RESOLUCION N° 3503-2015 - Declaran la disolución de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en Intervención

Fecha de disposición21 Junio 2015
Fecha de publicación21 Junio 2015
El Peruano
Domingo 21 de junio de 2015
555644
destinados a mejorar la regulación y la supervisión del
sistema f‌i nanciero en la región;
Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto
los temas que se desarrollarán redundarán en benef‌i cio
del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación
de la SBS, se ha considerado conveniente designar al
señor Javier Martín Poggi Campodónico, Superintendente
Adjunto de Estudios Económicos, para que participe en el
citado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18,
ha dictado una serie de Medidas Complementarias
de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2015,
estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán
viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la
representación sobre temas vinculados con negociaciones
bilaterales, multilaterales, foros o misiones of‌i ciales que
comprometan la presencia de sus trabajadores, así como
para el ejercicio de funciones o participación en eventos
de interés para la Superintendencia, como el presente
caso;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje
del citado funcionario para participar en el evento indicado,
cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos
serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al
Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y,
En uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley N°
26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-
085-18 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en
el Gasto para el Ejercicio 2015, que incorpora lo dispuesto
en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto
Supremo N° 056-2013-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Javier
Martín Poggi Campodónico, Superintendente Adjunto de
Estudios Económicos de la SBS, del 24 al 27 de junio
de 2015 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia,
para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue
el cumplimiento de la presente autorización por
concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente
detalle:
Pasaje aéreo US$ 723,80
Viáticos US$ 1 110,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1251969-1
Declaran la disolución de la Caja Rural
de Ahorro y Crédito Señor de Luren en
Intervención
RESOLUCIÓN SBS Nº 3503-2015
Lima, 19 de junio de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 3471-2015 de fecha
18 de junio de 2015, esta Superintendencia dispuso el
sometimiento a Régimen de Intervención de la Caja Rural
de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A (en adelante, la
Caja), por encontrarse incursa en la causal prevista en el
numeral 4 del artículo 104° de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley
N° 26702 y sus normas modif‌i catorias, en adelante la Ley
General, al haber incurrido en una reducción de más del
50% (cincuenta por ciento) de su patrimonio efectivo en
los últimos doce (12) meses;
Que, en uso de las facultades establecidas en
el numeral 1 del artículo 107° de la Ley General,
mediante la citada Resolución SBS N° 3471-2015, esta
Superintendencia determinó el patrimonio real de la Caja
y dispuso la cancelación de la pérdida total ascendente a
S/. 134 301 223, con cargo a reserva legal y capital social
no pagados;
Que, el segundo párrafo del artículo 105° de la Ley
General establece que el Régimen de Intervención puede
concluir antes de la f‌i nalización del plazo de cuarenta y
cinco (45) días, cuando la Superintendencia lo considere
pertinente;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
107°, numeral 3 de la Ley General, durante el Régimen de
Intervención esta Superintendencia cuenta con la facultad
de transferir los activos y pasivos de la Caja, en el marco
de la cual emitió la Resolución SBS N° 3472-2015 de
fecha 18 de junio del presente año, por la que se procedió
a la exclusión de un bloque patrimonial conformado por
activos y pasivos de la Caja, que serían transferidos a
través de un concurso por invitación, según los términos
establecidos en la precitada Resolución, aprobándose las
“Bases del Concurso para la Transferencia de los Activos
y Pasivos a ser Excluidos del Balance de la Caja Rural
de Ahorro y Crédito Señor de Luren en Intervención”, y
convocándose al correspondiente concurso;
Que, mediante Resolución SBS N° 3501-2015 de
fecha 19 de junio de 2015, se procedió a adjudicar la
buena pro a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Arequipa S.A., ganadora del concurso por invitación para
la transferencia de los activos y pasivos de la Caja, en los
términos y condiciones previstos en las bases aprobadas
por Resolución SBS N° 3472-2015;
Que, en vista de la referida adjudicación, resulta
conveniente declarar de manera inmediata, la disolución
de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren
en Intervención y dar inicio al correspondiente proceso
liquidatorio, el mismo que se llevará a cabo con los
activos y pasivos que no fueron materia de las indicadas
transferencias con la f‌i nalidad de cumplir entre otras, con
las obligaciones de carácter laboral, consideradas como
primer orden de prelación de acuerdo al artículo 117° de
la Ley General;
Que, la conclusión del Régimen de Intervención fue
puesta en conocimiento del Banco Central de Reserva del
Perú;
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 114°,
numeral 1 de la Ley General, es causal de disolución y
liquidación, la conclusión del Régimen de Intervención;
Contando con la opinión de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microf‌i nanzas, y Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la precitada
Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Caja
Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en intervención,
iniciándose el respectivo proceso de liquidación, por
las causales y fundamentos detallados en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Facultar a los señores José Carlos
Torres Chávez, identif‌i cado con DNI N° 07926665 y César
Portalanza Chinguel, identif‌i cado con DNI N° 09608866,
funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de
ausencia de alguno de ellos, al señor Alberto Demetrio
Acuña Pinaud, identif‌i cado con DNI N° 08857356, para
que en representación del Superintendente realicen los
actos necesarios de Ley para llevar adelante el proceso
de liquidación, incluyendo, pero no limitándose a, las
siguientes facultades:

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