Resolución Nº 3460-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de octubre de 2022

Número de resolución3460-2022-TCE-S3
Fecha11 Octubre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3460-2022-TCE
-S3
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Sumilla: En consecuencia, en virtud de todo lo expuesto, este Colegiado
considera que el Impugnante se encontraba impedido de
participar en el procedimiento de selección y contratar c on el
Estado, al haberse verificado que es continuación de la empresa
Corporación J&J CAM S.A.C., la cual se encontraba inhabilitada
por el Tribunal de participar en proce dimientos de selección y
contratar con el Estado, conforme a lo establecido en la
Resolución N° 2898-2019-TCE-S3, del 25 de octubre de 2019, cuya
sanción inició el 28 de octubre de 2019 y culmina e l 28 de
diciembre de 2022, por lo que a la fecha de presentación de
ofertas[26 de julio de 2022], el Contratista estaba imposibilitado
de participar y/o contratar con el Estado, según el literal o) del
artículo 11 de la Ley”.
Lima, 11 de octubre de 2022.
VISTO en sesión del 11 de octubre de 2022, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 6560/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Constructora Ediresa S.A.C., en el marco de la
Licitación Pública N° 001-2022-MDCH/CS - Primera Convocatoria; y atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 9 de junio de 2022, la Municipalidad Distrital de Chilca Cañete, en lo sucesivo
la Entidad, convocó la Licitación Pública 001-2022-MDCH/CS - Primera
Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Construcción de
vereda en el (la) jirones Salaverry (Av. San Francisco - Jr. Los Conquistadores),
Arequipa, Huánuco, Cuarto Centenario (Av. Ricardo Palma - Av. Miramar), Héroes
del Pacifico (Calle 02 de Mayo - Jr. Arequipa), Av. San Francisco (Cuadra 1, 2, 3) y
Los Conquistadores (Cuadra 1) distrito de Chilca, provincia Cañete, departamento
de Lima con CUI 2533118, con un valor referencial de S/ 2 873 124.85 (dos
millones ochocientos setenta y tres mil ciento veinticuatro con 85/100 soles), en
lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.10.2022 17:02:55 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.10.2022 17:18:43 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.10.2022 17:34:11 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3460-2022-TCE
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Según el cronograma del procedimiento de selección, y de acuerdo a la
información registrada en el SEACE, el 26 de julio de 2022, se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, el 12 de agosto del mismo año, el comité de selección
otorgó la buena pro al postor Consorcio Vial Necons, conformado por los
proveedores Nefi Construcciones E.I.R.L. y Orience Perú S.A.C., en adelante el
Adjudicatario, de acuerdo al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Calificación y
resultados
Precio
ofertado
(S/)
Puntaje
Total
Orden de
prelación
Consorcio Vial
Necons
Admitido
2 873 124.85
100
1
Adjudicado
Constructora
Ediresa S.A.C.
No admitido1
-
-
-
-
Nosa Contratistas
Generales S.R.L.
No admitido
-
-
-
-
Porfisa Contratistas
Generales S.A.C.
No admitido
-
-
-
-
Rebecsa S.A.C:
No admitido
-
-
-
-
Consorcio Vial
No admitido
-
-
-
-
Consorcio Xianxy
SAC
No admitido
-
-
-
-
2. Mediante Escrito N° 01, presentado el 24 de agosto de 2022 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, debidamente
subsanado el 25 del mismo mes y año, el postor Constructora Ediresa S.A.C., en
adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de
su oferta y el otorgamiento de la buena pro; además, solicitó que se tenga
admitida su oferta y descalificada la del Adjudicatario; en consecuencia, se
revoque el otorgamiento de la buena pro a este, se proceda a evaluar, calificar su
oferta y otorgársele la buena pro a su favor. A fin de sustentar su recurso, presentó
Motivo: el comité de selección revisó el RUC del referido postor, advirtió que la actividad económica principal
es “construcción de otras obras de ingeniería c ivil”, actividad que no corresponde al procedimiento de
selección.

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