Resolucion N° 3470-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00740-2022-JEE-CAJA/JNE

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022037101

JESÚS - CAJAMARCA - CAJAMARCA

JEE CAJAMARCA (ERM.2022022831)

elecciones REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Alejandro Quispe Azañero (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00740-2022-JEE-CAJA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Augusto Jhon Smith Ñontol Chichipe, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00295-2022-JEE-CAJA/JNE, del 8 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca, presentada por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP).

1.2. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que no hay documento con fecha cierta que acredite su arraigo domiciliario, además, indicó lo siguiente:

a) En el contrato de alquiler que anexa a su escrito de solicitud de inscripción figura como dirección Jr. Lima Nº 556; no obstante, cuando presenta su escrito de subsanación adjunta un contrato de alquiler en el cual consigna la dirección Jr. Lima Nº 164, desde el 6 de enero de 2020.

b) En ese sentido, obra dos contratos de arrendamiento con distintas direcciones, por lo tanto, se puede deducir que son contratos redactados recientemente y a favor del señor candidato.

1.3. A través de la Resolución Nº 00572-2022-JEE-CAJA/JNE, del 4 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha interpuesta al señor candidato a fin de que la OP presente sus descargos.

1.4. Por medio de la Resolución Nº 00740-2022-JEE-CAJA/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por el señor recurrente; toda vez que el contrato de alquiler de bien inmueble, ubicado en Jr. Lima Nº 164, distrito de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca, se encuentra debidamente certificado con fecha 6 de enero de 2020 por la jueza de paz de segunda nominación del Distrito de Jesús.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00740-2022-JEE-CAJA/JNE, reiterando los argumentos de su escrito de tacha, asimismo, precisó que el contrato con fecha cierta debió ser presentado al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 176, respecto a la finalidad y funciones del sistema...

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