Resolucion Nº 350-2023-GRL-GR. Otorgan concesión definitiva a favor de la Empresa Amazonas Energía Solar SAC para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar “San Lorenzo”, ubicada en el departamento de Loreto

Fecha de publicación18 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Belén, 5 de mayo del 2023

Visto, el Oficio Nº 347-2023-GRL/DREM-L, de fecha 04 de mayo de 2023, la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, devuelve el expediente administrativo a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, conteniendo el proyecto de Resolución Ejecutiva Regional y del Contrato de Concesión Definitiva para la aprobación de la Concesión Definitiva de Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la Central Solar San Lorenzo, mediante acto resolutivo, el Informe Nº 007-2023-GORE-MCM de fecha 05 de mayo del 2023 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 1527-2023-GRL/GRI, de fecha 13 de abril de 2023, la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Loreto, deriva el Expediente Técnico sobre Solicitud de Concesión Definitiva de Generación Eléctrica para la Central Solar San Lorenzo, y mediante Oficio Nº 311-2023-GRL/DREM-L/DTE, de fecha 24 de abril de 2023, la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, devuelve el Expediente Técnico para ser tramitado conforme lo señala en el mencionado documento;

Que, mediante solicitud de fecha 11 de enero de 2023, la Empresa Amazonas Energía Solar SAC, debidamente representado por su Gerente General David Enrique Matuk Heresi, solicita a la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto Concesión Definitiva de generación Eléctrica para la Central Solar Fotovoltaica San Lorenzo, señalando que son propietarios del proyecto Central Solar San Lorenzo, ubicado en el Centro Poblado Barranca, Valle del Río Marañón, distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto y cumpliendo con todos los requisitos exigidos por los artículos , 25º y 38º de la ley de Concesiones Electricas y el TUPA DREM-Loreto, solicitan que se le otorgue la Concesión Definitiva de Generación Eléctrica de 2,893 KW CC ( 2,580 KW CA) de la Central Fotovoltaica San Lorenzo;

Que, mediante Oficio Nº 238-2023-GRL/DREM-L, de fecha 03 de abril de 2023, la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, remite el Informe de Evaluación Técnico Nº 002-2023-DREM-DTE y Expediente Técnico original sobre Concesión Definitiva de Generación Eléctrica de la Central Fotovoltaica San Lorenzo;

Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2023-DREM-DTE-2023, respecto a la Evaluación Técnico Normativa de la Solicitud de Concesión Definitiva de Generación Eléctrica de la Central Fotovoltaica San Lorenzo, suscrita por la Ing. Silvia Pezo Vásquez, CIP Nº 81443 de la Dirección Técnica de Eléctrica la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto, donde señala que el objeto es evaluar la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva solicitada por la empresa Amazonas Energía Solar en concordancia a lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y demás normativa vigente, con la finalidad de desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables a través del proyecto de la Central Solar Fotovoltaica San Lorenzo, con una potencia instalada de 2.58 MW (AC), ubicada en el Centro Poblado de Barranca, Valle del Rio Marañón, distrito de Barranca. Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto, presentada por Amazonas Energía Solar S.A.C., mediante documento AES-003- 2023 con Registro Nº 078, de fecha 11 de enero de 2023. Asimismo, indica como antecedentes que los Gobiernos Regionales son competentes para otorgar concesiones hasta por una potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW según la normatividad vigente. La solicitud de concesión definitiva de generación presentada por la empresa Amazonas Energía Solar es por una potencia de 2,893 kW (CC) que corresponde a la I Fase del proyecto solar de la central San Lorenzo. La II fase será realizada en el lapso de 3 a 5 años, según crecimiento de la demanda. Según el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, de no haberse formulado oposición o éstas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la vía administrativa, y habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la Dirección procederá a efectuar la evaluación técnico-normativa pertinente en el marco del Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplicables de acuerdo a la naturaleza del proyecto, con la finalidad de decidir si procede o no el otorgamiento de la concesión. Es preciso señalar que el rol de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional en el marco de los procedimientos de otorgamiento de concesiones definitivas de generación, se circunscribe a las reglas procedimentales y funciones que han sido expresamente reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, las cuales son cumplidas de conformidad con los principios de legalidad, debido procedimiento e imparcialidad. Las reglas del procedimiento de otorgamiento de concesión definitiva, a las cuales se sujeta la Dirección Regional de Energía y Minas de la DREM-L, se encuentran reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y son aplicadas de manera igualitaria a los todos los administrados que presentan solicitudes ante esta entidad. Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las normas correspondientes, es deber de la DREM-Loreto, sin excepción, otorgar la concesión definitiva solicitada. Respecto a la EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA SOLICITUD manifiesta que ha procedido a evaluar la...

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