RESOLUCION Nº 3471-2015 - Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A.
Fecha de disposición | 19 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 19 Junio 2015 |
El Peruano
Viernes 19 de junio de 2015
555502
Declaran el sometimiento a régimen de
intervención de la Caja Rural de Ahorro
y Crédito Señor de Luren S.A.
RESOLUCIÓN SBS Nº 3471-2015
Lima, 18 de junio de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, como resultado de la permanente evaluación y
ante la verifi cación del debilitamiento económico-fi nanciero
y de los órganos de gobierno de la Caja Rural de Ahorro y
Crédito Señor de Luren S.A (en adelante, la Caja), mediante
Ofi cio N° 25656-2014-SBS del 21.07.2014 recibido por la
Caja el 11.08.2014, esta Superintendencia aplicó a la Caja
las restricciones establecidas por el artículo 355° de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley
N° 26702 y modifi catorias (en adelante, la Ley General);
Que, entre otras razones por la cual esta
Superintendencia decidió la aplicación de dichas
restricciones, se debieron a los problemas de gobierno
corporativo que afectaron el normal funcionamiento de los
distintos órganos societarios de la Caja y que se originaron
en las posiciones antagónicas de sus accionistas que se
ha manifestado en la falta de consenso y representatividad
de los mismos para encontrar una solución y poder
implementarla, pese a los reiterados requerimientos de
este ente de control;
Que, asimismo, existió la necesidad de adoptar medidas
concretas que hicieran posible un mejoramiento de la
situación patrimonial de la Caja debido a que no existía un
horizonte cierto sobre el reforzamiento patrimonial, situación
que quedaba evidenciada con las prórrogas solicitadas para
presentar el Informe de Autoevaluación de Sufi ciencia de
Capital (IASC) ante esta Superintendencia. Al respecto, es
importante indicar que mediante Ofi cio N° 15476-2014-SBS
del 13.05.2014, se otorgó una prórroga hasta el 30.05.2014
para presentar el IASC 2014-2016; posteriormente, la Caja
solicitó una nueva prórroga hasta el 30.07.2014, dado
que la información sobre el horizonte de fortalecimiento
patrimonial resulta fundamental para evaluar el adecuado
funcionamiento de la empresa y su proyección;
Que, como resultado del sometimiento de las limitaciones
del artículo 355º de la Ley General y con el propósito de lograr
que se corrijan las causas que motivaron su imposición, así
como que se logre el necesario fortalecimiento patrimonial
que haga posible su normal funcionamiento, esta
Superintendencia requirió a la Caja, entre otros, presentar
un Plan de Fortalecimiento Patrimonial que considerara
acciones concretas y viables que respondan a la situación
por la que venía atravesando, precisando los plazos en los
que se realizarían los necesarios incrementos de capital, así
como los responsables de ello;
Que, en Sesión N° 569-2014 del 15.08.2014, el Directorio
de la Caja tomó conocimiento del Ofi cio N° 25656-2014-SBS
antes referido, y acordó (Acuerdo N° 3799-2014) convocar
a la Junta General de Accionistas (JGA) con el objeto de
atender los requerimientos de esta Superintendencia,
principalmente, referidos al fortalecimiento patrimonial de
la Caja. Así, en la JGA del 08.09.2014 (Acuerdo N° 101-
2014), se encargó a los señores accionistas Miguel Ángel
Villanueva Villanueva, Félix Posadas Cabrera y Eduardo
Morán Macedo a contactarse con potenciales inversionistas
interesados en participar en el fortalecimiento patrimonial
de la Caja mediante aportes de capital, fusión, o cualquier
modalidad que apruebe la JGA;
Que, mediante Carta N° 0366-2014-CRAC “SEÑOR
DE LUREN” – GG del 29.12.2014, el Gerente General
remitió a esta Superintendencia copia de la comunicación
dirigida a la Caja por los accionistas Félix Posadas Cabrera
y Miguel Villanueva Villanueva, y en la que indicaban que
en su condición de miembros de la Comisión de la JGA, se
habían reunido con diversos inversionistas para concretar
el fortalecimiento patrimonial requerido para la Caja.
