Resolución Nº 3477-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de octubre de 2021

Número de resolución3477-2021-TCE-S1
Fecha25 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3477-2021-TCE-S1
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Sumilla: (…) en el recurso de reconsideración no se han aportado
elementos de juicio por cuya virtud deba modificarse la
decisión que se adoptó en la resolución recurrida ni se han
desvirtuado los argumentos expuestos por los cuales fue
sancionado el Impugnante, (…).
Lima, 25 de octubre de 2021.
VISTO en sesión del 25 de octubre de 2021 de la Primera
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 467/2021.TCE, sobre
el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Proxus Security S.A.C., en
contra la Resolución N° 2978-2021-TCE-S1 del 24 de setiembre de 2021; y, atendiendo
a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 2978-2021-TCE-S1 del 24 de setiembre de 2021, la
Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuso sancionar a la
empresa PROXUS SECURITY S.A.C., en adelante el Adjudicatario, con una multa
ascendente a S/ 178, 440.00 (ciento setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta con
00/100 soles); asimismo, se dispuso, como medida cautelar, la suspensión
temporal, por un periodo de cuatro (4) meses en sus derechos de participar en
procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener
Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su
responsabilidad al haber desistido o retirado injustificadamente su oferta , ante el
Gobierno Regional de la Libertad-Proyecto Especial Chavimochic, en el marco del
Concurso Público N° 001-2020-GRLLGOB/PECH, para la contratación del "Servicio
de vigilancia para instalaciones del PECH", en adelante el procedimiento de
selección; infracción administrativa tipificada el literal a) del numeral 50.1 del
artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, en adelante la Ley.
Los principales fundamentos desarrollados en la resolución recurrida fueron los
siguientes:
Se desvirtuó el argumento del Adjudicatario respecto al eximente de
responsabilidad al señalar que la buena pro le fue comunicada meses
después de otorgada la buena pro al postor que ocupó el primer lugar, por
lo que se presentó a otro concurso público y que por ello ya no contaba con
el personal propuesto. Al especto, el Tribunal determinó que, si bien en el
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.10.2021 21:05:32 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.10.2021 21:43:33 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.10.2021 21:52:27 -05:00

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