Resolución nº 349-2018-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 26-10-2018

Fecha26 Octubre 2018
Número de resolución349-2018-OEFA/TFA-SMEPIM
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN
349-2018-OEFAITFA-SMEPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACIÓN
2346-2017-OEF A/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE
INCENTIVOS
GASODUCTO SUR PERUANO S.A.
HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 614-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA:
Se
revoca la Resolución Directora/ 614-2018-OEFAIDFAI del 28 de
marzo de 2018, en
el
extremo que declaró
responsabilidad
administrativa de
Gasoducto
Sur
Peruano S.A.
por
la
comisión
de la conducta infractora referida a
no
implementar
un
sistema de recolección y almacenamiento de gotas y fugas en
las instalaciones de mantenimiento de vehículos,
incumpliendo
el
compromiso
establecido en
su
E/A; y, en consecuencia,
archivar
el
procedimiento
administrativo
sancionador
en
dicho
extremo.
Asimismo,
se
declara la
nulidad
de la Resolución Subdirectora/
1657-2017-
OEFAIDFSAJISDI del
12
de octubre de 2017 y de la Resolución Directora/ 614-
2018-OEFAIDFAI del
28
de marzo de 2018, que declaró la existencia de
responsabilidad
administrativa de Gasoducto
Sur
Peruano S.A.,
por
la
comisión
de la conducta relativa a exceder
los
Límites Máximos Permisibles (LMP) de
efluentes
líquidos
para
el
subsector
hidrocarburos
de
sus
efluentes
domésticos
en
los
puntos
de
monitoreo
KP4-ED-4, KP4-ED-10,
V-16,
PS-1-CA-030-1 y V-CA33,
durante
los
meses de febrero a
julio
del 2016, respecto a los parámetros
Fósforo
Total, Coliformes Termotolerantes, Demanda
Bioquimica
de Oxígeno (DBO),
Nitrógeno Amoniacal, Hidrocarburos Totales de Petróleo, Aceites y Grasas,
Coliformes Totales y Demanda Química de Oxígeno (DQO).
Lima,
26
de octubre de 2018
l.
ANTECEDENTES
1.
Gasoducto Sur Peruano S.A.1 (en adelante, GSP) realiza actividades de
hidrocarburos
en
las instalaciones del Gasoducto Sur Peruano -Derecho de Vía
y Campamentos del Tramo A 1 ubicado
en
los distritos de Echarati y Quellouno,
Registro único de Contribuyente
20563236354.
provincia de la Convención , distrito de Huancarani, provincia de Paucartambo,
distrito y provincia de Anta, y distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco.
2.
Mediante la mediante
la
Resolución Directora! 232-2015-MEM/DGAAE del 24
de julio de 2015,
la
Dirección General de Asuntos mbientales Energéticos (
en
adelant, Dgaae) del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Minem) aprobó
la modificación del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Mejoras a
la
Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano -
Gasoductos Secundarios Quillabamba y Anta Cusco" de titularidad de GSP (en
adelante, EIA de GSP).
3. Resolución Directora!
173-2011-MEM/AAE del 07 de junio de 2011 , la
Dirección General de Asuntos mbientales Energéticos (en adelant, Dgaae) del
Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Minem) aprobó el Estudio de Impacto
Ambiental "Mejoras a
la
Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto
Sur Peruano" (en adelante, EIA de GSP).
4. Del 06
al
11
de setiembre de 2016, la Dirección de Supervisión (en adelante, DS)
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA)
realizó una supervisión regular a las instalaciones del Tramo
A1
(en adelante,
Supervisión Regular) , a fin de verificar
el
cumplimiento de las obligaciones
contenidas
en
la normativa ambiental y
en
los instrumentos de gestión ambiental
del administrado.
5. Los resultados de la Supervisión Regular fueron recogidos
en
el
Acta de
Supervisión Directa S/N2 (en adelante, Acta de Supervisión),
en
el
Informe de
Supervisión 5488-2016-OEFA/DS-HID3 del 25 de noviembre de 2016 (en
adelante, Informe de Supervisión), y en
el
Anexo del Informe de Supervisión
5488-2016-OEFA/DS-HID4 del 25 de noviembre del 2016 (en adelante, Anexo del
Informe de Supervisión).
6. Sobre la base de los referidos documentos, mediante la Resolución Subdirectora!
1657-2017-OEFA/DFSAI/SDl5 del
12
de octubre de 2017 (en adelante,
Resolución Subdirectora!), la Subdirección de Instrucción e Investigación (en
adelante, SOi) de
la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
del OEFA (en
lo
sucesivo, DFSAI), dispuso
el
inicio de
un
procedimiento
administrativo sancionador contra GSP.
7.
Luego de evaluar los descargos presentados por el administrado6, la Subdirección
Páginas 349 a 363 del lnfom,e de Supervisión 5488-2016-OEFA/DS-HID contenido
en
disco compacto que
obra en folio 1 O del expediente .
Contenido en disco compacto que obra en folio 10 del expediente.
Folios 1 al 9.
Folios
11
al
21. Cabe agregar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
06 de noviembre de
2017 (folio 22).
Presentados mediante escrito con registro 87425 del
04
de diciembre de 2018 (folios 23 al 10
8).
2
de Fiscalización
en
Energía y Minas (en adelante, SFEM) de la Dirección de
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (en lo sucesivo, DFAI) del OEFA emitió el
Informe Final de Instrucción
0069-2018-OEFA/DFAI/SFEM-IFI del 25 de enero
de 20187 (en adelante, Informe Final
de
Instrucción), respecto del cual el
administrado presentó sus descargos
el
20 de febrero de 20188.
8.
Posteriormente, la DFAI emitió
la
Resolución Directora!
614-2018-OEFA/DFAI
del 28 de marzo de 20189, a través de la cual declaró
la
existencia de
responsabilidad administrativa de GSP1º por
la
comisión de las conductas
infractoras detalladas a continuación
11
:
10
11
Folios 109
al
115. Cabe agregar que dicho informe fue debidamente notificado
al
administrado mediante Carta
185-2018-OEFA/DFAI el 25 de enero de 2018 (folio 116).
Presentados mediante escrito con registro 16175 del 20 de febrero de 2018 (folios 117
al
183).
Folios 54 a 60 . Cabe agregar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado
el
21
de diciembre de
2017 (folio
61
).
Cabe precisar que en la Resolución Directoral 614-2018-0EFA/DFAI del 28 de marzo de 2018 se concluyó
que no correspondía el dictado de medidas correctivas por la comisión de las conductas infractoras detalladas
en
el Cuadro Nº 1
de
la presente resolución.
Cabe señalar que la declaración de la responsabilidad admin istrativa de GSP, se realizó
en
virtud de lo dispuesto
en
el
artículo 19º
de
026-2014-OEFA/CD que aprueba las normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el
artículo 19º de la Ley 30230. 3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR