Resolucion N° 3472-2022-JNE. Declaran nula la Resolución N° 00370-2022-JEE-BONG/JNE

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022034311

COCABAMBA - LUYA - AMAZONAS

JEE BONGARA (ERM.2022026104)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Mercy Yasely Coronel Ruiz (en adelante, señora recurrente) en contra de la Resolución Nº 00370-2022-JEE-BONG/JNE, del 2 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongara (en adelante, JEE), en el extremo que declaró no ha lugar la tacha que formuló en contra de don Mayorga Barrera Vargas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Cocabamba, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), por la organización política Junto por el Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 28 de julio de 2022, la señora recurrente formuló tacha en contra del señor candidato pues ha omitido declarar un bien inmueble y el valor real de sus predios en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Al respecto, alegó que:

a) De las escrituras públicas del 2 de enero de 2022, aportadas por el señor candidato en la etapa de calificación de listas, se advierte la transferencia de un primer lote por el valor de S/ 20,000.00. Además, existe un segundo lote denominado “Granadillas “, con un valor aproximado de S/ 30,000.00.

b) Así también, se advierte una supuesta escritura pública de transferencia de legítima en favor del señor candidato y de su hermana, sobre un bien denominado “La Huerta”, con un valor de S/ 34,000.00.

c) El señor candidato declaró en su DJHV solo dos (2) inmuebles; sin embargo, de las mencionadas escrituras públicas que aportó en la etapa de calificación, se observa que existen tres (3) predios. Siendo así, se ha omitido declarar sobre un (1) predio.

d) Respecto de la declaración sobre experiencia laboral, el señor candidato ha indicado como experiencia más reciente haber laborado en la Municipalidad Provincial de Chachapoyas en el año 2020, y en la consignación del domicilio de la entidad, se señala el distrito de Cocabamba, por lo que existiría un error material, debiendo especificarse este punto.

e) Sin embargo, el señor candidato no ha indicado en qué entidad pública laboró durante el 2021, pese a que declaró haber percibido ingresos durante ese año.

f) Por Ley de Transparencia se ha obtenido la información de que el señor candidato, durante el año 2021, ha laborado como apoyo del Programa Qali Warma, por la suma de S/ 24,000.00. No obstante, esa información de su experiencia laboral no se ha consignado en su DJHV.

g) Con relación a sus estudios académicos, el señor candidato refiere ser egresado de la carrera técnica de Computación e Informática; no obstante, en su escrito de subsanación presentado en la etapa de calificación de listas, remitió una constancia de haber concluido un ciclo de estudios, mas no es un documento idóneo que acredite que sea egresado de la mencionada carrera.

1.2. El 30 de julio de 2022, el señor candidato absolvió el traslado del escrito de tacha manifestando, esencialmente, lo siguiente:

a) El señor candidato sí cuenta con dos (2) bienes inmuebles tal como se ha declarado en su DJHV.

b) El primer inmueble, cuyo valor es de S/ 30,000.00, proviene de un anticipo de legítima a favor del señor candidato y de su hermana Estefita Barrera Vargas, lo cual consta en una de las escrituras públicas del 2 de enero de 2022. Este bien inmueble consta de los predios denominados “Chaupiloma” y “Granadillas”; sin embargo, el señor candidato vendió su parte del predio “Chaupiloma” a favor de su hermana -para tal efecto adjunta un contrato privado de compra venta-...

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