Resolucion Nº 3504-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01356-2022-JEE-CSCO/JNE

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022036395

POROY - CUSCO - CUSCO

JEE CUSCO (ERM.2022027299)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 01356-2022-JEE-CSCO/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a don Edwin Sucno Dávalos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Poroy, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 28 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida del JEE, mediante el Informe Nº 050-2022-YERA-FHV-JEE-CUS/JNE, comunicó que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, específicamente, en el rubro V Relación de sentencias, se habría omitido consignar la sentencia emitida en el Expediente Nº 1676-2018-0-1001-JR-PE-01, por el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, por el delito de incumplimiento de normas relativas al manejo de residuos sólidos, a un (1) año y cuatro (4) meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año.

1.2. Mediante la Resolución Nº 001167-2022-JEE-CSCO/JNE, del 4 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, quien, por el escrito del 9 de agosto de 2022 presentó su descargo manifestando, principalmente, que la declaración realizada por el señor candidato se ajusta a la realidad, debido a que la información solicitada en dicho rubro es de sentencias condenatorias firmes y la sentencia dictada en el Expediente Nº 1676-2018-0-1001-JR-PE- 01 se encuentra con recurso de casación; por lo tanto, no se trata de una sentencia condenatoria firme, por lo que no habría omitido información menos consignado información falsa.

1.3. El 9 de agosto de 2022, mediante la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato, al concluir que cuenta con sentencia penal condenatoria por delito doloso en primera instancia, por lo que está impedido de postular a cargos de elección popular, en atención al artículo 34-A de la Constitución Política del Perú.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01356-2022-JEE-CSCO/JNE, bajo los siguientes términos:

a) La sentencia en primera instancia ha de estar consentida para que sea considerada como firme.

b) El caso en concreto la sentencia viene siendo materia de recurso de casación.

c) El delito no está comprendido dentro e las causales de impedimento para postular como autoridad.

d) Existe predictibilidad respecto al recurso; por ende, se debe respetar el derecho de presunción de inocencia, toda vez que incluso en segunda instancia existe un voto a favor del ciudadano.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos

1.1. Los numerales 1 y 2 del artículo 23 señalan:

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado].

En la Opinión Consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 20211

1.2. El fundamento 104 menciona:

104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial indefinida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […] [resaltado agregado].

[…]

1.3. El fundamento 106 expresa:

106. Sin embargo, esta Corte advierte que el artículo 23.2 establece dos supuestos. El primer supuesto se refiere a las restricciones de carácter general que puede establecer la ley (edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental), mientras que el segundo supuesto se refiere a las restricciones a los derechos políticos impuestas por vía de una sanción a una persona en particular (condena, por juez competente, en proceso penal) [resaltado agregado].

[…]

En la Constitución Política del Perú

1.4. El artículo 31 establece:

Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [resaltado agregado].

[…]

1.5. El artículo 33 señala:

Artículo 33.- Suspensión del ejercicio de la ciudadanía

El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

[…]

2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.

1.6. El artículo 34-A establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR