Resolucion N° 3497-2022-JNE. Revocan la Resolución Nº 00621-2022-JEE-MCAC/JNE

Fecha de publicación10 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037652

BAJO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTÍN

JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022033922)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Carlos José Haemmerle Vásquez, personero legal titular de la organización política Unión Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00621-2022-JEE-MCAC/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Indorfe Tarrillo Vásquez, candidato a alcalde distrital de Bajo Biavo (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

ANTECEDENTES

1.1. A través del Informe Nº 188-2022-RER-FHV-JEE-MARISCAL CÁCERES/JNE, del 13 de agosto de 2022, se concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII (Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas) las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a la persona jurídica Cooperativa Agraria Israel Uriarte LTDA., con Partida Nº 11065574.

1.2. Por medio del Decreto Nº 00001, del 14 de agosto de 2022, el JEE dispuso correr traslado al señor recurrente del procedimiento de exclusión en mérito al informe del área de Fiscalización que estableció que el señor candidato habría omitido información en su DJHV, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento de exclusión con o sin absolución.

1.3. Mediante escrito el 15 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó la absolución de la exclusión, señalando que el señor candidato, en calidad de presidente del consejo administrativo de la Cooperativa Agraria Israel Uriarte LTDA., con Partida Nº 11065574, no ha recibido beneficio o remuneración durante los periodos 2018 al 2022. Aunado a ello, la mencionada cooperativa se encuentra en condición de no habido, es decir, no realizó ninguna actividad económica desde su fecha de creación.

1.4. Mediante resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato, por haber omitido declarar la referida persona jurídica en el rubro VIII (Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, ítem Titularidad de acciones y participaciones), en aplicación del artículo 39 numeral 39.1 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. Posteriormente, el 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, argumentando que:

a) El Cronograma de Elecciones Regionales y Municipales 2022 aprobado por Resolución Nº 0932-2021JNE, establece como fecha límite para resolver exclusiones de candidatos por DJHV y dádivas, en primera instancia, el 18 de agosto del 2022.

b) La resolución impugnada fue notificada el día 18 de agosto del 2022 a horas 20:11:37. Por consiguiente, en aplicación de la norma citada, esta notificación, al haberse pasado por 11 minutos y 37 segundos, se tiene tener por notificada el día 19 de octubre del año 2022.

c) En consecuencia, la resolución que excluyó la participación en el proceso electoral del señor candidato fue expedida fuera del plazo contemplado por el cronograma del JNE, por lo que la exclusión decretada es extemporánea, motivo por el cual se deberá reincorporar al proceso electoral al aludido candidato.

d) El señor candidato no es propietario de las participaciones de la Cooperativa Agraria Israel Uriarte LTDA.; puesto que, en lo referente a las cooperativas, no se habla de acciones ni participaciones, sino de socios, naturaleza jurídica muy diferente a las consignadas en las DJHV.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente:

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado].

En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado

1.3. El artículo 3 indica:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración

[…]

En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30161

1.4. El artículo 5 determina:

Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas

Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento.

Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un beneficio económico al “Obligado” [resaltado agregado].

En el TUO de la LGC

1.5. El artículo 3 menciona lo siguiente:

Artículo 3.- Toda organización cooperativa debe constituirse sin propósito de lucro, y procurará mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, el servicio inmediato de éstos y el mediato de la comunidad.

1.6. EL artículo 20 señala lo siguiente:

Artículo 20.- La responsabilidad de los socios de una cooperativa está limitada al monto de sus aportaciones suscritas

1.7. En el artículo 24, se establece lo siguiente:

Artículo 24.- Cancelada la inscripción de un socio, se liquidará su cuenta, a la que se acreditarán, según los casos, las aportaciones, los intereses y los excedentes aún no pagados que le correspondieren y se debitarán las obligaciones a su cargo y la parte proporcional de las pérdidas producidas a la fecha del cierre del ejercicio anual dentro del cual renunciare o cesare por otra causa.

El saldo neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, será pagado al ex-socio o a sus herederos, en las condiciones y plazos previstos por el estatuto.

1.8. El artículo 38 se determina que:

Artículo 38.- El capital social de la Cooperativa se constituirá con las aportaciones de los socios.

El estatuto señalará el capital inicial de la cooperativa y la suma mínima que un socio debe pagar a cuenta de las aportaciones que suscriba, como requisito para ser admitido con la calidad de tal, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento [resaltado agregado].

1.9. En el artículo 39, referido a las aportaciones indica:

Artículo 39.- Las aportaciones se sujetarán a las siguientes normas:

1. Las aportaciones podrán ser pagadas en dinero, bienes muebles e inmuebles o servicios, de acuerdo con lo que disponga el estatuto de la cooperativa, según el tipo de ésta, sin perjuicio de las limitaciones legales correspondientes a las centrales cooperativas a que se contrae el Artículo 106 de la presente ley.

2. La valorización de los bienes y servicios con que se paguen las aportaciones se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale el Reglamento de la presente ley; no podrá ser valorizado como aportación el trabajo personal de los promotores de la cooperativa;

3. Las aportaciones serán de igual valor representados mediante “certificados de aportación”, los que deberán ser nominativos, indivisibles y transferibles en las condiciones determinadas por el Reglamento y por el estatuto de la cooperativa;

4. Las aportaciones no podrán adquirir mayor valor que el nominal fijado por el estatuto de la cooperativa, ni ser objeto de negociación en el mercado;

5. Cada certificado de aportación podrá representar una o más aportaciones en las condiciones que determine el estatuto [resaltado agregado].

1.10. El...

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