Resolución nº 350-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 24-07-2019

Número de resolución350-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha24 Julio 2019
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e Industria Manufacturera
RESOLUCIÓN 350-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
0438-2018-OEFA/DFAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
EMPRESA ELÉCTRICA AGUA AZUL S.A.
ELECTRICIDAD
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 511-2019-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se declara
la
caducidad administrativa del procedimiento
administrativo sancionador seguido contra Empresa Eléctrica Agua Azul S.A.,
tramitado bajo el Expediente 0438-2018-OEFAIDFAIIPAS; y,
en
consecuencia,
se ordena que se proceda a su archivo, dejando a salvo
la
adopción de las
medidas que correspondan por parte de
la
Subdirección
de
Fiscalización
en
Energía y Minas.
Lima, 24
de
julio
de
2019
l. ANTECEDENTES
1.
Empresa Eléctrica Agua Azul S.A. 1 (en adelante, Agua Azul) es titular de
la
Central Hidráulica Potrero (en adelante,
CH
Potrero), ubicada en
el
distrito
Eduardo Villanueva, provincia de San Marcos, departamento
de
Cajamarca2
2.
El
13 y
14
de noviembre
de
2017,
la
Dirección de Supervisión (DS) del Organismo
de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó
una
supervisión regular a
la
CH
Potrero
(en
adelante, Supervisión Regular 2017), cuyos resultados
se
encuentran contenidos
en
el
Acta de Supervisión del 14
de
noviembre de 20173
(en
adelante, Acta de Supervisión), y
el
Informe de Supervisión 047-2018-
0EFNDSEM-CELE del 22 de enero de 20184
(en
adelante, Informe de
Supervisión).
2
3
Registro Único
de
Contribuyente
20538865312.
Según
se
detalla
en
el apartado I del Informe de Supervisión
407-2018-OEFA/DSEM-CELE.
La
referida acta está contenida
en
el archivo digital denominado "[Acta_de_Supervision]AS-FO_CH-
Potrero_SIGNED_20171123160217290]", que se encuentra
en
el
CD
que obra
en
el folio 24.
Folios 1
al
23.
3.
Sobre esa base, mediante Resolución Subdirectora!
891-2018-
OEFA/DFAI/SFEM del 28 de marzo de 20185,
la
Subdirección
de
Fiscalización
en
Energía y Minas (SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de
Incentivos (DFAI) del OEFA dispuso
el
inicio del presente procedimiento
administrativo sancionador contra Agua Azul.
4.
Luego de la evaluación de los descargos presentados por
el
administrado6, la
SFEM emitió
la
Resolución Subdirectora! 1866-2018-OEFA/DFAI/SFEM del 26
de junio de 20187, y
la
Resolución Subdirectora! 0016-2019-OEFA/DFAI/SFEM
del 14 de enero de 20198, a través de las cuales varió la tabla de imputación de
cargos prevista en la Resolución Subdirectora! 891-2018-OEFA/DFAI/SFEM, a
fin de efectuar determinadas precisiones y corregir errores materiales.
5.
Asimismo, mediante
la
Resolución Subdirectora! 018-2019-OEFA-DFAI/SFEM
del 14 de enero de 20199 (en adelante, Resolución de Ampliación de
Caducidad), la SFEM amplió el plazo de caducidad del procedimiento
en
tres (3)
meses, precisándose que este caducaría
el
16 de abril de 2019
10
.
10
11
12
13
14
Sobre esta base1
1,
la SFEM emitió
el
Informe Final de Instrucción
0195-2019-
OEFA/DFAI/SFEM del 25 de marzo de 201912 (en adelante, Informe Final de
1 nstrucción).
Luego de la evaluación de los descargos presentados contra
el
Informe Final de
lnstrucción13 , la DFAI expidió
la
Resolución Directora! 511-2019-OEFA/DFAI
del 16 de abril de 201914
(en
adelante, Resolución Directora!), a través de
la
cual
declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa de Agua Azul
po,
la
comisión de las conductas infractoras detalladas en
el
siguiente cuadro:
Folios 26
al
31, notificada el 16 de abril de 2018 (folio 32).
Folios 38
al
353, escrito y anexos presentados el
11
de mayo de 2018.
Folios 354
al
360, notificada el 13 de julio de 2018 (folio
361
O).
Folios
631
al 637, notificada el 16 de enero de 2019 (folio 640) .
Folios 638
al
639, notificada
el
16
de
enero de 2019 (folio 641).
El motivo de esta ampliación se debió a que mediante Oficio
002-2019-OEFA/DFAI/SFEM del 10 de enero de
2019 (folio 642), la SFEM solicitó información a la Dirección Regional de Energía y Minas de Cajamarca, para
un
mejor resolver del presente caso.
Por
otro lado, cabe agregar que
el
13 de febrero de 2019 el administrado presenta
un
nuevo escrito de descargo
(folios 646
al
927).
Folios 943 al 963, notificado el 25 de marzo de 2019 (folio 973).
Folios 977
al
988, escrito y anexos presentados el 15 de abril de 2019.
Folios 989 a 1015, notificada el 16 de abril de 2019 a las 16:50 (folio 1017). La Resolución Directora! fue
posteriormente enmendada con la Resolución Directora!
523-2019-OEFA/DFAI notificada
el
17 de abril de
2019 (folios 1018
al
1020), ya que se había consignado una denominación incorrecta del administrado.
2

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