Resolución Nº 3462-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de octubre de 2022

Número de resolución3462-2022-TCE-S2
Fecha11 Octubre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución
N.º
03462-2022-TCE-S2
Sumilla: “(…) en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10 del TUO
de la LPAG, puede declararse de oficio la nulidad de los actos
administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que
agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales”.
Lima, 11 de octubre de 2022
VISTO en sesión del 11 de octubre de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 535/2022.TCE, sobre nulidad de oficio de la
Resolución N° 02881-2022-TCE-S2 del 7 de setiembre de 2022; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 02881-2022-TCE-S2 del 7 de setiembre de 2022, la Segunda Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado sancionó a la empresa GRUPO LA REPUBLICA
PUBLICACIONES S.A. (con R.U.C. N° 20517374661), por un periodo de cinco (5) meses de
inhabilitación temporal en su derecho a participar en cualquier procedimiento de selección
y procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
y de contratar con el Estado, por su supuesta responsabilidad al contratar con el E stado
estando impedida para ello, y por presentar información inexacta, infracciones que
estuvieron tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF,
en el marco de la Orden de Servicio N° 2640-2021 para el Servicio de publicación de la
Ordenanza Municipal 479-MPI, según términos de referencia, convocada por la
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY - MOLLENDO.
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF,
en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-
2018-EF, en adelante el Reglamento.
2. Los principales fundamentos de la Resolución N° 02881-2022-TCE-S2 del 7 de setiembre de
2022 consistieron en la imputación efectuada contra la empresa GRUPO LA REPUBLICA
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.10.2022 17:09:06 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.10.2022 17:56:35 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.10.2022 19:03:55 -05:00
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PUBLICACIONES S.A. (con R.U.C. 20517374661), por contratar con el Estado
encontrándose impedido y por presentar documentación con información inexacta ante la
Entidad, en el marco del procedimiento de selección, consistente en:
a. El vínculo consanguíneo en primer grado entre la señora MARIA EUGENIA MOHME
SEMINARIO (madre) con la señora CLAUDIA CORNEJO MOHME, quien ejercicio un
ministerio durante el periodo 19 de noviembre de 2020 hasta el 28 de julio de 2021
y teniendo el 10 de junio de 2021 la señora MARIA EUGENIA MOHME SEMINARIO
vinculación económica con la empresa GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S.A.,
esta se encontraba impedida de contratar con el Estado hasta el 29 de julio de 2022,
esto es doce meses después de que la señora CLAUDIA CORNEJO MOHME (hija)
haya cesado en el cargo ministerial.
b. Dictamen 192-2021/DGR-SIRE del 30 de diciembre de 2021, emitido por la
Dirección de Gestión de Riegos del OSCE.
c. Formato N° 03 Declaración Jurada de no encontrarse impedido para contratar con
el Estado suscrito por Álvaro Urizar Tamayo en calidad de Asesor Comercial de la
empresa GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S.A.
d. Informe Legal N° 075-2022-MPI/A-GM-OAJ del 22 de febrero de 2002 emitido por
la Entidad, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY - MOLLENDO.
En principio, se verificó que el Formato 03 - Declaración Jurada, imputado como
inexacto, fue presentado por el Contratista ante la Entidad en el marco de la Orden de
Servicio N° 2640-2021, por lo que, se acreditó la presentación efectiva.
Respecto al impedimento en el que habría incurrido el Contratista al momento de
perfeccionar el contrato
En ese sentido, se cuestionó el impedimento establecido en el literal k) en concordancia
con los literales b) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, establece que se
encuentran impedidos para contratar con el Estado, las personas jurídicas cuyos
integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales
participen o hayan participado en todo proceso de contratación del Estado; el ministro o su
pariente hasta el segundo grado de consanguinidad.
Cabe señalar que, se cuestionó ante el Tribunal que la empresa GRUPO LA
REPUBLICA PUBLICACIONES S.A. tendría como miembro del órgano de
administración (accionista) a la señora María Eugenia Mohme Seminario (madre)
familiar que ocupa el 1° grado de consanguinidad, con respecto de la señora Claudia
Eugenia Cornejo Mohme, quien ejercía el cargo de Ministra de Comercio Exterior y
Turismo desde el periodo 19 de noviembre de 2020 hasta el 28 de julio de 2021, por
consiguiente, la señora María Eugenia Mohme Seminario (madre), se encontraba
impedida de contratar con el Estado a nivel nacional desde el 19 de noviembre de

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