Asimismo, señalan haberse reunido con representantes
de diferentes empresas del sistema fi nanciero del medio;
Que, considerando las acciones señaladas anteriormente
orientadas al necesario fortalecimiento patrimonial de la Caja
y dada la necesidad de un tiempo razonable para que se
materialice dicho fortalecimiento, mediante Ofi cio N° 3602-
2015-SBS de fecha 30.01.2015, esta Superintendencia
renovó, bajo las mismas condiciones y por un periodo similar
(6 meses), las restricciones impuestas por el artículo 355° de
la Ley General;
Que, en lo que respecta al Directorio de la Caja, la JGA
con fecha 06.05.2014, eligió un nuevo Directorio el cual
se instaló el 13.05.2014, debido a que sus integrantes,
hasta ese entonces la mayoría de ellos accionistas, no
acreditaban una sufi ciente especialización en temas
técnicos y regulatorios que ayudaran a la solución de los
problemas sustanciales de la Caja. Cabe indicar que dicho
cambio fue requerido por esta Superintendencia mediante
los Ofi cios N° 8811-2014-SBS y N°12877-2014-SBS con
el propósito de revertir la situación económico-fi nanciera y
la administración defi ciente de la misma. Sin embargo, el
nuevo Directorio (independiente) no ha tenido el apoyo de
los órganos de propiedad ni la estabilidad necesaria para
lograr su objetivo, pues desde julio de 2014 la rotación de
sus miembros se acentuó por las sucesivas renuncias, y
a partir del mes de noviembre de 2014 a la fecha dicho
órgano de gobierno no puede sesionar por falta de quórum
(a la fecha se mantienen 02 directores hábiles);
Que, como consecuencia de todos los hechos
descritos, es evidente que la Caja viene mostrando
serias debilidades de dirección y gestión que se
manifi estan en la elevada inestabilidad e inacción del
Directorio por la existencia de grupos de accionistas
antagónicos e insufi ciente nivel patrimonial que incide en
la débil situación económico fi nanciero de la Caja. Por
lo que la Superintendencia reiteradamente ha remitido
comunicaciones requiriendo que adopte las medidas
correspondientes con el objeto de que los órganos
societarios tengan un normal funcionamiento (Ofi cios N°
42875-2014-SBS del 20.11.2014, N° 45479-2014-SBS del
15.12.2014, y N° 21564-2015-SBS del 11.06.2015);
Que, los resultados de las labores de supervisión
realizadas por esta Superintendencia, y que se encuentran
recogidas en el Informe N° 02-2015-IGM han concluido
que, tomando como base la información económico-
fi nanciera de la Caja al 31.05.2015, existe un défi cit
vinculado a la gestión de riesgos ascendente a S/. 115 580
739, así como un extorno de intereses de S/. 10 984 257,
totalizando S/. 126 564 996 como consecuencia del défi cit
de provisiones de la cartera crediticia evaluada, según lo
detallado en el Anexo N° 01 de la presente Resolución;
Que, asimismo, existe un défi cit relacionado a otras
partidas del Activo distintas a la cartera de créditos; en
particular, los rubros de Cuentas por Cobrar, Bienes
Adjudicados y Otros Activos, determinándose un défi cit
ascendente a S/. 7 736 227, según el detalle mostrado en
el Anexo N° 02 de la presente Resolución;
Que, en ese sentido la afectación total del patrimonio
efectivo al 31.05.2015 asciende a S/. 134 301 223
correspondiente a los défi cits de provisiones de la cartera
de créditos y de Otros Activos, así como del extorno de
intereses; y como resultado de lo anterior, se evidencia
que en los últimos 12 meses, el patrimonio efectivo se
reduce en más del 50% al pasar de S/. 102 658 100
al 31.05.2014 a un valor negativo de S/. 46 252 376 al
31.05.2015;
Que, en consecuencia el patrimonio efectivo de la Caja
se ha reducido íntegramente, con lo cual se confi gura
objetivamente la causal de intervención señalada en el
numeral 4 del artículo 104° de la Ley General, que establece
como causal la “Pérdida o reducción de más del 50%
(cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo en los últimos
12 meses”. Por lo tanto, en cumplimiento del rol que esta
Superintendencia está llamada a cumplir, corresponde a este
Organismo de Supervisión y Control disponer las medidas
del caso a efectos de proceder a la intervención de la Caja
en aras de proteger los intereses del público ahorrista;
Que, además, de acuerdo al Balance de Comprobación
al 31.05.2015, el patrimonio contable de la Caja asciende
a S/. 82 588 309, el mismo que se encuentra compuesto
por el capital social ascendente a S/. 88 620 200,
correspondiente a 886 202 Acciones de Clase “A” (con
derecho a voto), con un valor nominal de S/. 100.00 por
acción; las reservas legales ascienden a S/. 7 584 734; y
el importe de los ajustes al patrimonio es de S/. 469 801.
Por otro lado, forman parte de dicho patrimonio contable
los Resultados Acumulados y el Resultado Neto del
ejercicio, ambos con importes negativos de S/. 9 651 293
y S/. 4 435 133, respectivamente;
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