Resolución Nº 3485-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de octubre de 2021

Número de resolución3485-2021-TCE-S2
Fecha26 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3485-2021-TCE-S2
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Sumilla: (…), el Adjudicatario ha mostrado en todo
momento un actuar diligente, efectuando
en el tiempo y modo oportuno las acciones
conducentes a levantar las observacione s
planteadas por la Entidad (…), por lo tanto,
dicha circunstancia se configura como una
imposibilidad física, evidenciando un
obstáculo temporal que lo imposibilitó de
manera irremediable e involuntaria, a
cumplir con su obligación de perfeccionar la
relación contractual
Lima, 26 de octubre de 2021
VISTO en sesión del 26 de octubre de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2150/2021-TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa R-LAB S.A.C., por su supuesta
responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el
contrato, en el marco de Adjudicación Simplificada Nº 0092-2020-SEDAPAL- Primera
convocatoria para la contratación del “Servicio de monitoreo ambiental de los planes de
manejo ambiental de las plantas de tratamiento de agua que cuentan con instrumentos
de gestión ambiental aprobado por el MVCS e infraestructura complementaria,
convocada por el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA
SEDAPAL; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 28 de diciembre de 2020, el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE LIMA SEDAPAL, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada Nº 0092-2020-SEDAPAL- Primera convocatoria para la contratación
del Servicio de monitoreo ambiental de los planes de manejo ambiental de las
plantas de tratamiento de agua que cuentan con instrumentos de gestión
ambiental aprobado por el MVCS e infraestructura complementaria por un valor
estimado ascendente a S/ 282,705.09 (doscientos ochenta y dos mil setecientos
cinco con 09/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.10.2021 18:57:59 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.10.2021 19:29:52 -05:00
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El 13 de enero de 2021, se efectuaron las presentaciones de ofertas, y el 21 de
enero de 2021, se adjudicó la buena pro del procedimiento de selección a la
empresa R-LAB S.A.C. (con R.U.C. N° 20600453221), en adelante el Adjudicatario,
por el valor ofertado ascendente a S/ 224,911.64 (doscientos veinticuatro mil
novecientos once con 64/100 soles).
El 19 de febrero de 2021, se registra y publica en el SEACE la Carta Nº 190 -2021-
EPEC, del mismo día por la que la Entidad le notifica al Adjudicatario su decisión
de declarar la pérdida automática de la buena pro, por haber presentado su
documentación para la subsanación de la documentación para el
perfeccionamiento del contrato fuera del horario establecido para la mesa de
partes virtual de la Entidad, entendiéndose como presentados un día después de
la fecha máxima de subsanación.
El 1 de marzo de 2021, se adjudica la buena pro al postor que obtuvo el segundo
lugar en orden de prelación, a la empresa ANALYTICAL LABORATORY E.I.R.L, por el
valor de su oferta ascendente a S/. 260, 074.36 (doscientos sesenta mil setenta y
cuatro con 36/100 soles).
2. Mediante escrito s/n
1
del 23 de marzo de 2021 y Formulario de Solicitud de
aplicación de sanción Entidad/Tercero
2
, presentados el 24 de marzo de 2021 en la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en
infracción, al no haber cumplido con su obligación de perfeccionar el contrato
derivado del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 152-2021-ECo
3
de
fecha 23 de marzo de 2021, indicando lo siguiente:
Mediante Acta de Otorgamiento de buena pro de fecha 21 de enero
de 2021, se otorgó la buena pro, al Adjudicatario por el monto
ofertado de S/ 224 911.64 (doscientos veinticuatro mil novecientos
once y 64/100 soles), la misma que quedó consentida el 29 del mismo
mes y año.
1
Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
2
Obrante a folios del 4 y 5 del expediente administrativo sancionador en formato PDF
3
Obrante a folios del 12 al 16 del expediente administrativo sancionador en formato PDF
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Con Carta N° 003-2021-RLAB-GGTC de fecha 9 de febrero de 2021, el
Adjudicatario presentó la documentación para el perfeccionamiento
del contrato.
Mediante Carta N° 161-2021-EPEC notificada el 11 de febrero de 2021
se solicitó al Adjudicatario que en el plazo de cuatro (4) días hábiles,
cumpla con subsanar la siguiente información:
- No se presentó la acreditación REMYPE.
- Las pólizas presentadas no cuentan con el tipo de procedimiento
de selección, ni descripción del servicio.
- No se adjunta la factura electrónica del pago de la póliza o en el
caso de pago fraccionado el respectivo cronograma de pago y el
primer pago efectuado.
- Se presentó una póliza de deshonestidad de empleados, la cual
no corresponde a la solicitada en las bases integradas del
procedimiento de selección.
Mediante la Carta N° 012-2021-RLAB-GGTC de fecha 17 de febrero de
2021, el Adjudicatario presentó la documentación con la finalidad de
subsanar lo observado, mediante correo electrónico a horas 19:47, sin
embargo el horario de atención de la mesa de partes virtual de la
Entidad, es de 8:30 am a 4:30pm, lo cual es de público conocimiento a
través del link
http://factibilidad.sedapal.com.pe:8080/atdc.virtual/index.jsp; por lo
que se considera presentado el documento al día hábil siguiente, es
decir el 18 de febrero de 2021, es decir un día después de la fecha
máxima de subsanación.
Sin perjuicio de ello, se precisa que la documentación remitida no
cumplía con lo solicitado en el numeral 2.3 requisitos para el
perfeccionar el contrato, debido a que las Pólizas presentadas no
consignan el tipo de procedimiento de selección, ni descripción del
servicio, y la Póliza de Deshonestidad presentada es una Póliza de
deshonestidad de empleados, mientras las que solicitadas en las bases
es una Póliza de Deshonestidad comprensiva, además no se adjunta la
factura electrónica o comprobante de pago que acredite de manera
fehaciente el pago de la póliza.

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