Resolucion N° 3473-2022-JNE. Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00826-2022-JEE-PIUR/JNE

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037216

SECHURA - PIURA

JEE PIURA (ERM.2022020350)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Eduardo Flores Viera (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00826-2022-JEE-PIUR/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha formulada en contra de don Santos Valentín Querevalú Periche, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Sechura, departamento de Piura (en adelante, señor candidato), por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, entre otros, por las siguientes razones:

a) En su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) omitió consignar sus estudios de Administración en la Universidad César Vallejo, que sí declaró cuando participó en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

b) El señor candidato incorporó información falsa en su DJHV al consignar que es propietario de la embarcación pesquera, inscrita en Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Zona Registral I - Sede Piura - Oficina Piura, con Partida Registral Nº 50000627, con un valor de S/ 355 000,00, cuando dicha propiedad es de don Manuel Antonio Querevalú Periche y doña Lorenza Periche Panta Vda. de Querevalú.

c) En su DJHV, para las ERM 2018, consignó que es propietario de la embarcación pesquera con matrícula PT-58206, valorizada en S/ 1 500 000.00. La embarcación cuenta con permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 485-2018-PRODUCE/DGPCHDI, del 9 de mayo de 2018, a nombre de la empresa Siempre Juan E.I.R.L., donde el señor candidato es propietario y gerente general, tal como consta en la ficha RUC de la empresa. Sin embargo, para las ERM 2022, no declaró dicho bien, que sigue siendo de propiedad de la empresa Siempre Juan E.I.R.L., conforme se acredita con el Listado Nº 663, de asignación de límites máximos de captura por embarcación para la primera temporada de pesca de anchoveta en la Zona Norte - Centro 2022, otorgada por Resolución Directoral Nº 00343-2022-PRODUCE/DGPCHDI, del 16 de mayo de 2022.

d) Del mismo modo, en las ERM 2018, ha declarado ser propietario de una casa habitacional, ubicada en el Asentamiento Humano Nuevo Chulliyachi mz. J lt. 28, inscrita en Registros Públicos con Partida Registral Nº 03002804, pero, en las ERM 2022, no declaró el referido bien, que, además, fue declarado como su domicilio actual. La propiedad pertenece a la sociedad conyugal Santos Valentín Querevalú Periche (señor candidato) y Carmen Marcelina Fiestas Eche (esposa del señor candidato).

e) Del mismo modo, también omitió declarar los bienes a nombre de su esposa doña Carmen Marcelina Fiestas Eche, con quien se encuentra casado desde el 2003, conforme a la Partida de Matrimonio Nº 2857, del 5 de noviembre de 2003:

Las propiedades en mención se demuestran con el Reporte en Línea de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00526-2022-JEE-PIUR/JNE, del 25 de julio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha al personero legal de la OP.

1.3. El 26 de julio de 2022, el personero legal de la OP absolvió el traslado del escrito de tacha, en los siguientes términos:

a) Sí cuenta con los estudios universitarios señalados por el señor recurrente, pero no tiene la condición de egresado, conforme a la constancia de estudios emitida por la Universidad César Vallejo.

b) Con relación a la omisión de declarar los bienes de la sociedad conyugal relacionadas con embarcaciones pesqueras, precisa que se trata de embarcaciones artesanales de pequeña capacidad de bodega, que tienen un escaso valor, destinadas a faenas de pesca artesanal con aparejos de pesca no tecnificados, por lo cual no existe obligación legal para que sean inscritos en Registros Públicos, prueba de ello es que en la tacha no se ha ofrecido ningún documento registral de dichos bienes. La transferencia de estos debe realizarse mediante contrato privado, para su materialización ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Asimismo, los permisos de pesca son expedidos por la Dirección Regional de Producción, la que forma parte del Ministerio de la Producción, es por ello que se precisa lo siguiente:

i. La embarcación CARMENCITA con matrícula TA-41010-CM, es la misma de la matrícula PT-61968-CM (nueva matrícula, asignada por incrementación de medidas). Este bien fue transferido mediante contrato privado de compraventa de embarcación artesanal, a favor de don Sandro Alexandro Querevalú Fiestas, conforme se acredita con el contrato de privado legalizado.

