Resolucion N° 3507-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00980-2022-JEE-PUIR/JNE

Fecha de publicación02 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037533

Puira - puira

JEE piura (ERM.2022034537)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00980-2022-JEE-PUIR/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), que excluyó a don Segundo Andrés Correa Morocho, candidato a regidor para la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales
2022.


Oído: el Informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00608-2022-JEE-PIUR/JNE, del 29 de julio de 2022, el JEE inscribió la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato.

1.2. El 13 agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida del JEE presentó el Informe Nº 125-2022-JNCL-FHV-JEE-PIUR/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V, “Relación de sentencias”, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) de una sentencia con reserva de fallo por omisión a la asistencia familiar.

1.3. Por medio de la Resolución Nº 00894-2022-JEE-PIUR/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes.

1.4. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente:

- Por error de redacción no señaló la sentencia recaída en el Expediente Judicial Nº 2004-03158-02001-JR-PE-04, la cual fue cumplida, y a la fecha, no registra antecedentes; para ello adjuntó certificados de antecedentes policiales, judiciales y penales.

1.5. A través de la Resolución Nº 00980-2022-JEE-PIUR/JNE, del 17 de agosto de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar la sentencia con reserva de fallo, del 18 de octubre de 2005, recaída en el Expediente Judicial Nº 2004-03158-02001-JR-PE-04, por el delito de omisión a la asistencia familiar.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00980-2022-JEE-PIUR/JNE, en los siguientes términos:

a) Argumenta lo señalo es su escrito de descargo, aseverando que dicha omisión de información se debió a un error en la redacción, y que el señor candidato no cuenta con antecedentes policiales, judiciales ni penales; además que completó su DJHV en base a la información proporcionado por los entes pertinentes.

b) No se puede disponer la excluir de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponde a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de...

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