Resolucion N° 3494-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00609-2022-JEE-BONG/JNE

Fecha de publicación10 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037527

FLORIDA - BONGARÁ - AMAZONAS

JEE BONGARÁ (ERM.2022029547)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Jherli Marley Vásquez Gaslac, personera legal titular de la organización política Victoria Amazonense (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00609-2022-JEE-BONG/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que excluyó a don Melanio López Huamán, candidato a regidor del concejo distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), por la referida organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 28 de julio de 2022, el fiscalizador de hoja de vida del Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, señor fiscalizador) presentó el Informe Nº 0018-2022-DIF-FHV-JEE-BONG/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), en el rubro VI (Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias), prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

1.2. Mediante Resolución Nº 00421-2022-JEE-BONG/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe a la señora recurrente, para que efectuara los descargos correspondientes.

1.3. El 12 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente:

a. El señor candidato no se encuentra inmerso en la causal de exclusión planteada a través del informe de fiscalización, teniendo en consideración que cualquier ciudadano que ingrese al registro nacional de deudores de alimentos podrá visualizar el estado de un expediente. Por ende, se encuentra frente a un registro público.

b. Según la Novena Disposición Transitoria de la LOP, los datos que deben contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) de los Registros Públicos correspondientes.

c. Por tanto, el señor candidato no puede ser excluido cuando la información que se le imputa corresponde a datos que se encuentran en base de datos o registros públicos.

d. Si el JEE considera pertinente se puede realizar la aclaración/corrección, vía “anotación marginal” agregando a lo ya declarado.

1.4. A través de la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV una sentencia por materia alimentos con Expediente Nº 0042-2018-0-0103-JP-FC-01, tramitado en el Segundo Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria Florida, la cual se encuentra consentida.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00609-2022-JEE-BONG/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

2.1.1. El señor candidato no se encuentra en la causal de exclusión por omisión de información, teniendo en consideración que cualquier ciudadano que ingrese al registro nacional de deudores de alimentos podrá visualizar el estado de un expediente y, por ende, del obligado. En consecuencia, estamos frente a un registro público, donde la ciudadanía podrá tomar conocimiento de nuestros candidatos.

2.1.2. En tal razón, argumentar que nuestro candidato estaría vulnerando la legislación electoral no es verdad, cuando para ello el JNE debió suministrar la información de manera primigenia y consignarla en la DJHDV.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176, establece lo siguiente:

Finalidad y funciones del Sistema Electoral

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado firmes. [resaltado agregado].

[…]

23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.3. El numeral 16.6 del artículo 16 señala:

Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos

[…]

16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la firma digital del personero legal de la organización política. Dicha firma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato.

La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato.

Aun cuando el...

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