Resolución Nº 3468-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de octubre de 2022

Número de resolución3468-2022-TCE-S4
Fecha03 Enero 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3468-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) pese a que el Impugnante en su
recurso de reconsideración refiere que
no tenía conocimiento sobre el Anexo
N° 3 Declaración Jurada del 3 de
enero de 2020; lo cierto es que, dicho
argumento no constituye elemento que
le exima de la responsabilidad que tuvo
como integrante del Consorcio por la
presentación de dicho documento cuya
falsedad quedó demostrada, ya que se
presume que, en atención al deber de
diligencia tenía pleno conocimiento de
las bases administrativas y de los
anexos que formaban parte del
procedimiento de selección.
Lima, 11 de octubre de 2022
VISTO en sesión del 11 de octubre de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 2055/2020.TCE., sobre recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa WEIHAI CONSTRUCTION GROUP
COMPANY LIMITED, integrante del CONSORCIO CHIRA contra la Resolución N° 2924-
2022-TCE-S4 del 7 de septiembre de 2022; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 7 de septiembre de 2022, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 2924-2022-TCE-S4, en el
trámite del Expediente N° 2055/2020.TCE, sobre el procedimiento administrativo
sancionador seguido contra las empresas INVERSIONES ADRI CONTRATISTAS
E.I.R.L., y WEIHAI CONSTRUCTION GROUP COMPANY LIMITED, integrantes del
CONSORCIO CHIRA, en adelante el Consorcio, por su presunta responsabilidad al
haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación falsa o
adulterada y/o información inexacta al GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
PROYECTO ESPECIAL CHIRA, en adelante la Entidad, en el marco del
Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con
Cambios N° 002-2019-GRP-PECHP-40600 Segunda Convocatoria, para la
“Ejecución de la Obra: Rehabilitación del Camino de Servicio del Canal de
Derivación Daniel Escobar KM. 0+000 Km. 50+200”, en adelante el
procedimiento de selección.
En dicha resolución se determinó la responsabilidad de la empresa INVERSIONES
ADRI CONTRATISTAS E.I.R.L., al haber incurrido en las infracciones tipificadas en
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.10.2022 20:21:21 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.10.2022 20:37:26 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.10.2022 20:54:52 -05:00
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los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo
082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y de la empresa WEIHAI
CONSTRUCTION GROUP COMPANY LIMITED al haber incurrido en la infracción
tipificada en el literal j) de dicho cuerpo legal.
Al respecto, en la citada resolución se dispuso imponer sanción de inhabilitación
temporal a la empresa INVERSIONES ADRI CONTRATISTAS E.I.R.L. por el periodo
de treinta y nueve (39) meses, por la presentación de documentación falsa e
información inexacta a la Entidad, y, a la empresa WEIHAI CONSTRUCTION
GROUP COMPANY LIMITED por el periodo de treinta y siete (37) meses por la
presentación de documentación falsa la Entidad, consistente en los siguientes
documentos:
i. El Anexo N° 3 Declaración Jurada del 3 de enero de 2020, suscrito por la
señora Luz Nelia Julca Morocho, en calidad de gerente general de la
empresa INVERSIONES ADRI CONTRATISTAS E.I.R.L., mediante el cual
declaró bajo juramento “1.- No tener impedimento para ser participante,
postor y contratista conforme el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225”.
ii. El Anexo N° 3 Declaración Jurada del 3 de enero de 2020, suscrito por el
señor Marco Antonio Díaz Costa, en calidad de apoderado de la empresa
WEIHAI CONSTRUCTION GROUP COMPANY LIMITED, mediante el cual
declaró bajo juramento “1.- No tener impedimento para ser participante,
postor y contratista conforme al artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225”.
2. Los principales fundamentos de dicho pronunciamiento fueron los siguientes:
“(…)
Respecto a la presunta inexactitud del documento reseñado en el literal i) del fundamento
10.
13. En este punto, se cuestiona la inexactitud de la información contenida en el Anexo N° 3
Declaración Jurada del 3 de enero de 2020, suscrito por la señora Luz Nelia Julca Morocho,
en calidad de gerente general de la empresa INVERSIONES ADRI CONTRATISTAS E.I.R.L.,
mediante el cual declara bajo juramento “1.- No tener impedimento para ser participante,
postor y contratistas conforme el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225”.
(…)
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14. Al respecto, dicha declaración fue cuestionada en el fundamento 58 al 63 de la Resolución
N° 0381-2020-TCE-S1 del 31 de enero de 2020, emitida por la Primera Sala del Tribunal, en
donde se indicó textualmente lo siguiente:
“(…)
FUNDAMENTACIÓN:
(…)
Como se
verifica, las empresas INVERSIONES ADRI CONTRATISTAS E.I.R.L. e
INVERSIONES TEOMAX IMPORT S.R.L., presentaron ofertas en el procedimiento de
selección.
58. Ahora bien, de acuerdo al artículo 36 del Decreto Ley N° 21621 Ley que norma
la empresa individual de responsabilidad limitada, los órganos de la empresa son
el Titular y la Gerencia; siendo el primero de ellos “el órgano máximo de la
Empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de ésta”; en
tanto que la segunda es, conforme el artículo 43 de dicha norma, “el órgano
máximo de la Empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades
de ésta”. En ese sentido, ambos órganos califican como “órganos de decisión”.
Teniendo en cuenta lo expuesto, de la revisión del Memorando N° D000077-2020-
OSCE-SSIR de la Subdirección de Servicios de Información Registral y Fidelización
del Proveedor del RNP de fecha 28 de enero de 2020, remitido con motivo del
requerimiento efectuado por el Tribunal mediante decreto del 24 del mismo mes
y año, se aprecia en el Módulo de Consulta de Formularios Históricos,
correspondiente a la empresa INVERSIONES ADRI CONTRATISTAS E.I.R.L., figura
como Titular Gerente la señora Luz Nelia Julca Morocho.
59. Por su parte, la Sección Cuarta del Libro Segundo de la Ley N° 26887, Ley General
de Sociedades, regula los órganos de la sociedad anónima, entre los cuales se
encuentran la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia; debiendo
indicarse que, conforme a lo dispuesto en el artículo 247 de dicha Ley, el pacto
social o el estatuto pueden establecer que la sociedad anónima cerrada no tiene
directorio; en ese caso, sus funciones serán asumidas por el gerente general.
Teniendo en cuenta lo expuesto, de la revisión de la información remitida con
Memorando D000077-2020-OSCE-SSIR y declarada ante el Registro Nacional de
Proveedores, se aprecia que en el Módulo de Consulta de Formularios Históricos,
correspondiente a la empresa TEOMAX IMPORT S.R.L., figura como Gerente
General la señora Luz
Nelia Julca Morocho, quien también aparece como
suscriptor de 269,157.00 acciones (98.54%).
60. Atendiendo a lo antes expuesto, se evidencia el elemento “control” el concepto
“grupo económico”, puesto que la señora Luz Nelia Julca Morocho es Titular de la
empresa INVERSIONES ADRI CONTRATISTAS E.I.R.L. (es decir, ejerce el máximo
órgano de decisión de dicha empresa), y al mismo tiempo, ostenta la propiedad
del 98.54% del capital social de la empresa TEOMAX IMPORT S.R.L., así como la
gerencia general de la misma.

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