Resolución Nº 3471-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de octubre de 2021

Número de resolución3471-2021-TCE-S4
Fecha25 Octubre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3471-2021-TCE-S4
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Sumilla: Por lo expuesto, atendiendo a que en el
presente recurso de reconsideración no se
han aportado elementos de juicio por cuya
virtud deba modificarse la decisión que se
adoptó en la resolución impugnada, ni se
han desvirtuado los argumentos expuestos
por los cuales fue sancionado el
Impugnante, así como tampoco se han
advertido vicios de nulidad incurridos en la
misma; corresponde declarar infundado el
recurso interpuesto, confirmándose todos
los extremos de la Resolución N° 2983-
2021-TCE-S4 del 24 de setiembre de 2021 y,
por su efecto, deberá ejecutarse la garantía
presentada para la interposición del
respectivo recurso de reconsideración;
debiendo disponer que la Secretaría del
Tribunal registre la sanción en el módulo
informático correspondiente.
Lima, 25 de octubre de 2021
VISTO en sesión del 25 de octubre de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2549/2018.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa Disconsup S.A.C. y el señor Luis Modesto
Huarhua Yparraguirre contra la Resolución N° 2983-2021-TCE-S4 del 24 de setiembre de
2021; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 2983-2021-TCE-S4 del 24 de setiembre de 2021, la Cuarta
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, sancionó a la empresa A.B.C.
Arquitectos Ingenieros S.R.L. y al señor Luis Modesto Huarhua Yparraguirre con
diez (10) meses de inhabilitación temporal, mientras que, a la empresa Disconsup
S.A.C. con ocho (8) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar
en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la
vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el
Estado, por su responsabilidad al haber presentado información inexacta al Plan
Copesco Nacional Mincetur, en adelante la Entidad, en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 46-2017/COPESCO (Cuarta Convocatoria); infracción
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.10.2021 18:09:36 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.10.2021 18:14:01 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.10.2021 19:15:53 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3471-2021-TCE-S4
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tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, y modificada por el Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, cuyo Reglamento fue aprobado por el
Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-
2017-EF, en adelante el Reglamento.
Los principales fundamentos de dicho pronunciamiento fueron los siguientes:
i) Como cuestión previa, se indicó que cuando la supuesta comisión de una
infracción a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, es
detectada entre otros por la Entidad o por otros órganos del OSCE, aquella
está obligada a comunicarlo al Tribunal, identificando el procedimiento, el
presunto infractor, la infracción imputada y los documentos que sustentan
la denuncia; de modo que, con el decreto que dispuso el inicio del
procedimiento administrativo sancionador existió una identificación plena
de los hechos y la infracción imputada a los integrantes del Consorcio, así
como de la calificación de dichos hechos en el tipo infractor objeto de
análisis en el presente procedimiento administrativo sancionador;
asimismo, se verifica que ha habido una motivación razonada y congruente
en cuanto a los indicios expuestos y los cargos que se han imputado, por lo
que, de ningún modo con el citado inicio se ha cometido una arbitrariedad
ni falta de motivación.
Asimismo, se precisó el inicio del procedimiento administrativo sancionador
se ha identificado el folio del expediente administrativo en el que obra cada
documento imputado a los integrantes del Consorcio.
ii) Sin perjuicio de lo anterior, este Colegiado debe precisar también que, en
esta instancia administrativa, el derecho a la defensa y el debido
procedimiento de los integrantes del Consorcio ha sido debidamente
garantizado por el Tribunal, toda vez que, en el marco del procedimiento
administrativo sancionador, se le corrió traslado de los cargos formulados
en su contra, y se le requirió presentar sus descargos conforme a los
apremios de ley, los cuales fueron entregados en el plazo debido; en
consecuencia, ha tenido la oportunidad de presentar los argumentos de
defensa que consideró convenientes a efectos que se tome en consideración
al resolverse el procedimiento sancionador instaurado en su contra. En ese

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