription/renovacion
para
proveedor
de
^^fecucion
de
obras"
[con
Tramite
9899821-2016-LIMA],
El
4
de
enero
de
/
2JD17
fue
aprobada
dicha
solicitud.
Obrante
a
folio
1
del
expediente
administrativo.
Obrante
a
folios
4
al
7
del
expediente
administrativo.
Pagina
1
de
30
j^ADO,.
PERU
Ministerio
de
Economia
y
Finanzas
I
«■*
Vv
tootrawkires
■■■
'
«:E.««i9
El
Proveedor
y
la
empresa
INGARQ
PERU
mostraban
vinculacion,
debido
a
que
ambas
tertian
en
comun
al
sefior
Cesar
Augusto
Baldeon
Ramirez
identificado
con
DNI
23010131
figurando
en
ambas
como
representante,
gerente
general
y
accionista
(con
el
60%
y
33%
de
las
acciones,
respectivamente).
Del
registro
de
inhabilitados
para
contratar
con
el
Estado,
administrado
por
el
RNP,
se
advirtio
que
la
empresa
INGARQ
PERU
-
con
registros
numeros
B0072333
y
S0040040
-
se
encontraba
sancionada
por
el
Tribunal
con
infiiabilitacion
temporal
para
participar
en
procesos
de
seleccion
y
contratar
con
S
Estado,
en
merito
de
la
Resolucion
1393-2014-TC-S1
del
12
de
junio
de
por
treinta
y
seis
(36)
meses,
desde
el
20
de
junio
de
2014
hasta
el
20
de
2017;
y
Resolucion
2233-2010-TC-S4
del
29
de
noviembre
de
_X-2(m5>por
ocho
(08)
meses,
desde
el
13
de
diciembre
de
2010
al
12
de
agosto
/
de20li.
El
representante
legal
del
Proveedor
declare
estar
legalmente
capacitado
para
contratar
con
el
Estado,
precisando
que
dicha
capacidad
correspondia
a
la
capacidad
civil
(persona
natural)
y
legal
(persona
juridica)
y
no
tener
impedimento
para
ser
participante,
poster
y/o
contratista,
conforme
a
lo
previsto
en
el
artfculo
11°
de
la
Ley
de
Contrataciones
del
Estado,
normas
reglamentarias,
conexas
y
complementarias;
asi
como,
tener
solvencia
economica
y
capacidad
tecnica.
(
En
ese
sentido,
para
la
DRNP
se
observa
que
"(...)
e!
literalk)
del
articub
11°
de
la
Ley
de
Contrataciones
del
Estado,
estableda
taxativamente
que
estaban
impedidos
de
ser
participantes,
postores
y/o
contratistas,
las
personas
jundicas
cuyos
socios,
accionistas,
participacionistas,
titulares,
integrantes
de
los
drganos
de
administracion,
apdderados
o
representantes
legates
formen
o
hayan
formado
parte,
en
los
u/timos
yX
dole
(12)
meses
de
impuesta
la
sancion,
de
personas
jundicas
que
se
encuentren
'^pneionadas
administrativamente
con
inhabilitacion
temporal
o
permanente
para
/participar
en
procesos
de
seleccion
y
para
contratar
con
e!
Estado;
o
que,
habiendo
'
actuado
como
personas
naturales
hayan
sido
sancionadas
por
la
misma
infraccion;
/
acotando
que
para
e!
caso
de
socios,
accionistas,
participacionistas
o
titulares,
ei
\jimpedimento
se
apiican'a
siempre
y
cuando
ia
participacion
sea
superior
ai
cinco
por
Pagina
2
de
30

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR