Resolucion N° 3511-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00394-2022-JEE-TUMB/JNE

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037707

CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBES

JEE TUMBES (ERM.2022030696)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Claudio Olaya Olaya, personero legal titular de la organización política Movimiento de Inclusión Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00394-2022-JEE-TUMB/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), que excluyó a don Raúl Tume Jacinto, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe Nº 039-2022-JAGH-FHV-JEE-TUMBES/JNE, del 25 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida informó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, consignó que tenía dos vehículos; sin embargo, uno de ellos, identificado con placa Nº 5963-IM, color azul, valorizado en S/6000, pertenece a doña Miriam Chulle Chunga, de acuerdo a la consulta vehicular de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp); por lo que habría incorporado información falsa con relación al inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. Con la Resolución Nº 00359-2022-JEE-TUMB/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE resolvió correr traslado del mencionado informe al señor recurrente.

1.3. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

a) La titular del vehículo, identificado con placa Nº 5963-IM, es cónyuge del señor candidato, con quien tiene una relación de más de 27 años de convivencia, además de haberse casado religiosamente, según la constancia de matrimonio del Arzobispado de Piura que adjunta al referido escrito.

b) El señor candidato no ha actuado de manera dolosa al consignar información acerca de un bien sobre el cual creía tener derecho, ya que ha querido ser lo más transparente posible.

c) Dicha información debió consignarse en el rubro IX, Información Adicional, toda vez que, si bien no es propietario del bien, sí lo es su cónyuge, por lo que solicita una anotación marginal. Además, adjunta la copia de la tarjeta de identificación vehicular y una declaración jurada de convivencia suscrita por el señor candidato y doña Miriam Chulle Chunga el 24 de abril de 2017.

1.4. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato, puesto que consignó información falsa en su DJHV detallada en el antecedente 1.1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 0394-2022-JEE-TUMB/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Una información falsa es señalar datos no reales; sin embargo, doña Miriam Chulle Chunga sí es conviviente del señor candidato, con quien vive más de 27 años, por lo que podría estarse ante una unión de hecho, regulada en el artículo 326 del Código Civil.

b) El señor candidato no ha actuado de manera dolosa, por el contrario, ha querido ser lo más transparente posible, ya que, actualmente, tiene la posesión de dicho vehículo y ejerce comportamientos de propietario.

c) Dicha información no se iba a obviar, sino que por error se consignó en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, cuando en realidad tuvo que consignarse en el rubro IX, Información Adicional; por ende, debía ampararse una anotación marginal conforme se acreditó con los documentos presentados.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOP

1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios
públicos.

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho...

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