ii. Con relación a la embarcación YESSENIA MARGARITA II, con matrícula PT-30310-BM, fue transferida mediante contrato privado de compraventa, de fecha 11 de febrero de 2021, a favor de don Juan Jhordan Panta Panta, persona que está realizando trámites administrativos para cambio de dominio, tal como consta en las copias que se adjunta.

iii. Respecto a la embarcación YESSENIA MARGARITA I, con matrícula PT-30309-BM, se ha transferido mediante contrato privado de compraventa de embarcación artesanal a favor de doña María Angélica Periche Tume, tal como lo demostramos con el contrato privado que en copia legalizada se adjunta.

iv. Con relación a la embarcación JUANCITO, con matrícula PT-22829-CM, se ha transferido mediante contrato privado de compraventa de embarcación artesanal a favor de don Sandro Alexander Querevalú Fiestas, conforme se acredita con el contrato de privado legalizado.

v. Es responsabilidad de los nuevos propietarios realizar los cambios de titularidad ante las diferentes entidades.

1.4. El 15 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 00826-2022-JEE-PIUR/JNE, el JEE declaró infundada la tacha.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00826-2022-JEE-PIUR/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente:

a) La resolución impugnada carece de motivación y transgrede las normas electorales vigentes, toda vez que la tacha se sustentó en la omisión de información e incorporación de información falsa en la DJHV del señor candidato, a la que se adjuntaron medios probatorios idóneos que no pudieron ser rebatidos por la OP.

b) El JEE concluyó que la omisión de declarar estudios no está incurso dentro de las causas de exclusión por omisión, argumento que no se encuentra acorde a derecho y lesiona el principio de legalidad, pues todos los numerales del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), son de cumplimiento obligatorio. Además, en el escrito presentado, el 2 de agosto de 2022, se dio a conocer que el señor candidato, en entrevista concedida al medio de comunicación Telecable Smart, reconoció haber omitido información e incorporado información falsa en su DJHV.

c) Se atribuyó al señor candidato el haber omitido declarar que es propietario de la embarcación pesquera con matrícula PT-58206, bien, que sí declaró en las ERM 2018, cuestionamiento que no fue materia de pronunciamiento por parte del JEE.

d) También se le atribuyó no haber declarado cuatro (4) embarcaciones pesqueras a nombre de su esposa, doña Carmen Marcelina Fiestas Eche, que guarda relación con el reporte en línea de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas:

Sobre este cuestionamiento, el JEE indicó que la OP adjuntó los contratos privados con los que demuestra que ya no se encuentran dentro de la esfera patrimonial del señor candidato. Sin embargo, no se valoraron, adecuadamente, los medios probatorios ofrecidos por ambas partes, pues sobre la primera embarcación se señala que se habría transferido, el 18 de agosto de 2021; sin embargo, la resolución de permiso de pesca fue emitida, el 5 de octubre de 2021. Por sentido común, es imposible transferir una embarcación con un permiso de pesca que no existía a la fecha de la transacción, por lo que, al tratarse de un contrato simulado, se evidencia la comisión de presuntos ilícitos penales, cuyas acciones legales no fueron tomadas por el JEE, pues debió remitir copias al Ministerio Público.

e) Se le atribuyó no haber declarado una casa habitacional ubicada en el Asentamiento Humano Nuevo Chulliyachi mz. J lt. 28, con Partida Registral Nº 03002804 y Código de Predio Nº P15105730, dirección que corresponde a la consignada en su DJHV, y que también consta en su DNI. Sobre esta omisión, el JEE refiere que la OP no presentó alegato alguno, pero que no procede su exclusión, por cuanto las normas establecen que cuando la omisión de información corresponde a las que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargos de entidades del Estado, no se podrá disponer la exclusión del candidato; sin embargo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha sostenido que existe el deber por parte de los candidatos de declarar aquella información que no se obtiene automáticamente de las entidades públicas.

f) El JEE no se pronunció sobre la imputación al señor candidato de haber incorporado información falsa al consignar, en su DJHV, que cuenta con la embarcación pesquera, inscrita en Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Zona Registral I - Sede Piura - Oficina Piura, con Partida Registral Nº 50000627, cuando dicha propiedad es de don Manuel Antonio Querevalú Periche y doña Lorenza Periche Panta Vda. de...

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