Resolucion N° 351-2023-GRSM/GR. Aprueban transferencia financiera de recursos para el financiamiento del “Convenio Específico al Convenio N°007-2020-MINAGRI-DM, Convenio de delegación de facultades y de colaboración Interinstitucional entre el Ministerio Agrario y Riego y el Gobierno Regional San Martin”

Fecha de publicación02 Septiembre 2023
SecciónSección Única
73
NORMAS LEGALES
Sábado 2 de setiembre de 2023
El Peruano
/
su preocupación por la situación de vulnerabilidad
que afrontan los pequeños productores agrarios,
aunado a las diferentes amenazas externas que
inciden y ponen en riesgo el normal desarrollo de las
actividades agropecuarias y su cadena de valor, lo
que además repercute en la seguridad alimentaria de
los consumidores nales, incidiendo que es necesario
adoptar medidas urgentes a través de la declaratoria de
situación de emergencia del sector agrario y de riego, con
la nalidad de generar las condiciones necesarias para la
continuación de las actividades productivas;
Por lo que, en atención a la documentación alcanzada,
en el que se da cuenta que contiene opiniones e informes
técnicos de carácter favorable y en aplicación al artículo
117º del Reglamento Interno del Consejo Regional, el
cual indica que, “El Pleno del Consejo Regional puede
exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de
comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando
esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con
Opinión Legal y Técnica correspondiente (…)”,se pone
a consideración ante el pleno del Consejo Regional, el
mismo que conforme al sustento de los funcionarios y al
debate entre los miembros se aprueba con trece votos a
favor;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
modicatorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley 28013,
Ley Nº 28926, la Ley 28961 y la Ley 31433, por mayoría
legal;
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLARAR en situación de
emergencia el sector agrario y riego en la región de Puno,
en el marco de las funciones y competencias establecidas
a n de menguar la problemática del sector agrario.
Artículo Segundo.- APROBAR el Plan de
Emergencia del Sector Agrario y Riego de la región
de Puno, a n de implementar medidas preventivas
y de emergencia que atenúen las consecuencias
socioeconómicas en salvaguarda de la seguridad
alimentaria de la población.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo
Regional en coordinación con sus órganos de línea,
Gobiernos Locales y demás entidades públicas y privadas
vinculadas, en cuanto les corresponda y dentro de sus
competencias, identiquen, implementen, ejecuten
acciones, actividades y medidas a corto, mediano y largo
plazo, para dar respuesta ante la situación de emergencia
el sector agrario y riego en la región de Puno.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Gobernador
Regional, disponga la publicación de la presente
Ordenanza Regional en el Diario Ocial El Peruano, en
cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42° de la Ley
27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el
Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de
Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y
ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno
para su promulgación.
En Puno, a los 04 días del mes de julio del año 2023.
ALFREDO UCHARICO URUCHI
Presidente del Consejo Regional
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Puno, a los 04 días del mes de Julio del año 2023
RICHARD HANCCO SONCCO
Gobernador Regional
2210642-1
GOBIERNO REGIONAL
DE SAN MARTIN
Aprueban transferencia inanciera de
recursos para el inanciamiento del
“Convenio Especíico al Convenio
N° 0072020MINAGRIDM, Convenio de
delegación de facultades y de colaboración
Interinstitucional entre el Ministerio Agrario
y Riego y el Gobierno Regional San Martín”
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
N° 351-2023-GRSM/GR
Moyobamba, 24 de agosto de 2023.
VISTO:
El Informe N°095-2023-GRSM/GRPYP, de la Gerencia
Regional de Planeamiento y Presupuesto; la Ley N°
31638, y;
CONSIDERANDO:
Con Resolución Ejecutiva Regional N° 053-2023-
GRSM/GR, de fecha 04 de Enero de 2023, se aprobó las
especicaciones de los gastos a nivel de Unidad Ejecutora,
Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal,
Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto,
Genérica de Gasto y Fuentes de Financiamiento del
Pliego 459 Gobierno Regional del Departamento de San
Martin para el año scal 2023;
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del
Perú, señala que: “Los Gobiernos Regionales, gozan
de autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia”. El artículo de la Ley
27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala
que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular. Son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa en asuntos
de su competencia, consituyendo, para su administración
económica y nanciera, un Pliego Presupuestal”, El artículo
4° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales establece, que: “Los Gobiernos Regionales
tienen por nalidad esencial fomentar el desarrollo regional
integral sostenible, promoviendo la inversión pública y
privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los
derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes,
de acuerdo con los planes y programas nacionales,
regionales y locales de desarrollo”;
Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales (Ley 27867), en el Capítulo III: Presidencia
Regional, artículo 21.- Atribuciones, establece que el
Presidente Regional tiene la atribución entre otros, de
Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno
Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados
con la ejecución o concesión de obras, proyectos de
inversión, prestación de servicios y demás acciones de
desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto
de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad
corresponda al Gobierno Regional;
Que, el “Convenio Especíco al Convenio N°007-2020-
MIDAGRI-DM, Convenio de delegación de facultades y de
colaboración Interinstitucional entre el Ministerio Agrario y
Riego y el Gobierno Regional San Martin”, se encuentra
redactado de acuerdo al ANEXO 02: Modelo de Convenio
de colaboración: CONVENIO (MARCO O ESPECÍFICO)
DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL
GOBIERNO REGIONAL SAN MARTÍN Y (CONTRAPARTE)
y a los anexos de solicitud de suscripción según
corresponda, las cuales se encuentran estipulados en la
página 16 y 17 de la Directiva N° 004-2022-GRSM/GRPyP-
SGDI, “Lineamientos Para La Elaboración, Suscripción,
Ejecución, Seguimiento y Evaluación De Convenios De
Colaboración Interinstitucional Entre El Gobierno Regional
San Martín y Organismos Públicos y/o Privados Nacionales
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 02/09/2023 02:24

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