Resolución Nº 3507-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 1 de setiembre de 2023

Número de resolución3507-2023-TCE-S3
Fecha01 Enero 2023,01 Septiembre 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3507-2023-TCE-S3
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Sumilla: La nulidad constituye una figura jurídica que tiene por objeto
proporcionar a las Entidades una herramienta lícita que permita sanear
el procedimiento de selección de cualquier irregularidad que pudiera
dificultar la contratación, de modo que se logre un procedimiento
transparente y con todas las garantías previstas en la normativa de
contrataciones.
Lima, 1 de setiembre de 2023.
VISTO en sesión del 1 de setiembre de 2023, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 8164-2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Servicios Daiger Sociedad Anónima Cerrada contra
la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro de la Subasta inversa
electrónica N° 03-2023-CS-MPH-H - Primera convocatoria; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 27 de junio de 2023, la
Municipalidad Provincial de Huacho - Huaura, en adelante la Entidad, convocó la
Subasta inversa electrónica N° 03-2023-CS-MPH-H - Primera convocatoria, para la
contratación de bienes: "Adquisición de alimentos para el Programa de
Complementación Alimentaria en su modalidad PANTBC, correspondiente al año
fiscal 2023", con un valor estimado total de S/ 377 208.00 (trescientos setenta y
siete mil doscientos ocho con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias,
en lo sucesivo el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento de selección, entre el 28 de junio al 6 de
julio del 2023, se llevó a cabo el registro de participantes y de ofertas; asimismo,
el 7 del mismo mes y año, se efectuó la apertura de ofertas y el periodo de lances;
por último, el 10 de julio de 2023, se otorgó la buena pro del procedimiento de
selección al postor Corporación Empresarial Zasojari S.A.C. - Zasojari S.A.C., en
adelante el Adjudicatario, por el importe de S/ 376 396.80 (trescientos setenta y
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.09.2023 16:02:10 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.09.2023 16:47:06 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 01.09.2023 16:55:05 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3507-2023-TCE-S3
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seis mil trescientos noventa y seis con 80/100 soles), obteniéndose los siguientes
resultados
1
:
POSTOR
ETAPAS
Precio
Orden de
prelación
según reporte
automático
del SEACE
Resultados de
otorgamiento de
la buena pro
Servicios DAIGER Sociedad
Anónima Cerrada
363 755.60
1
Descalificado2
[Impugnante]
Corporación Empresarial
ZASOJARI S.A.C. - ZASOJARI
S.A.C.
376 396.80
2
Adjudicado
FRAMAC S.A.C.
399 516.00
3
2do. lugar
Industrias de Alimentos del
Perú S.A.C
409 656.00
4
Corporación DAMP S.A.C.
415 000.00
5
2. Mediante Escrito N° 1, presentado el 18 de julio de 2023, ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, subsanado
el 20 del mismo mes y año, el postor Servicios Daiger Sociedad Anónima Cerrada
en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la
desestimación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario,
solicitando como pretensiones que se revoque la no admisión de su oferta, se la
declare admitida, se revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario y, en su lugar,
esta le sea adjudicada. Para sustentar su recurso, presenta los siguientes
fundamentos:
1
Información extraída del “Acta de apertura de ofertas, verificación y evaluación de las ofertas, periodo de
lances y otorgamiento de la buena pro” del 11 de julio de 2023, notificada a través del SEACE en la misma
fecha.
2
Cabe precisar que, si bien el “Acta de apertura de ofertas, verificación y evaluación de las ofertas, periodo de
lances y otorgamiento de la buena pro” señala que el Impugnante fue descalificado, de la lectura del referido
documento se desprende que aquél incumplió con un requisito de admisión [habilitación para el producto
Arroz pilado extra mediano].

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