Resolucion N° 3475-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 01024-2022-JEE-CPOR/JNE

Fecha de publicación17 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037583

UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022028942)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Meyci Shessira Gambini Rojas, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01024-2022-JEE-CPOR/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Fabio Omar Escarcena Lobo, candidato accesitario a consejero regional Nº 2, por la provincia de Coronel Portillo, para el Gobierno Regional de Ucayali (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 5 de agosto de 2022, el fiscalizador de hoja de vida emitió el Informe de Fiscalización Nº 040-2022-LAVR-FHV-JEE-CORONEL PORTILLO/JNE, en el cual se concluyó que el señor candidato señaló, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Titularidad de Acciones y Participaciones, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), que no tenía información por declarar; sin embargo, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, Sunarp), a través del Oficio Nº 1151-D-2022-ZR N°VI-SP/URE.PUB, informó que registra participación en cuatro (4) empresas, las cuales corresponden a las Partidas Registrales N.os 05004032, 07003607, 11003179 y 11163412.

1.2. El 7 de agosto de 2022, mediante la Resolución Nº 00777-2022-JEE-CPOR/JNE, el JEE corrió traslado del precitado informe a la señora recurrente para la presentación de los descargos.

1.3. El 9 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de absolución, en el cual indicó que el señor candidato reconoció que tiene participación en las siguientes empresas señaladas por la Sunarp:

- Inmobiliaria Constructora La Familia (Partida Registral Nº 05004032).

- Complejo Fada (Partida Registral Nº 07003607).

- Los Andes Import Export (Partida Registral Nº 11003179).

- Escarcena Servicios Generales (Partida Registral Nº 11163412).

1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que no consignó, en su DJHV, la información de sus acciones y participaciones.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. En el recurso de apelación del 20 de agosto de 2022, la señora recurrente, esencialmente, argumentó lo siguiente:

a) La omisión que se le atañe al señor candidato constituye un error involuntario, pues no trató de ocultar información.

b) Asimismo, el Supremo Tribunal Electoral estableció, al valorar la exclusión de don Celestino Alania Rivera por parte del Jurado Electoral Especial de Huánuco, que no se le puede atribuir a un candidato la omisión de la información que obra en una base de datos estatal.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:

Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas

1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone lo siguiente sobre la DJHV del candidato:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 20221

1.3. El numeral 40.1 del artículo 40 señala:

Artículo 40.- Exclusión de candidato

40.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.

[…]

En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular2

1.4. El literal m del artículo 7 establece:

Artículo 7.- Datos de la DJHV

La DJHV debe registrar los siguientes datos:

[…]

m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción.

1.5. El artículo 8 ordena:

Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas

Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las...

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