Resolucion N° 3501-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 01306-2022-JEE-TRUJ/JNE

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037809

JULCÁN - LA LIBERTAD

JEE TRUJILLO (ERM.2022031174)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ronny Ángel Paredes Mosqueira, personero legal titular de la organización política Nueva Libertad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01306-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que excluyó a doña Aracely Analí Argomedo Chimbor, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe Nº 036-2022-EBVH-FHV-JEE-TRUJILLO/JNE, del 29 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE informó sobre unas inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de la señora candidata, respecto a sus ingresos en el 2021, ya que consignó en el rubro II (experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones y profesiones) que no tiene información que declarar; sin embargo, en el rubro VIII (ingresos) consignó el monto de S/7000.00 como remuneración bruta anual.

1.2. El JEE, mediante la Resolución Nº 01020-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 10 de agosto de 2022, trasladó el citado informe al señor recurrente para que presente sus descargos.

1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó a la señora candidata, al considerar que habría incorporado información falsa en su DJHV, toda vez que, al indicar que no tiene información que declarar en el referido rubro II, estaría confirmando que no ha trabajado el 2021; por lo tanto, no ha declarado la procedencia del total de sus ingresos percibidos (S/7000.00) por parte del sector público.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

1.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01306-2022-JEE-TRUJ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE ha inaplicado reglas de interpretación previstas en diversos pronunciamientos del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, relativas a las consecuencias jurídicas del error.

b) La resolución recurrida. Fundamenta la exclusión del señor candidato en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); sin embargo, la norma electoral no contempla la sanción de exclusión por motivos de omisión en el rubro II de la DJHV.

c) La señora candidata envió su información a ser registrada en formato impreso, en el cual se verifica que, en el rubro II, señaló que sí tenía información que declarar, lo cual no fue consignado por el personal a cargo de la digitación de la lista de candidatos, acreditándose así omisión de información intencional.

d) ...

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